Sentencia nº 38662 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2010

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.662

Fojas: 301

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 38.662 caratulados “CADIZ JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTS. p/ACCIDENTE”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 17/31 comparece el actor J.L.C. por intermedio de su apode-rado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $30.846,17 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra LA SEGUNDA ART S.A. y contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MEN-DOZA en concepto de indemnización por incapacidad devenida de un accidente de trabajo, reclamando la reparación integral, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la L.R.T. y en subsidio la aplicación del art. 1072 del C. Civil, incluyendo el reclamo de daño moral.

Relata que ingresó a trabajar a la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, como re-colector de residuos, con un salario mensual de $596,56 al tiempo del evento. Que el día 09-06-06 al finalizar sus tareas, en el camión de la Municipalidad, cuyas ruedas se encontraban lisas, con el asfalto mojado por la lluvia, mientras el conductor C. los llevaba a los trabajadores a su domicilio, choca contra un árbol de pimiento y el actor fue expulsado del vehículo sufriendo graves daños: sutura-cicatriz del ojo derecho y omalgia derecha con dor-salgia alta quedando con una incapacidad laboral del 14% según certificado médico que acompaña.

Plantea asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 8,9, 21,22 y 46 de la LRT. Prac-tica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 40/46 comparece la demandada MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA por intermedio de su apoderado y contesta, solicitando el rechazo de la acción incoada en su contra. Relata que si bien el vehículo era de su propiedad, el accidente se produjo por el manejo descuidado del chofer, interponiendo la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, ya que el único responsable del evento sería el conductor y si hubiere sufrido una incapacidad como consecuencia del hecho sería la ART. Niega que las cubiertas del vehículo estuviesen lisas. Rechaza las inconstitucio-nalidades planteadas e impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 52/56 comparece la codemandada LA SEGUNDA ART S.A. por intermedio de su apoderado. Consiente la competencia del Tribunal y rechaza las inconstitucionalidades planteadas por el actor. Contra el progreso plantea la defensa de FALTA DE ACCION y de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA en cuanto que el actor recibió en su momento la atención médica de su apoderada y se le otorgó el alta médica el 29-06-06 sin incapacidad que él habría consentido, solicitando la aplicación al respecto de la Teoría de los Actos propios. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 63/64 comparece Fiscalía de Estado e interpone EXCEPCION DE ALTA DE ACCION, por ser la legitimada pasiva la ART. En subsidio contesta demanda, solicitando su rechazo por no tener incapacidad y en su caso, de prosperar por resulta excesivo el daño mo-ral reclamada. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs.70 glosa el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras respecto de las inconstituciona-lidades planteadas.

A fs. 72 el Tribunal dicta resolutorio admitiendo la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21 22 y 46 de la L.R.T., dejando el tratamiento de las otras inconstitucionalidades para el tiempo de dictar sentencia.

A fs. 80 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 97 se celebra la audiencia de conciliación y se ordena el sorteo de peritos.

A fs. 99/104 glosa el legajo médico de la ART.

A fs. 118 acepta el cargo el perito sicólogo F.M., a fs. 121 hace lo propio el perito en Higiene y Seguridad J.G. y a fs. 139 el perito médico Dr. F. Quar-tara.

A fs. 147/158 rinde informe el perito sicólogo.

A fs. 161 acepta el cargo el perito en higiene y seguridad G.S..

A fs. 167 la ART impugna la pericia sicológica.

A fs. 175/176 rinde informe el perito médico, otorgando un 10% de incapacidad por cervicalgia crónica y un 2,73% por la cicatriz en el párpado superior derecho.

A fs. 180/182 la ART demandada observa la pericia médica y a fs. 188 lo hace la Mu-nicipalidad de la Capital.

A fs. 192/193 el perito médico contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 203 tras una nueva designación acepta el cargo el perito en higiene y seguridad E.L. quien rinde informe a fs. 209, la que es observada por la Municipalidad a fs. 214.

A fs. 225 se celebra la audiencia de vista de causa y el actor celebra un acuerdo con la ART, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional que revestía el trabajador son extremos de la litis que deben ser probados por la actora. En el caso de autos, las deman-dadas no han desconocido la invocación del actor, por lo que, ello, unido a la instrumental y demás probanzas arrimada a la causa, me permiten concluir que C. se desempeña como empleado de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, cumpliendo tareas de recolector de residuos. ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

I- EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD REGIDOS POR EL DERECHO CIVIL.

