Sentencia nº 92407 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Diciembre de 2008

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 68

En Mendoza, a un días del mes de diciembre del año dos mil ocho reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dic-tar sentencia definitiva la causa N° 92.407, caratulada: “Calas, H.E. en J° 32.092 “Calas, H. E. c/ Droguería Latina SA y otro p/ Ord.” s/ Inc.-Rev.-Cas".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo Dr. H.A.S. y tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/35 vta. el actor, Sr. H.E.C., deduce recurso extraordina-rio de inconstitucionalidad, revisión y casación en contra de la sentencia dictada por la Excma. Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 32.092, caratulados: “Calas, H.E. c/Droguería Latina S.A. y otro p/ Despido”.

A fs. 41 y vta. se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación y se rechaza el de revisión. En el mismo acto se ordenó correr traslado a la par-te contraria quienes, a fs. 50/58 vta. y 60/61 vta., contestan y solicitan el rechazo de los recursos intentados, con costas.

A fs. 64/65 obra el dictamen el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia sólo respecto del recurso de inconstitucionalidad y, por las razones que expone, aconseja su rechazo.

A fs. 66 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 67 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA

En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECENTES DE LA CAUSA:

1- En las actuaciones principales el actor, Sr. H.E.C., demanda a las empresas Droguería Latina S.A. y Biotenk S.A. reclamándoles la suma de $ 69.715,28 en concepto de remuneraciones adeudadas, indemnización por despido, ley 24013, 25323 y 25561.

Relata que ingresó a trabajar en la empresa Biotenk S.A. el 10 de mayo de 1998 en el cargo de gerente de sucursal M.. Que el 31 de noviembre de 2002 el contrato de trabajo fue transferido a la empresa Droguería Latina S.A., y que como consecuencia de la falta de pago de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2002, previo emplazamiento, se consideró despedido el día 17 de enero de 2003.

La demandada principal, D.L.S.A., desconoció a fecha de ingreso, la procedencia del despido dispuesto por el trabajador y la liquidación demandada. Bio-tenk S.A. opuso la falta de legitimación sustancial pasiva en razón de no se titular de la relación laboral al momento del despido.

La Cámara Laboral, luego de sustanciada la causa, hizo lugar parcialmente a la demanda contra D.L.S.A. a quien condenó a pagar al actor la suma de $ 6.938,17.- en concepto de rubros no retenibles e indemnizaciones. Rechazó la demanda contra esta misma empresa por la suma de $ 24.500,74 en concepto de multas del art. 9 de la ley 24013, art. 2 de la ley 25323, integración del mes de despido, vacaciones pro-porcionales y diferencia de S.A.C., con costas a la actora. También rechazó la demanda contra la empresa Biotenk S.A. por la suma de $ 69.715,28.-, con costas en el orden causado.

2- El actor cuestiona la validez de la sentencia a través de los recursos de incons-titucionalidad y casación.

El recurso de inconstitucionalidad lo funda en el inc. 4 del art. 150 del CPC y lo argumenta en la teoría de la arbitrariedad porque sostiene que la sentencia es producto de la falta de valoración de elementos de prueba con entidad suficiente para tener por acreditados los hechos fundamentales invocados en la demanda, además de haber reali-zado un defectuoso análisis de otros elementos de prueba. Todo ello ha producido el dictado de una resolución injusta y reñida con las constancias objetivas acreditadas en la causa.

El agravio fundamental se centra en la incorrecta categorización del actor como viajante de comercio cuando el mismo alegó y acreditó haberse desempeñado como gerente regional. Esta categorización afecta sus derechos constitucionales porque se le asigna una remuneración sensiblemente inferior a la realmente percibida.

