Sentencia nº 31867 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.867

Fojas: 209

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 230.664/ 31867 “Au-dano R.O. c/ A.S.E. por ejecución típica” originarios del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de esta Primera Circunscripción judicial, veni-dos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.100/1001 por el Sr. S.E.A. contra la sentencia dictada a fs. 92/93.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó fundar su recurso a la apelante a fs.145, lo que se llevó a cabo a fs. 150/154

Corrido traslado la actora apelada contesta a fs. 167/171 quedan-do la causa en estado de resolver a fs. 207.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S. y G..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 92/93 que hace lugar a la demanda interpuesta por la actora y ordena seguir la ejecución adelante, interpone a fs. 100/101 recurso de apelación el Sr. S.E.A..

Al fundar su recurso la parte apelante plantea la nulidad de la sentencia sosteniendo que su parte nunca fue notificada de la demanda pro-movida. Invoca además como perjuicio sufrido que nunca tuvo oportunidad de reconocer o desconocer la firma impuesta en el contrato, ni acompañar algún recibo de pago de los cánones ni de los impuestos reclamados ni negar que faltara un calefón. Agrega que el actor no se encuentra legitimado para accio-nar por no ser el titular del inmueble y que la firma Micieli, Alteri y Cía. se en-cuentra en quiebra y ese inmueble pertenece a la masa, por lo que el actor ni siquiera tiene la posesión del inmueble. Señala que el actor pretende una suma indebida.

A fs. 167/171 contesta el recurso la parte actora solicitando el rechazo del recurso por las razones que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

II. El recurso de nulidad comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia (art. 133 inc. IV del C.P.C.). Pero debe tenerse en cuenta, siguiendo las enseñanzas del maestro P., que la nulidad procesal es la ineficacia de un acto por defecto de sus elementos esenciales, que le impiden cumplir sus fines, siendo su obje-to y fin el resguardo de una garantía constitucional, lo que permite limitar estric-tamente las nulidades a los casos de indefensión y aseverar que no existen nulidades absolutas, porque todas son convalidables.(PODETTI, R., "T. de los recursos", pag. 241, Bs. As. 1958). Estos conceptos son aplicables al recur-so de nulidad. (CC5°L.S. 1-348). Es que en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, el art. 133 del C.P.C. es claro al limitar la misma a los supuestos de vicios en el procedimiento "no convalidados" y por lo tanto, no cabe duda alguna que si el defecto formal fue conocido en primera instancia y no se dedu-jo el pertinente incidente de nulidad, el defecto de forma queda consentido y subsanado.

En nuestro ordenamiento procesal, el recurso de nulidad ha per-dido autonomía y ha quedado absorbido por el recurso de apelación. Es así como el art. 133, inc. IV, del C.P.C. establece que el recurso de...

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