Sentencia nº 40039 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2010

PonenteELCIRA GEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.039

Fojas: 146

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N40.039 caratulados: "ALBORNOZ LEONARDO LUIS C/DISTRIBUIDORA ZUPPA SRL Y OTS. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.4/09 se presenta el actor L.L.A., por medio de su representante legal e interpone demanda de reparación sistémica, por el accidente laboral sufrido, contra DISTRIBUIDORA ZUPPA SRL, E.A.T.Y.J.E.T. por la suma total de $ 3.617,25 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Denuncia que con fecha 17 de diciembre de 2005 mientras desarrollaba sus labores en relación de dependencia para los demandados sufre un accidente de trabajo.

Dice que la relación de dependencia ha sido descripta en expediente por despido originario de esta Primera Cámara Laboral que ofrece como prueba.

Refiere que al transportar envases a un comercio de la zona se le explota uno de ellos frente a su rostro, clavándosele un pedazo de vidrio en su frente lo que le provocó un corte de consideración, que fue trasladado al centro de salud de su domicilio donde se le efectuaron curaciones y que como la relación laboral no se encontraba registrada no le brindaron las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias y se le descontaron los días no trabajados.

Expresa que una vez recuperado nada le reconoció la empresa, que la Dra. G.I.S. le certificó que presenta lesión punzo cortante en nariz (entre ceja) de dos cm. con hiperpigmentación, hipoestésis y retracción por la que presenta una incapacidad parcial y permanente del 3%.

Plantea inconstitucionalidades de los arts. 8 ap.3, 21 ap. 1y 2 y art. 22 y 46 la ley 24557 y de la Ley Provincial 7198.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.16/17 y vta. comparecen los demandados EDUARDO ALCEDES TOLOZA y J.E.T. por medio de su apoderado legal, se hace parte y constituye domicilio, plantea excepción de falta de acción desconociendo la relación laboral invocada por el actor tal como quedará acreditado en autos n° 38066 caratulados “A.L. c/ Distribuidora Z. SRL y ots P/Desp” de la Primera Cámara Laboral y por ser ellos mismos empleados de Distribuidora Z., según se demostrará en autos N°36400, caratulados “ T.E. y ots. c/Z. Distribuidora P/Desp”, de la Tercera Cámara Laboral.

Expresa que E.A.T. laboró como fletero para la Distribuidora desde el 03/08/93, sus tareas era carga y descarga de aguas minerales, cervezas y gaseosas, laborando en zonas rurales de Maipú y G. y que J.E.T. ingresó el 1 de enero de 1997 también como fletero.

Se opone a la Prueba Pericial Médica, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 20/23 comparece la demandada Distribuidora Z. SRL por medio de su patrocinante legal, se hace parte y constituye domicilio, contesta demanda, se somete a la competencia del Tribunal, niega la relación laboral, niega las lesiones relatadas por el actor, que éste sufra cualquier tipo de incapacidad como consecuencia del hecho o tareas que invoca, niega el porcentaje de incapacidad, impugna la liquidación practicada.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 44 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL.

A fs. 46 la Sra. Fiscal de Cámaras emite su dictamen acerca de las inconstitucionalidades planteadas.

A fs. 48 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la inconstitucionalidad de los arts 8 inc. 3, 21, 22, 46 de la Ley 24557 y declarar en abstracto el planteo de la ley 7198.

A fs. 54 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 62 se labra acta del fracaso de la audiencia de conciliación y se señala fecha para el sorteo del P. propuesto, concretándose el sorteo según constancia de fs. 64/65.

A fs. 69 se presenta el P. Médico sorteado y se excusa de intervenir en la causa por amistad y vecindad con un integrante de la demandada Distribuidora Z., efectuándose nuevo sorteo según constancias de fs. 72/73, aceptando el cargo a fs. 76 y presentando el informe pericial a fs. 79/80 vta.

A fs. 85 impugna la pericia los demandados T.J..

A fs. 103 se deja constancia por secretaría del emplazamiento efectuado a las demandadas a producir prueba.

A fs. 106 consta recepción de informe de la Tercera Cámara del Trabajo, dando cuenta que el expediente solicitado se encuentra archivado.

A fs. 145 se celebra la audiencia de vista de causa, los demandados desisten de la prueba confesional del actor, absuelven posiciones los co-demandados E. y J.T., prestan declaración los testigos presentes, desistiendo las partes del resto de las testimoniales ofrecidas, se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar, alegan las partes y se llama autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor L.L.A. invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral con DISTRIBUIDORA ZUPPA SRL, E.A.T.Y.J.E.T., extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre la accionante.-

Los demandados desconocen la existencia de la relación laboral.

