Sentencia nº 16658 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2009

PonenteLORENTE DE CARDELLO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.658

Fojas: 197

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.L.D.C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N? 16.658, caratulados: "PEREYRA DAMIAN GABRIEL C/ DA FRE GAIDO Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L./ DIFERENCIAS SALARIALES de los que

R E S U L T A:

A fs.7/9 se presenta DAMIAN G.P., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra DA FRE GAIDO Y ASOCIADOS CONSTRUCCIONES SRL, por el reclamo de $5.155,60 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que trabajó para la accionada desde el mes de agosto/05 hasta 15/08/06, denunciando haberse desempeñado como medio oficial, realizando tareas de armador de hierro para vigas y columnas.

Denuncia que en los recibos de haberes figura como ayudante y con una fecha de ingreso en mayo/06.

Remitió emplazamiento telegráfico intimando la rectificación de la registración desde su real fecha de ingreso y a abonarle la liquidación final y hacerle entrega de certificado de trabajo y depósito de lo dispuesto en los arts.15/18 ley 22.250. La demandada no contestó ni se le hizo entrega de la libretra de Fondo de Desempleo.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.11 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs. 41/3 comparece la demandada y contesta.

Impugna la liquidación. Niega que el actor trabajara como medio oficial y desde la fecha de ingreso que indica. Afirma que se desempeñó como ayudante en dos períodos laborales: 22-09-05 al 31-10-05 y desde el 16-05-06 al 25-08-06 percibiendo sus salarios correctamente. Niega que se le adeuden diferencias salariales. Ofrece pruebas.

A fs. 61 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs. 107/9 informa el perito contador.

A fs. 115 se fija fecha a título de reiteración para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.194, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con la firma constructora accionada cuyo origen se remontaría al mes de agosto/05 y para quien se habría desempeñado ininterrumpidamente hasta el 15/08/06, fecha en que se lo habría despedido.

Así mismo y en sustento de los reclamos objeto de la litis esgrime que efectuó tareas de armado de hierro de acuerdo a la categoría de medio oficial albañil según así lo califica el C.C.T.n°76/75.-

Las circunstancias así denunciadas constituyen en la litis los extremos legales esenciales en soporte de las pretensiones objeto de la misma y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).-

Esta carga procesal se acentúa en razón de que la empresa demandada al comparecer al proceso y contestar demanda desconoce de manera expresa la fecha de ingreso esgrimiendo que P. trabajó en dos períodos: desde el 22-09-05 al 31-10-05 y desde el 16-05-06 al 25-08-06 con la categoria profesional de “ayudante”.

Así aparecen como extremos controvertidos a dilucidar la verdadera extensión de la relación laboral y la real calificación profesional del trabajador en relación a las labores que la empleadora puso efectivamente a su cargo en vigencia del contrato de trabajo, estando ambas partes comprometidas a contribuir con la producción de pruebas que aporten datos idóneos a tales fines.-

Este doble juego de las cargas probatorias han sido definidas por nuestro superior Tribunal al considerar que: "Según el principio de las cargas probatorias dinámicas, el proceso no se desarrolla a la manera de una lucha entre espadachines, sino que, en razón del principio de colaboración que las partes tienen hacia el Tribunal, cabe requerir la prueba de ciertos hechos a ambas partes y, en especial, a la que está en mejores condiciones de probar" (Expte. N? 54.919, "BARROSO FLAVIO Y OTS. en j. 118.990 AVES O.E. C/ BARROSO Y OT. P/ B.L.S.G. P/ DAÑOS Y PERJ. S/ CAS.", - L.S. 256-287).-

A los fines de abordar el examen del planteamiento de la controversia se impone efectuar una prolija merituación de todas las probanzas sustanciadas en la causa.-

  1. ) La prueba instrumental incorporada al proceso y representada por los recibos de remuneraciones de fs. 178/181, los formularios de altas y bajas, y planillas de relevamiento de la AFIP (fs.136/7, 139/140, 162/171); la Libreta de Fondo de Desempleo (fs.192) se ajustan de manera coincidente al denuncio efectuado por la accionada respecto a los períodos trabajados por el obrero y consignan de manera invariable la calificaciòn inicial de "AYUDANTE", tal como así lo sostiene aquélla en el responde.-

  2. ) Sin embargo la prueba testimonial recepcionada en oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa me permite arribar al conocimiento de lo siguiente: los testigos (todos compañeros de trabajo de P. y habiendo ingresado para...

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