Sentencia nº 18788 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2008

PonenteORTIZ DE SCOKIN, VARGAS, ALDUNATE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18788 Fojas: 506 En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Mayo de 2.008 se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cuarta Cámara del Trabajo los Sres. Jueces D.. R.V., ALBA ORTIZ DE SCOKIN Y P.M.A., a efectos de dictar sentencia en estos autos N 18.788 caratulados "CALDERON, CELIA MARTA c/ ASOCIART A.R.T. S.A. p/ ACCIDENTE". De los que RESULTA: A fs. 6/18 comparece la Sra. C.M.C., por apoderado, y promueve formal demanda en contra de Asociart A.R.T. S.A. por el cobro de $ 89.479,94; o la suma que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos y el otorgamiento de las restantes prestaciones que señala más adelante, con más los intereses moratorios a tasa activa desde la exigibilidad de cada obligación demandada (art137 LC.T.) al día de su efectivo pago, con expresa imposición en costas (art. 31 CPL). Expone que se ha desempeñado bajo relación de dependencia laboral de la Sociedad San Vicente de Paul desde el día 1 de diciembre de 1.981, en que ingresa siendo absolutamente sana y apta para toda tarea, trabajando como cocinera del Hogar que tiene esa Institución haciéndolo efectivamente hasta el día 14 de junio de 2000, en que sufre un grave accidente laboral al retornar desde el trabajo a su casa; permaneciendo desde entonces con licencia por enfermedad hasta el día 18 de junio de 2.003 en que se extingue el contrato de trabajo por haber consolidado su parte una incapacidad absoluta permanente de conformidad al art. 212 párrafo 4 L.C.T. y art 15-2 Ley 24.557 y Dec. 1278/2000. Tenía Legajo Laboral N 0016 y Calificación Profesional Cocinera. Jamás tuvo sanción alguna siendo una excelente trabajadora. Por tanto completó al servicio de la Sociedad San Vicente de Paul 21 años 6 meses y 18 días de labor, regida en su ejecución por la Ley de Contrato de Trabajo; el Conv. Col. de la actividad Nº 122/15 y demás normas de aplicación vigentes y por la Ley 24.557 en cuanto a los accidentes de trabajo. Cumplía horarios de trabajo que iban desde las 14:30 a 22:00 horas según cronogramas que tenía su empleadora, ya que había semanas que trabajaba de lunes a viernes con dos de descanso. Que por sus servicios percibía por mes, minimamente, remuneraciones de $ 536,82 ya que tenía un sueldo básico de $ 389,00 más el adicional por antigüedad que ascendía a $ 147,82 y adicionales por trabajo nocturno y otros conceptos todos remunerativos. Que el día 14 de junio del año 2000, siendo aproximadamente las 22:15 horas, en momentos que regresaba, como todos tos días lo hacía (en la bicicleta en que se movilizaba diariamente); desde el trabajo que realizaba a su casa, por el camino normal y habitual que siempre recorría, fue asaltada por dos personas que se transportaban en una motocicleta, en la esquina de Calles Moreno y S. de Guaymallén, Mza., siendo arrancada violentamente de la bicicleta cayendo al asfalto golpeándose de lleno con toda su humanidad con el cordón de la cuneta donde quedó desmayada siendo auxiliada por transeúntes y vecinos del lugar. El tremendo golpe le produjo graves lesiones en la rodilla de la pierna izquierda, siendo trasladada de urgencia a la Sociedad Española de Socorros Mutuos por una ambulancia que llamaron los vecinos, quedando allí internada por 30 días, donde se le realizó una tracción ósea el día 25 de junio de 2.000, permaneciendo en reposo absoluto hasta setiembre del año 2000 y desde entonces hasta la fecha en rehabilitación y tratamientos. Se trató de un típico accidente in itinere definido y regulado por el art. 6-1 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 1278/2000. Por el hecho intervino la Seccional 31º de Policía de Mendoza constatándose lo dicho, se labró Sumario que da origen a la causa penal en expte. Nº 2117/2000, quedando radicada en el Noveno Juzgado de Instrucción de Mendoza. Concluido el plazo de reposo comenzó con fisioterapia, rehabilitación y tratamientos atendida por la ART hoy demandada que cubría sus riegos laborales, la que cumplió parcialmente con prestaciones en especie y dinerarias quedando con una incapacidad a la postre por fractura conminuta de tercio superior de tibia con desplazamiento de platillo tibial izquierdo y otras secuelas físicas y psíquicas incapacitantes, parte de las cuales pagó su parte. Tal asistencia y el pago de parte del grado de minusvalía por Asociart ART S.A. implica el reconocimiento del Accidente Laboral conforme LRT. y Código Civil Argentino. La Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva está conformada por las: patologías físicas y psíquicas invalidantes causadas por tal accidente de trabajo. Agrega que su médico tratante, certificó que presentaba un cuadro clínico con secuelas a nivel de su miembro inferior izquierdo debido al accidente que sufriera en la vía pública pocos momentos después de retirarse de su trabajo y camino a su casa. Que la sintomatología eran trastornos anátomofuncionales a nivel de su miembro inferior izquierdo. En