Sentencia nº 41869 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2009

PonenteVIOTTI, LEIVA, BOULIN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.869

Fojas: 92

En la ciudad de Mendoza a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 130.667/41.869 caratulados: "ALBORNOZ, G.A. C/ MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. P/ HABEAS DATA” originaria del Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 72, contra la sentencia de fs. 66/68.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿ Es justa la sentencia ?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 72 la parte actora promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 66/68 que rechaza la acción de habeas data con costas a cargo de la accionante.

    Al fundar el recurso a fs. 72/76 la apelante limita su agravio a la imposición de costas, porque la demandada dió motivo a la acción al no contestar la interpelación extrajudicial que el actor le cursara, para conocer la información crediticia que obraba en su poder, respecto de su situación. Sostiene que los artículos 14 y 15 de la ley 25.326, de protección de los datos personales legislan sobre el “derecho de acceso” a la información, que ha sido la pretensión de habeas data, deducida en el presente ya que la carta documento n° 56.985 a Montemar Cía. Financiera, de fecha 05/05/08 para que se le entregara copia de los legajos de donde surgía la información, en el plazo de 10 días, no fue oportunamente respondida por la demandada, obligando a la promoción del juicio. Concluye que al declararse la cuestión abstracta, a los fines de la imposición de costas, hay que tener en cuenta la situación al momento de la traba de la litis y si el demandado dió motivo al juicio debe cargar con las costas. Cita jurisprudencia.

    A fs. 82 contesta la parte demandada solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 87 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. En autos, la Juez a-quo rechazó la acción de habeas data, por considerar que Montemar Cía. Financiera S.A. tenía obligación de comunicar al Banco Central el dato relativo a la situación crediticia del actor, conforme la normativa vigente, lo que cumplió en tiempo oportuno. Además, en el informe de fs. 3, consta que el amparista, según datos del B.C.R.A., resulta deudor en situación 5 y 6 al mes de enero de 2008 y en la nota de CODEME (fs. 4) se informa que el actor se encuentra registrado en su banco de datos, al 11/03/08 y que la validez del mismo es de 10 días, pero transcurre medio año hasta la promoción de la demanda. En el comprobante de VERAZ (fs. 5), de fecha 13/10/08, no se encuentra incluido como deudor y en comprobante del B.C.R.A., de fecha 22/09/08 se advierte que el reclamante no tiene deudas registradas a esa fecha; lo que se reitera en fecha 25/11/08 (fs. 42). El Banco Central de la República Argentina a fs. 49, aclara que desde mayo de 2008, la institución no difunde datos correspondientes al accionante y acompaña planilla donde advierte que se ha tomado nota de lo dispuesto por el artículo 26 ap. 4° de la ley 25326, que prevé la caducidad de los datos por el transcurso del tiempo (cinco años desde que la...

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