Sentencia nº 87913 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Diciembre de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 87.913

Fojas: 297

En Mendoza, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 87.913, caratulada: "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GODOY CRUZ (SOEMGC) C/MUNICIPALIDAD DE G.C.S. .

Conforme lo decretado a fs. 296 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES y segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fojas 32/37 el representante legal del Sindicato de Obreros y Empleados Mu-nicipales de G.C. deduce acción procesal administrativa y pretende que se decla-re la nulidad del Decreto N° 2254 dictado por el Señor Intendente Municipal con fecha 06.10.2005 como de las resoluciones posteriores que lo confirmaron en cuanto dejaron sin efecto el método de descuento por bono de sueldo para los gastos de proveeduría (Cuota Proveeduría).

A fs. 50 y vta. se admite formalmente la demanda deducida y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Municipalidad de G.C. y a la Fiscalía de Esta-do. A fs. 53/57 comparece la representante legal de la Comuna demandada, contesta la demanda y solicita su rechazo. A fs. 60/61 vta. comparece el Director de Asuntos Judi-ciales de la Fiscalía de Estado y también solicita la desestimación de la demanda.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes se agregan los alegatos, obrando a fs. 284/286 y vta. el de la parte actora y a fs. 287/288 y vta. el de la Municipa-lidad demandada.

A fs. 294 y vta. se incorpora el dictamen del Señor Procurador General del Tri-bunal quien, por las razones que expone, aconseja que se desestime la demanda de-ducida.

A fs. 295 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 296 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H-NANCLARES, DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

  1. Posición de la parte actora:

    A fs. 32/36 vta. el representante legal del Sindicato de Obreros y Empleados Mu-nicipales de Godoy Cruz (SOEMGC) interpone acción procesal administrativa a fin de que se declare la nulidad del Decreto N° 2254 dictado por el Señor Intendente Municipal con fecha 06.10.2005 el que en la parte pertinente dice:… “Artículo 1: Disponer el rein-tegro de la retención de los haberes efectuada por código 563 (perteneciente al Sindica-to de Obreros y Empleados de la Municipalidad de G.C.) a todos los agentes que así lo soliciten y por los meses que correspondiere, autorizándose la emisión de la Orden de Pago y los Cheques que resulten necesarios, Artículo 2: Anular los códigos de descuento que tiene otorgados el Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipali-dad de G.C., salvo el correspondiente a la cuota sindical …)”.-

    Tal disposición les impidió proseguir con el método de descuento por bono de sueldo para los gastos de proveeduría (Cuota Proveeduría).

    Afirma que la retención a los agentes del código de descuento llamado "Sindica-to Municipal Proveeduría" es obligatoria para el Municipio por imposición legal (Decre-tos 1791/99 y 153/99), al igual que la cuota sindical (Ley 23551), critica así el funda-mento que esgrime la Comuna para dejar sin efecto el código de descuento basándose en el carácter facultativo que evidencia el uso de la palabra "podrá" en las actas paritarias aprobadas por los decretos provinciales citados.

    Sostiene que el decreto cuestionado es arbitrario e inconstitucional y viola el derecho a la propiedad reglado en el art.17 de la Constitución Nacional, el de concertar Convenios Colectivos de Trabajo, reconocido a los gremios en el artículo 14 bis, el de Libertad Sindical establecido en el artículo 1° de la Ley 23551 y los derechos estableci-dos en los artículos 5 y 6 de la misma ley. Señala que el intempestivo accionar de la Comuna que cambió una conducta que invariablemente realizó por más de veinte años le causa serios perjuicios pues debe afrontar los gastos que ya realizaron los agentes a los que se les facilitó el acceso a servicios y créditos y que éstos luego de adquirir bienes en cuotas pueden revocar la autorización facilitando la consumación de un ilícito.