En el caso de E.A.T. Y J.E.T. por haber trabajado como el actor en relación de dependencia para la SRL, en calidad de fleteros cuyas tareas consistían en la carga y descarga de aguas minerales, cervezas y gaseosas.

Esta negativa formulada por la demandada me impone analizar y valorar la prueba rendida con el objeto de meritar si se encuentran acreditados en el caso sometido a sentencia, los elementos constitutivos de una relación de dependencia laboral.

AD EFFECTUM VIDENDI ET PROBANDI: autos N° 38066 “A.L. y ots c/Distribuidora Z. SRL y ots P/Despido” originario de esta Primera Cámara del Trabajo. Expediente en el cual las partes han arribado a un acuerdo.

CONFESIONAL DE LOS CO-DEMANDADOS:

El patrocinante de los demandados E. y J.E.T. se opone a la absolución de posiciones por cuanto el art. 43 del CPL expresa que el pliego debe ser acompañado en sobre cerrado y no inserto en el texto de demanda, corrido traslado a la parte actora, esta solicita el rechazo del planteo por extemporáneo, porque debió haberlo opuesto en la etapa procesal oportuna y porque aceptarlo sería un exceso de formalismo ya que ningún perjuicio causa al proceso el haberlo acompañado inserto. El Tribunal resuelve tomar la absolución de posiciones y diferir el pronunciamiento del mérito y fundamentos al dictar sentencia.

El principio de preclusión procesal es garantía de seguridad jurídica y celeridad, pero sobre todo viabiliza la concreta aplicación de la garantía constitucional de defensa en juicio. Es que, sin el instituto de la preclusión procesal, no habría derechos bien definidos y firmes, desde que éstos estarían sujetos a una constante revisión desde sus orígenes. El instituto de la Preclusión Procesal tiene por fundamento la necesidad de preservar la seguridad jurídica, evitando la sustanciación de situaciones en las que se pretenda ventilar cuestiones añejas que, en el momento oportuno, no fueron esgrimidas por el interesado, configurando una inacción, inercia o negligencia que la ley interpreta como desinterés y abandono del derecho por parte de aquél.

Resolver lo contrario, sería admitir que los plazos procesales quedaran en manos de la parte interesada con la consiguiente inseguridad que ello ocasionaría y la afectación de los derechos y garantías constitucionales. Constituye una necesidad social la de no mantener pendientes relaciones o situaciones de derecho sin que sean definidas en un plazo prudencial y respetar aquellas que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo.

E.A.T.

Inserto fs. 8 vta.

  1. -No es verdad, no sufrió el accidente en mi presencia, no tomé conocimiento de que sufriera un accidente

  2. -No es verdad

    Amplía

    Para que jure como es verdad que su hijo J.E. llevó al actor el día 17 de diciembre de 2005 al hospital de Maipú para ser atendido

    No es verdad

    J.E.T.

    Inserto fs. 8 vta.

    1-Si sufrió un accidente,

    2-Sí fue en horario de trabajo

    3-No

    Amplia

    Para que jure como es verdad que U. manejaba el camión de reparto en el día en que sufrió el accidente el actor

    Para que jure como es verdad que personalmente llevó al actor al hospital de B.M. para ser atendido

    Sí.

    TESTIMONIAL ofrecida por la parte ACTORA

    S.D.R.F.:

    Interrogada por las Generales de la Ley dijo: “Sí a A., Z. a los S.. T. poco de vista, mi hijo trabajaba con ellos, fui vecina de A., no me impide decir la verdad”

    Al interrogatorio formulado en Audiencia refirió: “-Si A. sufrió un accidente, se afectó la frente porque yo lo curaba, soy enfermera

    -nos contó A. cómo fue el accidente, cuando lo vi como estaba, le pregunté qué había pasado, no recuerdo bien, sé que vino lastimado, pregunté a él que le había pasado, me dijo que tuvo un accidente, unas botellas de cerveza habían explotado y le habían saltado a la parte de la frente.

    -estaba en mi casa cuando vi por primera vez a A., no recuerdo si él me fue a buscar a mi casa

    -A. trabajaba en la empresa Z., para el sr. T., repartía cerveza, trabajó mi hijo también con ellos

    -yo en este momento vivo en la calle P. de Rodeo del Medio, hace un año

    -el accidente fue como en el 95, no recuerdo bien la fecha

    -era vecina de A. durante 18 años, no iba a comer a mi casa, no teníamos un trato íntimo

    -no le cobraba por atenderlo como enfermera

    -creo que mi hijo trabajó para Z., iba en los camiones de Z., no sé si él los conducía, en los camiones estaban los carteles de Z.

    -tenían unas carpas rojas y me parece que las letras estaban en blanco, sabían traer a mi hijo en el camión, sí decía distribuidora Z. el camión, estoy haciendo...

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