Corresponde en primer lugar expedirse sobre la admisión del reclamo de la parte acto-ra fundado en la reparación económica integral del derecho común, devenida del accidente de trabajo que relata: que formaba parte de un equipo de trabajadores que al terminar la tarea de recolección de residuos, en un vehículo municipal, por uno de sus compañeros, eran traslada-dos a sus respectivos domicilios el día 09-06-06. Que, aproximadamente a las 4.30 hs. de la madrugada, circulando por calle R.O. al llegar a la rotonda del supermercados Á., el camión se corrió, como consecuencia de tener lisas las cubiertas y de estar mojado el asfalto por la lluvia, chocan contra un árbol de pimiento cayendo de punta a un zanjón. Que el actor fue expulsado del vehículo recibiendo golpes de gran magnitud, que le ocasionaron la incapacidad laboral que aquí reclama.

Por su parte, la codemandada La Segunda ART S.A., solicita se la exima de respon-sabilidad interponiendo la defensa de Falta de acción y de Falta de legitimación sustancial pasiva, fundada en que el actor consintió su atención médica y el otorgamiento del alta sin incapacidad laboral, y luego llega a un acuerdo sobre el grado de incapacidad y quantum in-demnizatorio.

A su vez la codemandada Municipalidad de la ciudad de Mendoza, juntamente con Fiscalía de Estado, también solicitan la exención de responsabilidad en virtud de que el vehí-culo se encontraba en buenas condiciones y que el accidente se produjo exclusivamente por la imprudencia del chofer, que de ninguna manera pudo prever o evitar la empleadora ese accidente y que la responsabilidad exclusiva sería de la ART..

Paso a detallar la prueba rendida, no sólo para determinar si se cumplen los recaudos para la obtención de una reparación integral, sino también para determinar el legitimado sus-tancial pasivo en el caso de autos.

1)Instrumental: a) bonos de haberes del actor; b) otorgamiento de alta médica de La Segun-da ART; c) certificado médico del Dr. J.C.C. otorgando un 14% de incapacidad laboral; d) legajo personal del actor de la empleadora; e) contrato de afiliación de la Segunda ART; f) constancias de los autos nº38664 carat. “C.J.F. c/ La Segunda ART p/Accidente”, originarios de este Tribunal;

2)Confesional del actor: actualmente cumplo con las mismas funciones, ahora hago limpie-za de cunetas, barridos de calles… hacen 2 años, antes era recolector de residuos”.

3)Testimonial: a) J.F.C.: dijo que “ soy compañero de trabajo de Cadiz, tengo juicio contra la ART, por el mismo accidente, no me impide decir la verdad, sigo traba-jando en la Municipalidad…. fue a las 4 ½ o 5 de la mañana, estaba lloviznando… se resbaló el camión porque tenía las gomas lisas y no lo pudo enderezar y chocó contra un pimiento, que se metió del lado izquierdo y se cayó al zanjón por tener la dirección hacia la dere-cha…fue en Boulogne Sur Mer frente al Barrio Municipal, fue después de la rotonda…yo los llevaba a los empleados al domicilio de ellos porque no hay colectivo a esa hora.. siempre se ha hecho…legaron los policías… Cadiz estaba al lado mío...todos quedamos golpeados…la velocidad era de 40 km/h… es el camión que tenía asignado…le había dicho al director de las gomas lisas pero sólo verbalmente, unas 3 veces más o menos…”

4) Pericia en higiene y seguridad ( fs. 209) “se debe transportar en la cabina la cantidad de personas para lo cual está diseñada la cabina, el obligatorio el uso de cinturón de seguridad , se debe manejar con la mayor prudencia posible por el estado del tiempo y al circular una rotonda… el estado de conservación de los camiones recolectores de la Municipalidad es bueno…la demandada no cumplió con las normas de seguridad e higiene… no se hicieron los cursos de capacitación de personal…”

5) Percia médica: otorga un 10% de incapacidad por cervicalgia crónica y un 2,73% por cicatriz en el párpado superior derecho, la que es ratificada al contestar a las observaciones.

6) Pericia sicológica: padece de RVAN (Reacción vivencial anormal neurótica) Grado II, otorgando un 10% de incapacidad.

1- Responsabilidad extracontractual objetiva de la Municipalidad de la Capital. Queda a mi juicio debidamente comprobado con las pruebas ut supra detalladas el nexo causal entre el accidente sufrido por el trabajador y la incapacidad laboral como conse-cuencia de aquel.

Nuestro Superior Tribunal en los autos "Blanco Gustavo...

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