Sentencia nº 30508 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30508 Fojas: 182 En Mendoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 96. 392/ 30508., caratulados: " R.J.A. c /S.D.H. y OTRA p/ ACCIÓN DE NULIDAD " , originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 135 contra la sentencia de fs. 127/ 131. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 171 , quedando los autos en estado de resolver a fs.182 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 127 / 131, que desestimara la defensa de prescripción que interpusiera la co demandada " COOPERATIVA DE VIVIENDA y CONSUMO 12 de JUNIO LTDA ", y admitiera la acción de simulación ejercitada por la parte actora contra la Sra ALICIA EDELMIRA LUNA , D.H.S. y la COOP. referenciada, y en su consecuencia declarara la nulidad de la escritura " de transmisión de dominio por adjudicación " , nº 58 ,pasada ante el escribano E.M.Q. , celebrada el 26 de mayo de 1999 entre los representantes de la COOPERATIVA y el Sr SAVARD , e impusiera las costas del proceso a los integrantes del consorcio pasivo , ha sido recurrida a fs 135 por la Sra Luna y el Sr Savard , únicamente . 2º) Al adjuntar el memorial de agravios a fs 171 / 172, impetraron la revocación del fallo en todas sus partes , a efectos de que , en su lugar , se desestime la acción ejercitada por el demandante , con costas de ambas instancias a su cargo . Refieren que la sentenciante, para plasmar la conclusión que recurren, tuvo en cuenta lo manifestado por el S.R. en su demanda, pero no consideró , ni tuvo en cuenta la prueba ofrecida y que se rindió por ellos , incluso la absolución de posiciones del actor . Objeta la conclusión de la iudex a-quo donde tuvo por acreditado el presunto crédito del actor , surgido de un proceso que no tenia sentencia firme al promoverse la presente demanda ; que esa circunstancia resulta violatoria de las garantías constitucionales de libertad de comerciar y del derecho de propiedad de raigambre constitucional .Aclara que ese derecho del actor , recién fue reconocido mediante sentencia del 9 de diciembre de 1999, y que la escritura que atacó , a través de la acción de simulación , es del 26 de mayo de ese año , por lo que , si con algún derecho se sintió el Sr RODRIGUEZ debió utilizar alguna de las medidas dispuestas por el art 116 del C.P.C. , propios de un estado de hecho como es un juicio ordinario " ( sic fs 171 vta .) . Insiste en que el demandante no tenia sentencia a su favor antes de promover la acción , sino una mera expectativa del mismo , y no existiendo las medidas del art 117 del C.P.C. , las personas pueden contratar libremente y disponer de sus bienes , no encontrando sustento alguno la conclusión de la a-quo , pues " al momento de la escritura , la Sra Luna no tenia obligación liquida , exigible y vencida con el actor ". Finalmente se queja porque el Sr RODRIGUEZ formuló su demanda por acción de simulación y revocatoria o pauliana , y despues de trabarse la litis en esas condiciones, la sentenciante se refirió exclusivamente a la acción de simulación , omitiendo pronunciarse sobre la revocatoria o pauliana . 3º) La réplica a los agravios por parte del actor - apelado , se glosa a fs 177 y vta. Allí, por las razones que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación, por ende , de la sentencia recurrida , con costas, quedando el proceso en estado de resolver . 4º) La sentencia venida en revisión, comprende diversos aspectos que fueron introducidos al trabarse la litis por los integrantes del consorcio pasivo , a saber: la defensa de " prescripción " que dedujera la COOPERATIVA demandada " y la improcedencia de las acciones de simulación y revocatoria por la Sra LUNA y el Sr SAVARD , que fueran analizadas por la iudex a-quo en el considerando I de fs 127 vta / 128 vta , y en considerando II apts. 1 a 4 de fs 128 vta / 131 , respectivamente, y plasmadas en los dispositivos I y II de fs 131 vta . al rechazar la defensa de prescripción y admitir la acción por simulación promovida por el demandante contra todos los integrantes del consorcio pasivo . Al no recurrir la sentencia la COOPERATIVA DE VIVIENDA y CONSUMO 12 de JUNIO LTDA " - el escrito recursivo fue desglosado según constancias de fs 143 / 145 y 148 - devino firme el rechazo de la defensa de prescripción y el contenido de la sentencia para ella . Queda subsistente en esta instancia , la apelación impetrada por los co demandados A.E. LUNA y D.H.S. que integran un litis consorcio necesario junto con la COOPERATIVA demandada . Bueno es recordar aquí , que el litis consorcio necesario se configura , cuando la eficacia de la sentencia se encuentra subordinara a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas o frente a varias personas , o simultáneamente, en virtud de la inescindibilidad de la relación jurídica sustancial. Esa situación se configura no solamente cuando la ley expresamente lo prevé , sino tambien cuando se halla determinada por la misma naturaleza de la relación o situación jurídica controvertida ( Conf. H.A. "T.. Teórico - Práctico de Derecho Procesal Civil " , ed. 1961 , t I cap VII , pag. 563 y sgtes ; LINO E PALACIO " Manual de Derecho Procesal Civil " , ed 1986 , Tº I pág 296 , nº 129 y también su nota " Los procesos con pluralidad de partes " en Jus . nº 1962 , p. 54 ; C.J. . COLOMBO " Código Procesal Civil comentado " , t I pag . 510 , nº 4 comentario al art 89 ; J.R.P. " Tratado de la Terceria " ed . 1971 cap IX , pag 383 , nº 71 ) Lo expuesto implica que mas allá de lo que se resuelva en el recurso motivo de examen , queda fuera del espectro recursorio , lo atinente a lo de la " prescripción" , que fue una defensa interpuesta exclusivamente por la COOPERATIVA co - demandada . 5º) Queda pues como " thema decidendum" a considerar por la Alzada , lo atinente a la procedencia o no de la acción de simulación , y la incidencia que dentro del proceso tienen la tramitación simultánea de ambas acciones . Como esta circunstancia es motivo de queja , comenzaré prioritariamente su tratamiento , por la incidencia que debe acordarse a la misma en la contexto del recurso. Refieren los apelantes , que la sentenciante ha incurrido en omisión de pronunciamiento , al no considerar lo atinente a la acción revocatoria o pauliana incumpliendo lo dispuesto por el art 90 inc 4º del C.P.C. No le asiste razón y, lo que es mas, su afirmación es falaz y demostrativa de que los recurrentes no leyeron bien la sentencia venida en revisión .En efecto , la Sra Juez de la instancia precedente, con impecable rigor lógico al precisar al comienzo del considerando II ap 1º) que si bien el demandante dedujo en forma simultánea las acciones de simulación y revocatoria , correspondía tratar en primer término la pretensión simulatoria o absoluta del negocio jurídico tildado de irreal ( arts 955 . 956 , 957 y concs del Cód. Civil ) y solo en defecto de la procedencia de ésta , la revocatoria , en la medida " ... que prevalece el...

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