3251/06

EmisorEditorial
Fecha de la disposición13 de Enero de 2006

En la publicación en los días 13, 16 y 17 de enero de 2006 se incurrió en errores en el Artículo 1º - inc. a) y b) y Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3251 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º)... a) Modifícanse los valores establecidos en el Código Tributario, los cuales deberán ser con un incremento del 20% (Veinte por ciento) de los valores establecidos en el ejercicio año 2006, excepto lo estipulado en el inciso c) del Art. 48º y aquellos que no han sufrido incrementos.El Inc. b) del Art. 48 se mantiene en el mismo valor que el establecido para el ejercicio 2005.b) Modifícase el apartado p) del Art. 119º, Título XI, Capítulo III del Código Tributario - Parte Especial - Libro I el cual deberá decir:Â... Prohíbese el uso del...

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