Sentencia nº 95625 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Marzo de 2010

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.625

Fojas: 76

En Mendoza, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.625, caratulada: “P.F. Y OTRO EN J. 84.548/11.339 P.F.E. Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/DAÑOS Y PERJUI-CIOS S/INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. JORGE NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 6/18 vta. el abogado A.D.V., por F.P. y S.M.P., deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 216/219 de los autos n° 84.548/11.339, caratulados: “P.F.E. y otro c/Municipalidad de la ciudad de Mendoza p/Daños y Perjuicios”.

A fs. 40 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 46/52 vta. contesta y solicita el rechazo, con costas.

A fs. 55/58 comparece la Fiscalía de Estado y asume análoga posición procesal al Municipio.

A fs. 63/64 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja acoger el recurso intentado.

A fs. 68 se llama al acuerdo para sentencia, a fs. 69 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. Los expedientes administrativos originarios de la Municipalidad de la Capital dan cuenta de los siguientes hechos:

      1.1. Los restos del Sr. E.B.P. fueron inhumados en el cementerio de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza el 21/6/1987, en un nicho alquilado por diez años; la concesión venció, pues, el 22/6/1997.

      El 9/2/2001 el municipio extendió una constancia por la cual se acordaba al Sr. F.P., hijo del fallecido, una facilidad de pago por su deuda de $ 76.18, in-gresando al contado el 30%, los gastos y costas de apremio, comprometiéndose a pagar el saldo en dos cuotas mensuales; también se le hizo conocer que el atraso en el pago daría lugar a la caducidad del plan de pagos. Esa constancia contiene escrita a mano las siguientes expresiones: “Renovación nicho adulto por cinco años, n° 1769, 2° subt. I. No se formuló cta. De us.ps. No se realizó trámite de renovación”.

      1.2. El 8/1/2002 el director de rentas de la municipalidad y otros funcionarios se dirigieron a la Secretaría de Hacienda indicándole que “cumplidos los plazos respectivos sin mediar presentación alguna ni cancelación al plan de pagos, reiteradamente notifica-do, correspondía declarar la caducidad del nicho 1769 sin reconocimiento de los impor-tes ya abonados autorizando al departamento cementerio para que procede a la desocu-pación del nicho y a la cremación de los restos, con posterior ubicación de las cenizas en el cinerario común, de donde no podrán recuperarse”. El 13/3/2002 Asesoría Letrada informó que el interesado debía ser emplazado a dar cumplimiento al plan de pago; la notificación se cumplió el 17/7/2002 en el domicilio real y personalmente. El 9/10/2003 se le volvió a notificar en el domicilio real, a través de la persona que se encontró en la casa (un sobrino) que habiendo vencido la concesión debía presentarse en la administra-ción del cementerio a efectos de solicitar el traslado de los restos dentro de los 30 días de notificado y que cumplido ese plazo, la administración procedería a la desocupación del nicho y a la cremación de los restos.

      1.3. El 12/3/2004, mediante resolución n° 123, el intendente municipal autorizó al departamento del cementerio a la exhumación y a la cremación de los restos. Esa re-solución se notificó por carta el 18/5/2004 y no se dedujo contra ella recurso alguno.

      1.4. El 11/6/2004, el J. de la Sección Cementerio decretó que habiéndose to-mado nota en el padrón respectivo de la resolución 123 pasara al departamento como estaba ordenado (fs. 14).

      1.5. El 8/7/2004 se notificó al Sr. R.P. que ante su solicitud se le acordaba una facilidad de pago de su deuda de $ 147 ingresando al contado el 30 % y por el saldo se compromete a pagar en 45 cuotas mensuales y consecutivas; también tomó conocimiento que el atraso en cualquiera de las cuotas daría lugar a la caducidad de la concesión autorizando a la administración a proceder a la cremación de los restos.

      1.6. El 5/10/2004 (fs. 14 vta.) el J. delC. comunicó a la Jefa de la Sección Defunciones que de acuerdo con la resolución 123 fechada el 12/3/2004 se había procedido a la cremación de los restos.

      1.7. El 18/11/2004 se notificó al Sr. R.P. que atento a la falta de can-celación del plan de facilidades se le concedía un último plazo de quince días para regu-larizar y que en caso contrario la administración quedaba autorizada a trasladar los res-tos al cinerario común.