    Denuncia que el acto cuestionado adolece de vicios graves pues está en discor-dancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente como que los descuentos se encuentran reglados por normas que los autorizan; incumplen deberes impuestos por normas constitucionales y legales y viola reglamentos dictados por una autoridad supe-rior como lo son los Convenios Colectivos.

    Asimismo sostiene que discrimina al Sindicato en cuanto lo trata en forma dis-tinta a otros entes que también efectúan descuentos de la misma naturaleza y a los que no se les revocó la autorización, que se benefician con la medida.

    Por último entiende que la Comuna actúa en contradicción con sus propios actos al dejar sin efecto un descuento por bono cuya procedencia había autorizado con anterio-ridad, conducta reiterada por largo tiempo.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  2. Posición de la Municipalidad demandada.-

    A fs. 53/57 el abogado A.A.G. por la Municipalidad de G.C. contesta el traslado conferido. Luego de hacer su relato de los hechos plan-tea la falta de legitimación sustancial activa del Sindicato denunciando que la actora se encuentra declarada en quiebra en autos n° 34.783, caratulados: "Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Godoy Cruz p/Concurso Preventivo (hoy su Quie-bra)" que tramitan ante el Primer Juzgado de Procesos Concursales de esta Jurisdicción, razón por la cual al haber perdido su legitimación procesal por imperio de lo dispuesto por el art.110 de la Ley 24522, la acción debió ser iniciada por el Síndico. En subsidio refiere que la actora cedió el Código de Descuento 563 cuya restitución reclama en el proceso, por lo que carece de derecho a defender lo que ha transferido previamente.

    Respecto al fondo de la cuestión defiende la legitimidad del obrar administrati-vo, ya que la decisión se basó en actuaciones administrativas en las que consta la utiliza-ción irregular del Código de Descuento que se reclama por otra entidad (FATAG), como en las declaraciones formales de los empleados de NO haber dado autorización para los descuentos que se les practicó a través del Código 563.

    Sostiene que los descuentos voluntarios constituyen una mera autorización del agente para que el empleador efectúe la retención sobre su salario, y retirada la misma deberá cesar la retención. Funda su argumentación en las normas contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 131, 132, 133, 148) las que estima aplicables por analogía al no existir normativa al respecto en el régimen remuneratorio del empleo público (Le-yes 5126 y 5811).

    Afirma que en nada obsta cuál haya sido el origen de la concesión del Código de Descuento, si fue por una P. o por cualquier otro medio, ya que entiende que ello no importa un bill de indemnidad que impida al Municipio disponer la revocación del privilegio, cuando como en el caso se ha hecho un uso indebido del mismo, o bien se lo ha cedido, señal inequívoca de que entonces no le era necesario y mucho menos indis-pensable al Sindicato, máxime cuando la disposición cuestionada deja perfectamente a salvo lo relativo a la Cuota Sindical, a efectos de que funcione el organismo de represen-tación de los trabajadores, de allí que de ninguna forma …impide a la trabajadores cons-tituir libremente asociaciones sindicales … como erróneamente lo indica la actora.

    Ofrece prueba.

  3. Posición de la Fiscalía de Estado.

    A fs. 60/61 el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado sostiene que, en razón de la problemática planteada, con su intervención intentará controlar la actividad probatoria y, eventualmente, si resultara necesario, asumirá la representación del interés fiscal a efectos de probar las circunstancias que favorezcan al mismo de con-formidad a la Constitución.

  4. Dictamen del Señor Procurador General del Tribunal.-

    A fs. 294 y vta. el Señor Procurador General propicia que se desestime la de-manda promovida y hace referencia al dictamen que evacuara en el expte. N° 88.033, caratulado: "H., M.A.y ots. c/Municipalidad de G.C. s/APA, que en copia certificada acompaña, donde sostuvo que rigen en los casos los lineamientos sen-tados en fallos anteriores del Tribunal donde se analizó similar normativa y se señaló que no existe derecho al mantenimiento de determinada situación jurídica, de allí que la actora carece de un derecho subjetivo a la vigencia del régimen de descuento por...

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