Afirma que el a quo ha omitido valorar prueba esencial como es: 1- El poder agregado a fs. 5 del que surge las amplias facultades de representación que detentaba y que exceden la actividad de un viajante de comercio; 2- La nota presentada en el Depar-tamento de Farmacia de la Provincia de Mendoza de fs. 80, referido a la habilitación del local de la demandada; 3- La nota dirigida al Departamento de Farmacia de San Juan de fs. 81, donde solicita la reinscripción de productos medicinales de la demandada; 4- El expediente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis donde participa en la licitación pública allí efectuada, cuyas copias lucen a fs. 199/210; 5-La copia certificada del expediente de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza donde tramitó la inscripción de la sucursal de la demandada, la que luce a fs. 364; 6- El contra-to de locación de la demandada que luce a fs. 9/11, donde se instalaron sus oficinas y la vivienda del actor, según constancias de fs. 9/11 y 7- Los informes de la Banca Naziona-le del Laboro donde constan las transferencias de dinero realizadas por la demandada a la caja de ahorro del actor para abonarle su sueldo.

También se agravia porque se rechaza el pago del SAC 2° semestre de 2002. Denuncia que el pago de este rubro no ha sido acreditado por la demandada pero la Cá-mara impone al actor la carga de acreditar su procedencia, es decir, su no pago.

Requiere de este Superior Tribunal que haga lugar al recurso de inconstituciona-lidad y nulifique la sentencia ordenando dictar una que sea una derivación de los hechos acreditados en la causa y se conforme a derecho.

El recurso de casación lo funda en el inc. 1° del art. 159 del C.P.C..

Afirma que el sentenciante ha omitido aplicar el art. 2 de la ley 25323 porque considera que era dudoso el pago de la indemnización por despido indirecto y que era necesario la sustanciación de la prueba producida en el proceso para resolver la proce-dencia del mismo, cuando la norma no requiere la certeza de la legitimidad del pago indemnizatorio demandado.

Requiere de este Superior Tribunal que haga lugar a la casación interpuesta y se ordene pagar el agravamiento indemnizatorio establecido en la citada norma.

3- La demandada principal, Droguería Latina S.A., solicita el rechazo de ambos recursos.

Respecto del recurso de inconstitucionalidad afirma que los agravios expuestos no constituyen una crítica concreta, clara y lógica sino una mera discrepancia de la labor de valoración realizada por la Cámara. Que el mismo trasluce sólo la intención de lo-grar un nuevo examen de la causa, lo que es ajeno al remedio extraordinario intentado.

Destaca que la categorización el actor responde al contrato obrante a fs. 120 en el que se indica su calidad de viajante de comercio y la remuneración pactada, el que no ha sido desconocido ni impugnado en su validez por el actor.

Respecto del resto de la prueba referida por el actor como omitida por el Tribu-nal de la causa, alega que la misma no es decisiva porque: 1- El poder otorgado sólo acredita su calidad de mandatario pero no de gerente. Por otra parte las facultades confe-ridas en el mismo son necesarias para el cumplimiento de la función de viajante de co-mercio; 2- Las notas presentadas tanto el Departamento de Farmacia de Mendoza como de S.J., así como su participación en la licitación llevada a cabo en la Provincia de San Luis y la gestión de la inscripción de la sucursal de la demandada en la Provincia de Mendoza, certifican las funciones propias del viajante y resultan esenciales a tal fin; 3- El contrato de locación también se relaciona con las funciones de venta, recepción de pedidos y cobranzas realizadas por el actor. 4- Los informes emitidos por el Banco Na-zionale del Laboro han sido considerados en la pericia contable que no fue observada por el actor. Este informe pericial fue merituado por el Tribunal en su sentencia por lo que resulta incoherente la afirmación del actor en el punto.

Destaca que el recurrente no ha acreditado las funciones de gerente que se atri-buye, porque no demostró estar sujeto a un horario ni que tuviera personal a su cargo. Y que carece de decisividad sus agravios porque no acreditó haber percibido una retribu-ción superior a la informada por el perito contador en autos.

En el mismo sentido y respecto del agravio referido al rechazo del reclamo del SAC 2° Semestre de 2002, afirma que el pago del mismo fue informado por el perito contador y no fue...

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