      1.8. El 19/1/2005 el J. de Defunciones libró una autorización para trasladar los restos de E.P. al Parque de Descanso.-

      1.9. El 24/1/2005 el municipio extendió una constancia dirigida al J. del Ce-menterio según la cual “habiéndose procedido a la cancelación de la facilidad de pago respectiva, según las constancias que se adjuntan, corresponde se proceda conforme lo solicitado oportunamente por el interesado, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha”.

      1.10. El 16/2/2005, F.E.P. se presentó ante el intendente y de-nunció que si bien se atrasó en el pago, después de la notificación del 26/11/2004 se presentó a la municipalidad, solicitó una prórroga y le fue concedida, razón por la cual terminó de pagar en enero de 2005; que en esa ocasión la municipalidad lo autorizó al traslado de los restos con destino al Parque de Descanso de Maipú y le dio turno para el 15/2/2005, mas cuando concurrió le informaron verbalmente que los restos hacían sido cremados erróneamente y trasladados al cinerario común; solicitó sanción para el fun-cionario responsable.-

      1.11. El 28/9/2005 por resolución n° 1694, el intendente dispuso instruir sumario administrativo.

    2. El 20/9/2006, en autos n° 84.548 originarios del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, los Sres. F.E.P. y S.M.P. iniciaron demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Capital por la suma de $ 22.080.

      2.1. Los actores relataron sintéticamente los hechos antes referidos y sostuvie-ron que un error de un funcionario los ha privado de dar cristiana sepultura al padre; reclamaron $ 2.080 en concepto de daño material (consultas y tratamientos psicológico) y $ 20.000 de daño moral. Ofrecieron prueba.

      2.2. El municipio contestó la demanda, negó haber actuado antijurídicamente, relató los hechos y sostuvo que la cremación había sido dispuesta siguiendo las disposi-ciones legales y reglamentarias frente a los emplazamientos e incumplimiento por parte de los actores. Negó los daños. Ofreció prueba

      Fiscalía de Estado compareció y apoyó la defensa municipal.-

      2.3. Se rindió, entre otra, la siguiente prueba:

      (a) Documental

      Expedientes administrativos n° 1986-P-2001; 13510-P-2004 y 51111-P-D 2005 originarios de la Municipalidad de la Capital.-

      (b) Testimonial de F.R.R.; V.A.G.; L.D.C..-

      (c) Pericial: de una psicóloga; el informe fue impugnado por la municipalidad.-

    3. El 3/7/2008, juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a pagar, en concepto de daño moral, la suma de $ 20.000 ($ 10.000 para cada uno). Apeló la demandada y la Fiscalía de Estado; se quejaron tanto de la atribución de responsabilidad cuanto de los montos de condena, por considerarlos excesivos.

    4. La Cámara hizo lugar a la apelación y, en definitiva, rechazó la demanda con estos fundamentos:

      (a) La pretensión resarcitoria tiene base no en la mera exhumación y cremación de los restos del padre de los actores sino si tales actos se realizaron en forma incorrec-ta.-

      (b) La compulsa de los expedientes n° 1986-3-P, 13510-2-P y 5111-3-P acredi-tan que si bien la Municipalidad de Mendoza actuó irregularmente una vez que se regu-larizó la deuda existente por la concesión del nicho, no existe constancia alguna que permita calificar de la misma manera la efectivización de la exhumación y cremación realizada en cumplimiento de la resolución n° 123 motivada ante el incumplimiento del plan de facilidades de pago solicitado el 8/7/2004. Esta afirmación requiere analizar cronológicamente las distintas actuaciones administrativas y la conducta de las partes:

      (i) Dado el aviso de vencimiento de concesión y su notificación, más el informe respectivo, el 12/3/2005 se dicta la resolución n° 123 que además de ser notificada en forma personal ha sido de conocimiento efectivo tal como es admitido a fs. 1 vta. del expediente 5111. Esa resolución autorizaba al Departamento Cementerio a la exhuma-ción y cremación de los restos. El 5/10/2004 (fs. 14 vta.), el Departamento crematorio informa a la Sra. Jefa de Sección Defunción que el 12/3/2004 procedió a la cremación de los restos. Cabe recordar que al notificarse el vencimiento de la concesión se hizo saber que se daban 30 días para que solicitara el traslado de los restos y que cumplido ese plazo se procedería a la desocupación del nicho y a la cremación de los restos. Los actores nada hicieron hasta el vencimiento del plazo acordado; no surge de las actuacio-nes administrativas que realizaran alguna gestión hasta la fecha de la cremación ya que recién se presentan el 8 de Julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR