Sentencia nº 86763 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Diciembre de 2008

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 219

En Mendoza, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 86.763, caratulada: SUPERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE JUNIN S/ACC. DE INC.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/18 vta., Supercanal S.A., por medio de representante, interpone Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 8.6.000.000.00 de la Ordenanza Tarifaria Mu-nicipal n° 1/2006 dictada por la Municipalidad de Junín en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Munici-pal o de otras dictadas por la Municipalidad.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 214/215 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien con-sidera que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

A fs. 216 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 217 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre cost as.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8.6.000.000.00 de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 1/2006 dictada por la Municipa-lidad de Junín en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipali-dad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el derecho de pro-piedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

    Solicita medida cautelar que disponga la suspensión de las actuaciones adminis-trativas tendientes a la aplicación o determinación del tributo y/o se abstenga de iniciar ejecución judicial en su contra para el cobro del mismo.

    Funda los requisitos de la acción y relata los antecedentes de hecho que la moti-van afirmando que las Municipalidades de la Provincia de Mendoza vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupación de los espacios públicos municipa-les con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició acciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tribunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de Junín ha dictado también las ordenanzas que fijan el gra-vamen y que su parte luego de emplazar a la Comuna inició el 8/7/05 una acción de in-constitucionalidad a efectos de impugnar el art. 8.6.0.0.0. de la Ordenanza Municipal n° 3/2005 que establece un gravamen idéntico al que impugna, logrando en dicha causa el progreso de una cautelar.

    Que la intención de aplicar el artículo 8.6.000.000.00 de la Ordenanza Tarifaria 1/2006 afecta directamente el interés de Supercanal S.A. y motiva el inicio de esta ac-ción. Por ello solicita su declaración de inconstitucionalidad.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cuya declara-ción de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Teleco-municaciones y 22.285 de Radiodifusión que establecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Or-denanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 8.6.000.000.00 de la Orde-nanza Tarifaria n° 1/2006 dictada por la Municipalidad de Rivadavia.

    Ofrece prueba, peticiona se dicte medida cautelar, formula reserva del caso fede-ral y de ampliar demanda y finalmente solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. La Municipalidad de Junín responde sosteniendo que la actora no se opuso a la Ordenanza Tarifaria 2005 y que durante los años anteriores pagaron el derecho que ahora impugnan.

    Que esta forma de recaudar es un medio normal y habitual de recaudación que se comenzó a cobrar desde 1993.

    Formula consideraciones sobre la ley 19798, sobre el artículo 2340 inc. 7, arts. 2341, 2344 y 2518 del Código Civil sosteniendo que una norma...

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