Sentencia nº 91991 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Febrero de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 31

En Mendoza, a dos días del mes de febrero del año dos mil nueve reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dic-tar sentencia definitiva la causa N° 91.991, caratulada: “G., R.S. en J° 35.237 "Galdame, R.S. c/F., M. A.” s/ Cas.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y las facul-tades conferidas por la Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo quedó determinado el siguiente nuevo orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribu-nal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S. y tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/16 vta. el actor, Sr. R.S.G., deduce recurso extraor-dinario de casación en contra de la sentencia dictada por la Excma. Segunda Cámara del Trabajo, en los autos N° 35.237, caratulados: "Galdame, R.S. c/F.-dez, M.A. p/ Despido”.

A fs. 23 fue admitido formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr traslado a la parte contraria, quien no compareció no obstante encontrarse debidamente notificado.

A fs. 27/28 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General de la Suprema Cor-te de Justicia quien, por las razones que expone, aconseja desestimar el recurso deduci-do.

A fs. 29 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 30 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Es procedente el recurso interpuesto?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- En las actuaciones principales el actor, Sr. R.S.G., de-manda a su empleador por la suma de $ 40.498,19 en concepto de indemnización por despido y demás rubros que liquida.

La demandada desconoció la procedencia del reclamo indemnizatorio y afirmó que la ruptura de la relación laboral respondió a la exclusiva responsabilidad del actor por los hechos que se le imputaban y que dieron lugar a las actuaciones penales n° 20445/04 caratuladas: “Fiscal c/ Galdame, R.S. p/ Ad. Fr.”

2- La Cámara del Trabajo luego de sustanciada la causa rechazó la demanda. Para ello consideró que el sobreseimiento dispuesto en materia penal no impedía intro-ducirse en el mérito de la injuria porque no se encontraba en presencia de una prejudi-cialidad que impidiera su tratamiento.

Conforme con ello y luego de valorar las pruebas rendidas en la causa, conclu-yó que se configuró en el caso el ilícito laboral que se imputó al actor y que habilitó el despido con causa.

3- El actor recurre en casación la sentencia con fundamento en el inc. 2 del art. 159 del C.P.C.

Afirma que el Tribunal de mérito interpretó erróneamente los arts. 242 y 243 de la LCT porque consideró configurado el ilícito laboral con entidad suficiente para per-mitir la disolución del vínculo laboral modificando la causa del despido en contraposi-ción expresa de la normativa mencionada.

Alega que el Tribunal ha realizado una valoración de la causa del despido que no se ajusta a la realidad de los hechos acontecidos ni a las pruebas rendidas en las actua-ciones y en la causa penal ofrecida como prueba, colocando a su parte en un manifiesto estado de indefensión, violatorio del art. 18 de la CN.

Sostiene que si el accionado denunció un delito al despedir debía haber probado el mismo tanto en sede penal como en sede laboral. Que el Tribunal de mérito ha varia-do la causa del despido en abierta contradicción a lo normado en el art. 243 porque fun-damenta el despido en la causal denominada “pérdida de confianza” o citando la viola-ción de los deberes impuestos a las partes en los arts. 62 y 63 de la LCT.

Requiere de este Tribunal que se revoque la sentencia en todas sus partes y se haga lugar a la demanda con costas.

4- El Sr. Procurador General de esta Suprema Corte aconseja rechazar el recurso porque el a quo ha realizado un exhaustivo análisis de las pruebas rendidas en la causa concluyendo en la existencia de los extremos requeridos por la ley frente a la conducta asumida por el trabajador donde se evidencia el ilícito laboral que se le atribuyó.

Considera que el recurrente en su queja evidencia su contradicción con lo resuel-to por el sentenciante pero no logra demostrar la errónea interpretación de las normas legales que le imputa.

II- LA SOLUCIÓN DEL CASO:

En los términos en que ha quedado trabado el debate recursivo adelanto mi opi-nión en disidencia de la posición asumida por el Sr. Procurador General de esta Suprema Corte y entiendo que la queja debe ser admitida.

El thema decidendum radica en el efecto de la cosa juzgada de la decisión adop-tada en el juicio penal cuando la única causa del despido radica en la imputación de un hecho delictivo.

En la materia la doctrina clásica y jurisprudencia mayoritaria exige que cuando se ha invocado un delito como injuria, ésta debe probarse en la sede respectiva para te-ner por probada la propia injuria (Justo López “Ley de Contrato de Trabajo Comentada” 2° Ed., T.I., pg. 1211. A. “Reflexiones sobre injuria laboral y delito en el Derecho del Trabajo argentino” Rev. de Derecho Laboral n° 2000-1 Rubinzal-Culzoni Santa Fé) La invocación de algún término de uso común pero de contenido técnico-legal (robo, hurto) impone la acreditación en sede penal de los hechos respectivos ya que rige el art. 1103 del CC en cuanto dispone que “después de la absolución del acusado no podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. Los artículos 1101 y 1102 establecen, a su vez, que la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada en el proceso civil (en el caso laboral)

Es decir que la doctrina y la jurisprudencia son tradicionalmente pacíficas en el sentido de que la invocación de un tipo penal al momento de disponer el despido impide remitirse luego a conceptos como “perdida de confianza” o “violación de los deberes legales”. El art. 243 de la LCT veda la posibilidad de modificar la causa del despido invocada por lo que alegar un delito es necesariamente probar ese delito para acreditar, a su vez, la injuria; del mismo modo si el empleador describe una conducta que considera injuriante resulta suficiente que pruebe tal conducta en sede laboral, con independencia de que aquella descripción pudiera considerarse encuadrable en un tipo penal (Conf. CNAT, S.I., “A., A. c/ Global SRL”; Sala X “Cutuli de Quintana c/ C.” , citados por A., M. “Tratado del Derecho del Trabajo”, T. IV, pg. 216).

En este sentido se ha expedido esta Suprema Corte afirmando que frente al juz-gamiento en sede penal del hecho constitutivo o configurante de la injuria de tipo labo-ral, es de aplicación el principio de prejudicialidad, art. 1101 Cod. Civil, y ante la abso-lución en el ámbito criminal, cabe la aplicación del art. 1103 del...

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