Sentencia nº 31026 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2009

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, SPAMPINATO
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.026

Fojas: 1341

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve , siendo las doce horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 213.131/31.026, caratulados: “R.S., C.B. c / Groezinger de González Emilia Estela por ordinario” , originarios del 20 Juzgado Civil , Comercial y Minas y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1.306 contra la sentencia de fs. 1.297/1.300 , 1.308/1.309 .

Practicado a fs. 1.340, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el D.G. , segundo la Dra. S.S. y tercero el Dr. Spampinato .

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿ Debe confirmarse la sentencia ?

Segunda cuestión:

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. F.G. dijo:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 1.297/ 1.300 y el auto aclaratorio de fs. 1.309 que rechaza las acciones de diso-lución de sociedad, rendición de cuentas y daños y perjuicios y dispone la liquidación de la sociedad de hecho “RG DECORACIONES” imponiendo las costas a la demandada por el rechazo de la reconvención y en la pro-porción que prospera la demanda y a la actora en la proporción que se rechaza su pretensión.

  2. A fs. 1.328/1.331 expresa agravios la parte actora. La queja se centra en las costas, las que solicitan se impongan por su orden en cuanto al rechazo de la acción de disolución de sociedad , daños y perjui-cios y rendición de cuentas. Manifiesta que de no oponerse la contraria al recurso no tiene objeciones a que todas las costas de primera instancia se impongan en el orden causado incluso las impuestas a la parte deman-dada.

    Sostiene que existieron suficientes motivos para litigar e inter-poner las acciones de rendición de cuentas y disolución de la sociedad.

    Que para liquidar la sociedad es necesaria una rendición de cuen-tas final de la sociedad , que la demandada hizo al contestar la demanda, lo que significa que dio motivo a la demanda.

    Cita jurisprudencia del Superior Tribunal relativa a la eximición de costas al vencido cuando ha existido razón probable y buena fe para liti-gar y un precedente de este Tribunal obrante en L.S. 141 -075.

    Considera que conforme a las especiales circunstancias de la causa ha existido un vencimiento recíproco al prosperar la acción principal de liquidación a la cual se oponía la demandada y rechazarse la rendición de cuentas realizada vía reconvención. Que el vencimiento recíproco es jurí-dico no matemático.

    En conclusión solicita que las costas de las acciones de disolución de sociedad, daños y perjuicios y rendición de cuentas se impongan en el orden causado .

    Como consecuencia de ello pide se modifique la regulación de honorarios a cargo de la parte actora contenida en el dispositivo III y los honorarios del perito contador estableciéndolas por mitades a cargo de cada parte.

  3. A fs. 1.336 contesta la demandada el traslado conferido. Indica que no tiene objeciones que formular y expresa su conformidad para que todos los honorarios tanto de primera como de esta instancia sean fijados por el orden causado.

    Respecto a los gastos causídicos ( tasa de justicia , aportes y de-recho fijo ) considera que deben ser soportados de acuerdo a los venci-mientos pues no dio motivo para que la actora interpusiera las acciones de rendición de cuentas , disolución de la sociedad y daños y...

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