los primeros: existe hipotrofia muscular a nivel del muslo, edema crónico en rodilla, pierna izquierda. En los segundos: está la limitación en la flexión anterior y la extensión, con la percepción de crujidos a la palpación de rodilla, la irregularidad en la marcha por el dolor y la inestabilidad durante la misma por el dolor lo que esta justificada por la irregularidad existente en la carilla articular de la tibia. La inestabilidad en la marcha le obliga a movilizarse con ayuda de bastones. Cabe además consignar que la patología en su miembro inferior izquierdo ha motivado la basculación pelviana y escoliosis dorsolumbar, seguido de algia en dicho sector del raquis, proceso este último que se va agrandando como lo determinó el Dr. J.A.T., reconocido Médico L.. Pero además presenta secuelas psíquicas igualmente incapacitantes tales como síntomas de angustias, ansiedad y ánimo depresivo que involucra todas las actividades de la vida psíquica. Su diagnóstico es depresión ansiosa de tipo reactiva, daño psíquico consecuencia de la agresión física de que fue objeto; y secuela de sus lesiones físicas, por lo que no puede trabajar como lo dictaminó el Dr: A.T. , psiquiatra que la atendió y diagnosticó. Si bien su parte compareció ante una Junta Médica no se le realizó una revisación física total, detallada, profunda y seria y se omitieron las secuelas psíquicas dejadas por el accidente por lo que su incapacidad es mayor a la peritada. Efectuado un análisis de los antecedentes sobre el accidente, lesiones que se produjeron en el mismo, los estudios complementarios y cuadro clínico actual, considera que su parte tiene una incapacidad laborativa total y permanente para las tareas que venía realizando en la empresa donde trabaja y para toda otra adecuada a su capacidad y situación socio cultural la que es encuadrable en los arts. 8-2; 9-2; 15-2 Ley 24.557 y Decreto Modificatorio 1278/2000. Afirma que su incapacidad es total y definitiva; y como la A.R.T. determinó un grado de incapacidad laboral menor al real que padece, éste caso se circunscribe a que el Tribunal con toda la prueba que se rendirá determine esa incapacidad que tiene su parte y obligue a la demandada a cumplir con las prestaciones que establece la ley 24557 y Decreto 1278/2000. Hasta ahora permanece tratada por la ART como incapacitada parcial pero ha involucionado y genera la situación prevista en los arts. 9-2; 15-2 y ctes. ley 24.557. La incapacidad que sufre le impidió realizar todo tipo de tareas a partir del 14 de junio de 2.000; por esa minusvalía no pudo desarrollar tarea alguna a partir de entonces no solo las habituales de Cocinera sino ninguna otra ni siquiera asistirse por si en los actos básicos de la vida como vestirse, asearse, acostarse, levantarse y movilizarse por sí; preparar los alimentos de su familia, hacer compras diarias, etc., etc., habiendo caído en depresión y tenido algún intento de autoeliminación lo que dice a las claras cual es el cuadro de su deterioro psico-físico que padece. Esa situación, por una parte determinó la extinción de la relación laboral; y por otra impone las prestaciones que la Ley de Riesgos del Trabajo estipula, tanto en dinero como en especie. Por la extinción del contrato se promovió acción judicial que tramitó en los autos Nº 33.821, caratulados, "CALDERON CELIA MARTA c/ SOCIEDAD SAN VICENTE DE P. por DESPIDO" por ante la Cámara Segunda del Trabajo de Mendoza, donde fue peritada por médicos especialistas en Medicina Laboral y médico Psiquiatra quienes le determinaron incapacidades laborales permanenentes superiores al 66% el primero, y entre el 30 y 35% el segundo, lo que evidencia que ha consolidado una incapacidad laboral permanente total definitiva y que por imperio del art 15-2 L.RT.. V.E. deberá declararla y condenar a la accionada a brindarle las prestaciones dinerarias y en especie que la legislación sistémica establecen. Que hasta su determinación por el Tribunal la accionada deberá pagarle las prestaciones de pago mensual equivalente al 76% del ingreso base conforme lo establece el art. 15-1 L.R T. y hasta que concluya la "provisionalidad" por declaración del carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total que padece su parte. Que la demandada ha reconocido todos los hechos descriptos, toda vez que finalmente con fecha 20 de octubre del 2003 la ART le abona la suma de $ 19.374,60, al reconocerle una Incapacidad Permanente Parcial del 44%. A lo que su parte se opuso y se opone, pues como se demostrará la incapacidad es superior al 66%, por lo que inicia la presente demanda por la diferencia impaga, es decir $ 89.479,94. Asimismo hace presente que su parte no ha renunciado al pago que le corresponde, toda vez que su derecho es irrenunciable. A su situación se agrega, que habita una precaria vivienda, que hace siete años su esposo desarrolló una psicosis paranoide y pasa muchos momentos delirando y alucinando... su hijo estudiaba y era un buen alumno y desde el accidente de ella va dejando de estudiar por falta de dinero; el marido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR