Sentencia nº 10802 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2008

PonenteRODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA, GIANELLA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.802

Fojas: 317

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circuns-cripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.-dríguezS. y J.E.S.Q., integrando la misma el Dr. H.G.-lla la recusación efectuada a fs. 296 en los términos del art. 12, inc. II, del C.P.C. respecto del Dr. O.M.F., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 2008/3/4F- 10.802, caratulada "J.S.B.C.P.R.C. POR DIV. VINCULAR CON-TENCIOSO”, originaria del Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circuns-cripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a 243 contra la sentencia dictada a fs. 235/239.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 267 se ordena ex-presar agravios, lo que se cumple a fs. 272/281. Corrido el traslado de ley, a fs. 308/312 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de resolver a fs. 315.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el si-guiente orden de votación: Drs. R.S., M.F. y G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apela-da?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera instancia se hace lugar a la deman-da por divorcio promovida por la parte actora y se rechaza la reconvención de-ducida por el accionado.

    En el primer caso, el Inferior consideró que no solo no se habían desarrollado en la demanda los hechos invocados por la actora para alegar la causal prevista en el art. 202, inc. 2°, del C.. Civil sino que además tampoco se habían probado. Por el contrario, da por acreditada la existencia de injurias graves basándose para ello en las testimoniales rendidas a fs. 190/196 y en la evaluación psicológica de fs. 124.

    Respecto a la reconvención, entiende la Sra. juez a-quo que se ha probado el trato injuriante de la actora hacia el demandado en la empresa donde éste trabaja sin que ocurra lo mismo con las alegadas actitudes confusas por parte de la accionante con terceras personas de sexo masculino. Sin embargo, consideró que el primer hecho no posee la entidad suficiente para constituirse en causal de divorcio.

    La sentencia es apelada por el demandado-reconviniente quien, al fundar su recurso, señala que se ha incurrido en errores y omisiones en la valoración de las pruebas producidas, por lo que pide que se re-voque la sentencia dictada en su contra y se haga lugar a la reconvención plan-teada.

    Si bien admite que los jueces no están obligados a ponderar todas las pruebas rendidas sino las que sena conducentes para fundar su conclusión, entiende que sin embargo esta facultada fue incorrectamente uti-lizada en el caso ya que se valoraron dos de los cinco testimonios ofrecidos por su parte. Se refiere en particular a la omisión de considerar el testimonio del Sr. S.M. y considera que existe una defectuosa valoración de la testimo-nial de la Srta. C.M., novia del hijo de las partes y que relata hechos presenciados por ella o contados por su novio. Se refiere también al tes-timonio del Sr. C. con quien la actora tuvo una conversación con trato impropio en la cual amenazó con hablar con el dueño del establecimiento, Sr. C., cosa que posteriormente hizo y que se ve corroborada con el informe de fs. 101.

    Entiende que de las pruebas rendidas surge su buen concepto como padre, vecino, trabajador, etc. y objeta la valoración de su con-ducta efectuada en la solo se hace referencia a dos extremos sin hacerse alusión a hechos que tengan entidad para fundar esas afirmaciones, agregando que nin-gún testigo ha presenciado actos de violencia física o psíquica sino que se basan en dichos de la actora.

    Finalmente destaca que no se ha valorado en la sen-tencia recurrida que la actora invocó en su contra la causal del art. 202, inc. 2°, del C.. Civil, que le imputó ser alcohólico y usar pastillas y que no probó tam-poco que incumpliera su deber de asistencia.

    A fs. 308/312 contesta la actora el recurso y pide, por las razones allí indicadas, su rechazo.

  2. Que si bien la parte demandada-reconviniente pro-cura en la alzada descalificar la sentencia dictada en cuando se hace lugar a la demanda de divorcio en su contra, fundada en la causal de injurias graves, en-tiendo que las razones dadas resultan insuficientes a tal fin pues si bien es cierto que en la sentencia apelada se tratan en forma genérica y conjunta los testimo-nios rendidos en la causa y en los que se base la aceptación de la demanda (fs. 190/196), lo cierto es que aún con esta modalidad la valoración de dichas prue-bas es correcta como así también el resultado al cual se arriba. Por otra parte, las pruebas analizadas no se ven desvirtuadas con las omitidas en su consideración y a las que hace mención el demandado. Por el contrario, considero que le asiste razón al apelante al cuestionar que se haya desestimado la reconvención por él deducida, dado que en este caso tengo para mi que se ha probado la existencia de una causal de injuria con entidad de gravedad suficiente como para que se hiciera lugar a la reconvención planteada por el accionado, anticipando de esta manera opinión sobre la suerte del recurso de apelación interpuesto.

    Es cierto que en los fundamentos dados en el fallo re-currido la Sra. juez de primera instancia no analiza en particular cada uno de los testimonios por ella considerados para dar por probada la causal aducida por la actora, limitándose a hacer una referencia genérica a “...las testimoniales de fs. 190/196...”. No obstante ello, se si analizan las mismas en forma individual no puede sino llegarse al mismo resultado alo cual arriba el Inferior; esto es, que se ha acreditado la causal de injurias graves invocada en la demanda.

    En efecto, y dando por reproducidos los conceptos ex-puesto en la sentencia dictada sobre que debe entenderse por injurias graves y los requisitos que deben reunir par servir como causal de divorcio, se desprende su existencia del testimonio rendido a fs. 190/191 por la Sra. M.A.S. quien habiendo estado de vacaciones con el matrimonio Peña-Juan pre-senció los insultos desmedidos conferidos por el demandado a la hija de la acto-ra. También declaró esta testigo que observó en la escuela los moretones que presentaba V., quien además le contó que se debían a golpes del Sr. P..

    Nada aporta la Sra. Castillo a fs. 193, pero si el cuñado de la accionante a fs. 194, quien señala que cuando se reunían con la pareja el accionado no hablaba y que existía ya una tensa relación en la pareja. Por su par-te la Sra. O. a fs. 195 declara haber participado en reuniones familiares y que cuando estaba el...

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