Sentencia nº 10643 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2009

PonenteSERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.643

Fojas: 346

Expte. Nº 108.076 “MORENO RUBÉN C/ NÚÑEZ P/ D.y P.”

En la Ciudad de Mendoza, a 27 días del mes de Agosto de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.A.M.F. y A.M.R.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesta por la actora a fs. 227, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 214/218 vta.-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 344 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., A.M.R.S. y O.A.M.F..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la a fs. 227 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 214/218 vta.-

  2. Concedido el recurso y recepcionados los autos por el Tribunal, se dicta a fs. 324 el decreto que ordena al apelante expresar agravios, lo que es concretado a fs. 326/333vta.-

  3. Corrido traslado de conformidad con lo ordenado a fs. 339, notificado a fs. 340 y vta., la contraria no contesta el recurso de la actora.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja la parte actora por entender que de las constancias de la causa penal y de la pericia mecánica rendida a fs. 112/116 se acredita que la responsabilidad del accidente de autos debe ser atribuida a los demandados, toda vez que el vehículo Peugeot conducido por el codemandado O.L.N. circulaba por E.C. hacia el este y embistió al vehículo del actor sin respetar la prioridad de paso que a éste le correspondía circulando por Paso de los Andes al norte y habiendo transpuesto 7 metros en la encrucijada al ser impactado por el demandado.-

    En estas condiciones sostiene que la atribución de responsabilidad del 30% de la culpabilidad a su cargo no se justifica desde ningún punto de vista, toda vez que gozaba del prioritario derecho de paso al circular por la vía situada a la derecha del demandado embistente, por lo que insiste en que el accionado N. debe ser considerado el responsable exclusivo por la ocurrencia del accidente.

    También se agravia por la aplicación en la sentencia del art. 49 inc. h de la ley 6082, puesto que debe observarse en el caso de autos la norma prevista por el art. 49 inc. I del texto legal señalado, reglamentado por el arts. 274/275 del Dec. 867/94.-

    En la sentencia recaída a fs. 214/218 vta. se ha entendido que si bien las normas reglamentarias de tránsito consagran la prioridad de paso para los vehículos que se desplazan por la derecha, en el caso de autos debe tenerse presente que tal derecho no exime al conductor de actuar con el máximo de atención y prudencia.-

    Precisamente este concepto es el que permite interpretar que en determinadas circunstancias el conductor que goza de la prioridad de paso igualmente corresponde que desarrolle su conducta en términos de cuidados y precauciones especiales que debe observar para evitar posibilidades de eventuales accidentes.-

    Y esto es lo que ocurre en el caso de autos en que el actor ha ingresado al cruce de Av. E.C. sin adoptar ningún tipo de precauciones y sin disminuír la velocidad de su desplazamiento por Paso de los Andes, cuando en realidad debió preveer que sin perjuicio de encontrarse circulando por la derecha, el caudal vehicular de la Avenida E.C. es realmente importante, y que además se trata de una arteria por la que transcurre gran parte del tránsito que proviene de los barrios situados al oeste de la ciudad, y que igualmente por su característica de doble vía de circulación, se transforma sin duda en una arteria de características privilegiadas por la importancia que por todo ello posee ya que concentra cuantioso tránsito vehicular tal como ya se ha explicado.-

    En estas condiciones no puede ignorarse que el conocimiento común y generalizado que poseen los habitantes de la ciudad de Mendoza, determina que las características de la Av. E.C. que se señalan en la sentencia a fs. 215, configuran la calidad de arteria principal que exige como tal prevenciones especiales para su cruce, que no han sido puestas en práctica ni observadas por el conductor M. , no obstante que éste estuviese más adelantado en el cruce, toda vez que de cualquier forma en que se interpreten las conductas de las partes, lo cierto es que también el vehículo del demandado ya se encontraba muy próximo a ingresar a la intersección cuando el actor prosigue con su desplazamiento dentro del cruce.-

    En consecuencia de lo expuesto, se advierte que resulta razonable que la atribución de responsabilidad a cargo del actor sea mantenida en el porcentaje que se decidiera en el pronunciamiento de primera instancia, teniendo en cuenta que su conducta expuesta en la emergencia del accidente es señalada en general por la jurisprudencia de nuestros Tribunales como merecedora de la adjudicación de algún porcentaje de culpa a su cargo.-

    En este sentido, se ha dicho que "...la calidad de embistente o embestido resulta irrelevante para determinar la culpabilidad cuando media antes de la colisión, infracción a las normas de tránsito por el presunto embestido. Acá no se en-cuentra en juego una cuestión MILIMÉTRICA O CRONOMÉ-TRICA, si bien es cierto que para el funcionamiento de la regla de la prioridad de paso se requiere simultaneidad en el arribo a la bocacalle, esa simultaneidad no puede ser sino razonable, de ninguna manera guardar una actitud matemática en lo que hace al tiempo y distancias" (L.S. 2-302 y 8-264, 5ta. C.Civil).-

    La prioridad de paso de la que goza el beneficiario de la misma, no le da derecho absoluto como pa-ra dar a su conducido una velocidad superior a la reglamen-tariamente autorizada y menos aún, si tanto la calle por la que circulaba como aquella a la que arribaba son, notoriamente, de intenso tránsito; correspondiendo responsabilizar también a la demandada por las consecuencias dañosas de la coli-sión

    . (174480 - GARAY, M.A.C.F. SUMARIO -29-09-1986 LS075-Fs. 203 - SEGUNDA CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL).-

    Una cosa es acceder a un cruce por la derecha, ingresando a una calle o carril de una mano de circulación. Y otra muy distinta cuando se da la situación in-versa, es decir, acceder por una vía situada a la derecha de una calle con doble sentido de marcha; porque en este último supuesto la prioridad es relativa, ya que se tiene con relación a un carril, pero no respecto del otro

    . (Expediente:127140 - BARLOA, REGALADO Y OT. A.L.D.YP.F.: 28-12-1992 Ubica-ción: LS069 - Fs.110) - TERCERA CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL).-

    La prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha tiene sus limitaciones; dicho prin-cipio debe necesariamente correlacionarse con el deber de reducir sensiblemente la velocidad al llegar a una bocacalle o encrucijada; no es de carácter absoluto y no autoriza a quien goza de ella a llevarse por delante todo lo que encuentra en su camino

    . (15402 - M.R.P. ORDINARIO 11-09-1985 - LS107 - Fs.321 CUARTA CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL ).-

    “...Aún cuando no exista reglamentación legal que indique cuáles son las vías que deben considerar-se de mayor jerarquía, si la diferencia de importancia entre...

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