Auto nº 29717 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2007
Ponente | GIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 29.717
Fojas: 752
MENDOZA, 30 de julio de 2007.
VISTOS: los autos arriba individualizados, en estado de resolver a fs.50 y
CONSIDERANDO:
-
En contra de la resolución que luce a fs.522/23v., emanada del sr. Juez del 9no. Juzgado en lo civil de Mendoza, apeló la parte actora (fs.526).
El sr. Juez apelado decidió rechazar la impugnación a la liquidación presentada a fs. 498/499, formulada por la actora a fs. 509/510, y, en consecuencia, aprobó las cuen-tas así efectuadas, impuso las costas a la actora, por resultar vencida en la incidencia, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la misma.
La cuestión dilucidada por el sr. Juez consistió en si a los efectos de la regula-ción de los honorarios profesionales complementarios de la practicada sobre el capital, correspondía aplicar la tasa convenida en el negocio hipotecario pretensión de los sres. profesionales apelados- o la legal, postura adoptada por la parte actora.
El magistrado optó por la primera de las soluciones y tuvo en consideración para así decidir, en síntesis, los siguientes fundamentos:
- La sentencia de fs. 85/87 mandó a aplicar los intereses convenidos en la escri-tura hipotecaria.
- La impugnante es la actora, la que no cuestiona la tasa en sí misma, sino su aplicación, lo que no resiste el menor análisis dado que la actualización de los honora-rios está ligada siempre al capital.
- La jurisprudencia local ha sostenido que el monto del juicio a los fines regula-torios no puede ser otro que el capital más los intereses pactados, y no los legales.
- La norma de aplicación al caso determina esta solución, pues el art. 4 inc. a) de la Ley 3641 prescribe que el monto del juicio es el de los bienes reclamados y los intere-ses integran éste.
- El interés legal tiene un valor puramente residual, conforme se desprende del art. 622 del CC.
-
La apelante fundó su recurso en el memorial articulado a fs. 733/36, el que admite ser así compendiado:
- Las normas de aplicación al caso son las del art. 4 inc. a) de la Ley 3641, el 3 del decreto ley 1304/75 y 622 del CC.
- El error en que incurre el juez es considerar que la liquidación impugnada se efectuó a los efectos de la fijación de la base de la regulación de los honorarios comple-mentarios, mientras que aquélla ya estaba establecida a fs. 299/302; interpretar la cues-tión de otro modo llevaría al absurdo del pago de honorarios complementarios de por vida.
- De acuerdo al mencionado art. 4 inc. a) del arancel, si al practicarse la regula-ción de honorarios, los intereses están determinados, cesa el derecho a una regulación complementaria, lo que así se entendió en la resolución de fs. 441 sin que la aclaratoria de fs. 447 cambie la suerte de expuesto.
- Es aquélla la interpretación de la SCJMza. y de esta 2da. Cámara de apelacio-nes en lo civil.
- A partir de la liquidación de fs. 429 v. o, eventualmente la de fs. 431, sólo cabe aplicar los intereses del art. 3ro. del Decreto Ley 1.304/75, que no son otros que los le-gales.
- Los profesionales apelados así lo entendieron conforme surge de sus presenta-ciones de fs. 299/301 y 431.
- Los honorarios regulados, incluidos los complementarios, han sido abonados por la actora, conforme constancias de fs. 490/491, por lo que sólo debe los intereses que se hayan devengado desde que aquéllos quedaron firmes, hasta el efectivo pago.
-
Los sres. profesionales apelados, contestaron a los agravios así expresados a fs. 739/743 v., y por las razones que allí explican, las que tenemos por reproducidas en honor a la brevedad, pidieron el rechazo del recurso en estudio.
-
Entrando en la consideración de la cuestión traída a resolución de esta Alzada, se advierte que no asiste razón a la recurrente.
Debemos partir en el análisis de que El reconocimiento del pago de los honora-rios profesionales siempre se ha efectuado en base a diversos criterios de evaluación. Entre esos criterios, reviste trascendental importancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba