Sentencia nº 84601 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Mayo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, ROMANO, KEMELMAJER
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 506

En Mendoza, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa Nº 84.601, caratulada: "S.J.C. y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 501 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. A.P.H.; segundo: Dr. F.R. y tercera: Dra. A.K. de CARLUCCI.

ANTECEDENTES

A fs. 3/7 los Sres. J.C.S., H.C., W.S., B.Z., R.A.Q. y R.M. interponen Acción Procesal Administra-tiva contra los Decretos del Poder Ejecutivo Municipal de Las Heras N° 52/2003 de fecha 14.01.03 y N° 3117/2004 de fecha 8.10.04, y solicitan la anulación de los mismos como así también de todas las actuaciones dictadas en consecuencia, en las cuales se cuestiona el reconocimiento y validez del pago del adicional por función crítica, que fuera oportunamente reconocido a los actores mediante resoluciones del H.C.D..

A fs. 15 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Intendente de la Municipalidad de Las Heras y al Fiscal de Estado. A fs. 22 y vta comparece el Dr. P.G.E. por Fiscalía de Estado adhiriéndose a lo que exprese la demandada directa y a fs. 36/40 contesta el Dr. F.D.D. por la Municipalidad solicitando el rechazo de la acción con costas.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agre-gándose a fs. 475/482 el alegato de la actora, a fs. 483/486 el de la Municipalidad de Las Heras y a fs. 487 y vta el de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 489/500 el dictamen evacuado por el Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar a la acción.

A fs. 500 vta se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 501 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.ALEJANDRO P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora:

    Al promover acción procesal administrativa, los Sres. J.C.S., H.C., W.S., B.Z., R.A.Q. y R.M. cues-tionan los Decretos del Poder Ejecutivo Municipal de Las Heras N° 52/2003 de fecha 14.01.03 y N° 3117/2004 de fecha 8.10.04, solicitan la anulación de los mismos como así también de todas las actuaciones dictadas en consecuencia, en las cuales se cuestiona el reconocimiento y validez del pago del adicional por función crítica.

    Expresan que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 378/02, se les reconoció como de legítimo abono el pago del citado adicional, y en consecuencia se dictaron las resoluciones 45/02 y 46/02 de la Presidencia del Honorable Concejo Deli-berante que ordenaron efectuar el pago a los actores en forma retroactiva: (a) a partir del mes de enero de 1998 al mes de julio del 2002 a los agentes R., C., M., S., Z. y Q. y (b) a partir del mes de enero de 2000 al mes de julio del 2002 al agente S.; y de allí en adelante conforme las resoluciones N° 378/02 y N° 1118/02 del Honorable Concejo Deliberante, obrantes en las actuaciones N° 4203-M-02.

    Detallan que la ley 5892 en el art. 26 dispuso que el adicional por función crítica se determinará por resolución del Departamento Ejecutivo o autoridad superior del ente en que se preste servicio, que resultan derechos administrativos adquiridos, es decir que los derechos concedidos, ya se han incorporado a su patrimonio y que las resoluciones impugnadas resultan violatorias del derecho de propiedad y además importan una intro-misión ilegítima, incompetente, irrazonable y arbitraria en cuestiones propias del Órga-no Deliberativo.

    Al fundar su reclamo, sostienen que el Honorable Concejo Deliberante dicta las resoluciones 45/02 y 46/02 en ejercicio de función administrativa con competencia ab-soluta sobre sus empleados, y no revisten el carácter de ordenanzas generales, cuestión irrevisable por parte del Departamento Ejecutivo, quien sólo debe aceptar y cumplir las decisiones.

    Argumentan que las resoluciones adolecen de los siguientes vicios: (a) contra-dicción con la situación de hecho reglada por el orden normativo aplicable (art. 26 ley 5892); (b) irrevocabilidad del acto administrativo regular que crea o declara un derecho subjetivo, no dándose en la especie un supuesto de excepción (arts. 96 y 97 de la ley 3909); (c) falta de motivación del acto (art. 45 ley 3909); (d) vicios en el objeto, (e) in-competencia del Poder Ejecutivo ( art. 72 ley 3909).

    Ofrecen prueba, fundan en derecho.

  2. Posición de la demandada.

    A fs. 36/40 comparece la Municipalidad de Las Heras y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Defiende la legitimidad de los decretos impugnados, ya que fueron dictados con-forme los antecedentes fácticos y jurídicos implicados en las actuaciones administrati-vas. Expresa que las Resoluciones N° 45 y 46 emitidas por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante como así las Resoluciones 378/02 y 1118/02 del Honorable Conce-jo Deliberante presentan diversas irregularidades que determinan su improcedencia e ilegitimidad sustancial.

    Manifiesta que no existen actos que dispongan el pago y tampoco que se encuen-tren firmes y consentidos; entiende que el Departamento Ejecutivo ha observado la vali-dez de la totalidad de los actos emitidos por el Honorable Concejo Deliberante a favor de los recurrentes. Tales observaciones se respaldan en dictámenes de Auditoría Conta-ble y Asuntos legales, quienes coinciden en la ilegalidad del pago dispuesto de confor-midad con los arts. 132, 133 y conc. de la Ley de Municipalidades.

    Argumenta que el Departamento Ejecutivo cuestionó oportunamente el dictado de la Resolución N° 378/02 dictada por el Departamento Deliberativo y que dio origen a las Resoluciones de Presidencia N° 45 y 46/02; actos que gozan de vicios que determi-nan su nulidad tales como: (1) Violación al principio de supremacía normativa (art. 31 Const. N..) y principio de legalidad (art. 19 Const. N..) al pretender modificar cinco presupuestos aprobados por el mismo Cuerpo deliberativo y promulgados por Intenden-cia; (2) Incumplimiento de la exigencia dispuesta por el art. 83 de la ley 1079 y el art. 200 inc 6 de la Constitución Provincial en cuanto exigen que toda resolución que impor-te una obligación a cargo de la Municipalidad debe dictarse en forma de ordenanza; (3) Nulidad de las citadas resoluciones ( art. 120 ley 1079) en razón de que se las dicta sin la existencia de partidas presupuestarias respectivas (contrario a lo establecido por el art.132 de la Ley 1079), porque no establecen cómo se obtendrán los recursos para afrontar los gastos (contrario a lo dispuesto por el art. 73 inc 2 ley 1079) y porque son normas de rango inferior que pretenden modificar ordenanzas municipales presupuesta-rias.

    Agrega que el Intendente Municipal goza de competencia para impugnar el De-creto 3117/04 de conformidad con lo dispuesto por los arts.132 y 133 de la Ley 1079, circunstancia corroborada por Fiscalía de Estado.

    Ofrece prueba y funda en derecho.

  3. Posición de la Fiscalía de Estado:

    Comparece el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado y postula el rechazo de la acción adoptando similar actitud procesal que la demandada directa.

  4. Dictamen del Señor Procurador General del Tribunal.

    El Señor Procurador General a fs. 489/500 sostiene que debe hacerse lugar a la demanda. Entiende que los actores cuentan con una decisión administrativa del Cuerpo Colegiado del Municipio que les reconoce un derecho. Que dicho Órgano es la autori-dad que por expresa disposición legal está facultado para conceder y revocar el adicional (art. 26 ley 5892); por lo que el Departamento Ejecutivo, no tiene atribuciones para re-sistirse al cumplimiento del acto administrativo. Entiende que si considera que el mismo es ilegal y causa perjuicio a la Comuna, debió ejercer las vías para obtener la declaración de nulidad de la resolución, evitando inter tanto su cumplimiento si el mismo causa da-ños irreparables y hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que dieron lugar a decisiones ilegales.

    1. PRUEBA RENDIDA:

    Se rindió la siguiente prueba:

  5. Instrumental.

    1. E.. Administrativo N° 4203-M-2002, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ PEDIDO DE ADICIONAL” y sus acumulados conforme constancias de fs. 61.

    2. Copia de los decretos N° 3117/2004 ( fs. 1) y N° 52/2003 ( fs.23/24).

    3. Resoluciones N° 45/02 y 46/02 (fs. 30/32), observación de dichas resoluciones (fs. 25/29).

    4. Copia de los bonos de sueldo de los actores (constancias de fs. 78/85 y 108/441)

  6. Pericial contable:

    Rendida por la Contadora Pública Nacional G.E.S. agregada a fs.444/445 y su ampliatoria agregada a fs. 461en autos.-

    1. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO

    ...

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