Sentencia nº 96619 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Agosto de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 152

En Mendoza, a nueve días del mes de agosto del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.619/96.621, caratulada: “L.R.D. EN J° 81.963/31.663 LEIVA RUBEN D. C/ MONTE-NEGRO MARTINEZ MIGUEL ANGEL P/ D. Y P. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 151 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 23/36 el Dr. C.P. en representación del actor Sr. R.D.L. interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 526/539 y aclaratoria de fs. 530 dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos principales N° 81.963/31.663 “ L.R.D. C/ MONTENEGRO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL P/ D. Y P”.

A fs. 51 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se acumu-lan a estos autos los N° 96.621.

A fs. 75/91 el Dr. S.R.P. en representación del Dr. D.L.S.A. interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionali-dad y casación contra la precitada resolución de Cámara.

A fs. 98 admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se desestima formalmente el de casación; se ordena correr traslado y la acumulación.

A fs. 109/113 se desglosa la contestación del Sr. M.M.M. efectuada por el Dr. A.P. en su representación, conforme lo resuelto en el auto de fs. 135.

A fs. 121/125 vta. la Dra. M.P.S. por la citada en garantía contesta ambos recursos y solicita su rechazo con costas.

A fs. 144/146 obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. 150 se llaman los autos para dictar sentencia y a fs. 151 se deja constan-cia del orden de estudio.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los hechos relevantes para resolución de los recursos son los siguientes:

  1. El Sr. R.D.L. representado por el Dr. DIEGO L. SOSA ARDITI el 29/7/03 inicia demanda por daños y perjuicios, contra el Sr. M.A.M.M. y LA MERCANTIL ANDINA por la suma de $ 501.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses lega-les desde la fecha del accidente.

    Relata que a raíz del accidente ocurrido el 14/8/02 entre el Sr. L. al mando de una moto y el demandado que circulaba en un Peugeot - que giró a la izquierda en forma intempestiva - padeció lesiones: severo traumatismo encéfalo craneal, pérdida de conocimiento, contusión cervical, traumatismo de hemicuerpo derecho, contusión de hemitorax izquierdo, esguince de muñeca derecha, rodilla, escoriaciones en pierna y tobillo derecho, hematoma en pierna izquierda; que sintió mareos, náuseas pérdida de equilibrio y audición. Expresa que 25 días después del accidente se le detectó taquicar-dia, presión alta, perdió peso, sus ojos cambiaron de forma , problemas de sueño y no pudo reincorporarse a sus tareas habituales, en especial las relacionadas con su trabajo en el Hospital Central. Que el stress post traumático desencadenó hipertiroidismo; que su tarea (Servicio de Hemodiálisis) resulta riesgoso con un sistema inmune debili-tado; que se encuentra absolutamente imposibilitado de llevar a acabo sus tareas habi-tuales. Por las características personales y el perjuicio económico solicita por incapaci-dad sobreviniente $ 300.000. Por gastos médicos en general $ 3.000 por la realizaciones de curaciones y estudios; gastos médicos por terapia futura en razón de la dolencia sin descartar la posibilidad de una intervención quirúrgica $ 48.000 y, por daño moral $ 150.000 por mareos, taquicardia, pérdida de peso, cefaleas exoftalmia (deformación de los ojos), ojos secos, disminución de audición, baja resistencia al esfuerzo físico, dificul-tad de concentración, reposo por 117 días para ser incorporado solo a funciones admi-nistrativas.

  2. A fs. 68/74 el Dr. M.M. en representación de La Mercantil Andina y M.A.M.M. comparece, niega los hechos, impugna los mon-tos y solicita el rechazo de la demanda.

  3. Se rindió la siguiente prueba relevante, en función de los agravios propuestos en esta sede :

    1. Fs. 101, informe de la Guardia Médica del Hospital Central, atención del Sr. L. 13.45 hs. , diagnóstico “politraumatismo”; no registra internación, no se realiza historia clínica.

    2. Fs. 201 Pericia Oftalmológica del Dr. Arturo M Ducci – Oftalmólogo- , pre-sentada el 24/5/05, entre otros aspectos informa: motilidad ocular normal; muy baja miopía en ambos ojos previa al accidente con el que no guarda una adecuada relación de causalidad; el actor no acusa ningún tipo de sintomatología oftalmológica; presenta una agudeza visual sin anteojos de 7/10 en ambos y de 10/10 con anteojos en ambos ojos, por lo cual no existe disminución de visión. En respuesta a la incidencia del hiper-tiroidismo en la función ocular expresa: “En el hipertiroidismo suele producir exoftal-mia de diferentes grados de protrusión de los globos oculares que en este caso al mo-mento de realizar el examen oftalmológico no lo presentaba y su función ocular era totalmente normal. No necesita ningún tratamiento médico o quirúrgico, solamente el uso de anteojos para corregir su muy baja miopía. Agrega el actor no presenta ningún tipo de lesión o incapacidad. Ante la impugnación el informe fue ratificado a fs. 209 reitera que no presenta signos de exoftalmia … no se puede describir ningún tipo de exoftalmia.

    3. Fs. 295/299, pericia efectuada el 20/4/06, por el Dr. G.N. - Médi-co traumatólogo – especialista medicina del trabajo – entre otros aspectos informa: Ojos clínicamente discreta exoftalmia bilateral. En sus conclusiones expresa que el paciente padeció politraumatismo, traumatismo encéfalocraneano con pérdida de conocimiento, traumatismo cerebral, esguince de muñeca derecha y escoriaciones varias. Hipertiroi-dismo. Reacción vivencial normal. En cuanto al traumatismo cervical, tipo latigazo, el actor recibe un traumatismo con hiperextensión de su columna cervical generando una lesión tipo latigazo cervical. Estima una incapacidad parcial y permanente del 19%. Indica que no se ha detectado que el actor haya requerido curaciones en especial, salvo control de hematomas y vendaje enyesado.

    4. Fs. 332/336, del 11/12/06, Pericia Psicológica Lic en psicología G.F.N., destaca entre las secuelas trastornos emocionales, pesadillas reminiscencias, alu-siones espontáneas al siniestro; en el punto 3ª expresa que las alteraciones psíquicas son relevantes en intensidad moderada para el desempeño habitual de las actividades que realiza; en el punto 8ª considera poco factible el agravamiento sintomático del cua-dro psicológico en caso de no lograr una mejoría o rehabilitación total en su salud física. Agrega en el punto 9ª “... de acuerdo a la investigación de la información recabada se ha desencadenado con posterioridad al suceso una desregulación metabólica conocida como hipertiroidismo lo cual es un indicador de importancia dentro de la calificación genérica de los trastornos de ansiedad…” Asigna un 15 % de incapacidad.

    5. Fs. 355/357 Pericia Médica, Dr. J.C.B., Clínica Médica, pre-sentada el 21/9/07. Adjunta certificado e imagen. En la historia clínica refiere el relato del paciente sobre el accidente quien al día siguiente concurrió al Hospital Central a efectuar los estudios radiográficos, se le realizó yeso y colocó un collarete; que se le diagnosticó traumatismo cervical tipo latigazo, que aproximadamente a los 25 días comenzó con síntomas de hipertiroidismo y reposo por cuatro meses; refiere los tras-tornos de convivencia y medicamentos. En el examen clínico informa el perito que no denota alteraciones de cráneo; a nivel de ojos se detecta la presencia de exoftalmia con determinación de agudeza visual con corrección de 10 décimas para cada ojo…en su esfera psíquica la presencia de componentes depresivos ansiosos. En sus conclusiones expresa el perito: "Como secuelas de dicho accidente en el momento actual presenta: a-síndrome de latigazo cervical; b- hipertiroidismo secundario post traumático; c. síndro-me post conmocional tardío; d-. secuelas radiográficas de huesos propios de la nariz". Otorga los siguientes porcentuales de incapacidad: síndrome latigazo y lesiones osteoar-ticulares 12%; síndrome post conmocional tardío 18% e hipertiroidismo secundario postraumático 25%. En razón de la impugnación la pericia es aclarada a fs. 368, expre-sa el perito que el actor padece hipertiroidismo, cuadro que se hace presente a los 25 días del accidente; que la exoftalmia se diagnosticó a través de la clínica. Describe la variedad de síntomas que produce la enfermedad. A fs. 368/369 aclara y reitera los términos de la pericia.

    6. Fs. 392/395 Legajo del Sr. L.: A la época del accidente: Inasistencias por licencia por enfermedad por 12 días el 15/8/02; 3 días el 5/9/02 y 10 días el 9/9/02. El cambio de servicio por razones de salud – de Oncología a Unidad Coronaria - se produ-jo el 20/8/03.

    7. Informe expedido por el Hospital Central: el Sr. L. ingresó con contrato de locación de servicio de enfermero profesional al Servicio de Enfermería el 19/3/01 has-ta el 31/3/06. Desde el 1/4/06 pasa a Planta Permanente y continúa.

  4. A fs. 432/437 el Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil dicta sentencia: Atri-buye el 50% de culpa a cada uno de los protagonistas del accidente. Otorga $ 25.000 por incapacidad sobreviniente; $ 5.000 por gastos médicos; deniega gastos por terapia futu-ra; daño moral $ 20.000; total fijado $ 50.000. Monto condenado $ 25.000. Condena en forma solidaria al actor y sus profesionales por plus petitio por lo que no prospera la...

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