Sentencia nº 34332 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2009

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.332

Fojas: 300

En la ciudad de M., a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil nueve, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N34.332caratulados: " C/ CNA OMEGA ART Y OTS P/DAÑOS Y PERJUICIOS", de los que

R E S U L T A:

A fs. 17/22 se presenta el actor S.E.N. por medio de su representante legal e interpone demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra CNA OMEGA ART y contra LANIN SA, por el reclamo de $ 26.500,00 o a lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse o lo que estime justo y equitativo sentenciar, con más su desvalorización monetaria, intereses y costas.-

Denuncia que ingresó a trabajar para L.S. el mes de Febrero de 1995 en la línea de procesamiento de frutas y verduras para su envasado.

Dice que el 1 de marzo de 2002 se desempeñaba en la línea de tomate en su última etapa, es decir colocando tapas a los tarros. Expresa que cumplía turnos desde las 22 a las 07 de la mañana.

Que se encontraba a unos tres metros aproximadamente de donde estaba funcionando a prueba una especie de compresor o tanque de vapor de 3 metros por 1,50 aproximadamente, donde se establece la cocción de fruta o verdura.

Que alrededor de las 2,30 hs. se produce una gran explosión al explotar el tanque de vapor y es despedida unos 5 metros del lugar donde se encontraba.

Que sufrió pérdida de conocimiento fugaz y cuando recobra parcialmente el conocimiento se encontraba rodeada de vapor y tirada en el suelo sin poder pararse. Ayudada por otro operario logra gatear y llegar al laboratorio donde se resguarda del calor y del vapor.

Que ante el accidente tomó intervención la Comisaría 21 de S.R., donde se labran las actuaciones 156/02.

Que como consecuencia de las lesiones la trasladan a la Sala de Las Catitas, donde únicamente le limpian la cara y le suturan la herida del rostro en su mejilla izquierda con la gotita.

Refiere que se descompone y la dejan internada en el hospital.

Que presenta un importante hematoma en región orbitomalar izquierda que coincide con la herida suturada, traumatismo craneano y esguince cervical.

Refiere que después de cinco días de internada la demandada pide el traslado de la actora a Clínica S.R. de Ciudad de M., prestadora de la CNA Omega ART, donde permaneció internada otros cinco días. Le indican inmovilización con collar cervical que tenia que ser provisto por la ART y esta no lo hace, la derivan al Instituto de Fundación San Andrés para rehabilitación.

Continúa su relato refiriendo que padece cefaleas intensas, dolor de nuca, limitación en la movilidad de la cabeza, contractura y edema en cuello, radiación del dolor en brazos con hormigueos, adormecimiento y pérdida de fuerza. A. facial con desviación de la comisura labial hacia la izquierda, anestesia en la mitad izquierda de la cara. Rotura del primer molar superior izquierdo, sin recibir tratamiento como de la movilidad de las demás piezas dentarias, tampoco se le abonó el traslado a M..

Expresa que el electromiograma facial que se le efectúa es informado indicando lesión del nervio facial izquierdo, que padece de una depresión visiblemente notoria y con depresión ósea y cicatriz no estética.

Que como consecuencia del ruido de la explosión quedó con zumbidos que duró varios días y disminución importante y permanente de la audición de ambos oídos con predominio en el derecho.

Refiere que la actora padece una incapacidad del 25% .

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 49 y 39 de la Ley 24.557.

Funda en derecho y cita jurisprudencia.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.30/45 comparece la demandada LANIN SACIF, a través de su representante legal planteando falta de Legitimación sustancial pasiva.

Rechaza la imputación de una conducta irresponsable en la producción del accidente, dice que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, que el tanque cumple todos los recaudos de seguridad y niega la incapacidad del accionante.

Expresa que el accidente se produjo como consecuencia de la explosión del tanque esterilizador, porque cede la soldadura de la visagra superior de la tapa autoclave.

Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24557, cita jurisprudencia, impugna liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 89/124, comparece CNA ART S.A. por intermedio de su apoderado, informando el cambio de la denominación social: CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Solicita el rechazo de la demanda porque carece de citación concreta de violación a norma legal por la ART, refiere la imposibilidad de responsabilizar por prestaciones ajenas a la LRT.

Plantea la Falta de Acción, Falta de Legitimación Sustancial Activa y Pasiva de la Aseguradora con fundamento en que la ART sólo puede ser responsable por las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley 24557, pero de ningún modo por las pretensiones de reparación integral con fundamento en el derecho común efectuadas por el accionante y en los límites del contrato de afiliación suscripto.

Efectúa negativas generales y específicas.

Reconoce que con fecha 05/03/2002 recibe denuncia que la actora habría sufrido un accidente el 01/03/2002 mientras realizaba sus tareas a las órdenes de L.S..

Impugna la liquidación.

Contesta las inconstitucionalidades a la LRT efectuadas por el accionante sosteniendo y fundamentando su constitucionalidad reiterando que la ART sólo proporciona las prestaciones previstas en la LRT y con los alcances establecidos en el contrato de afiliación suscripto con la demandada.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado que prevé el art. 47 del CPL, a fs. 127/129 el accionante contesta y solicita sustanciación.

A fs. 130 se ordena correr vista a la Sra. Fiscal de Cámaras de los planteos de inconstitucionalidad.

A fs. 132 la Sra. Fiscal de Cámaras contesta la vista.

A fs. 135/136 el Tribunal dicta auto resolviendo declarar la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso y consecuente inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24557, diferir la resolución de la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y de falta de acción y de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 LRT para el momento de dictar sentencia.

A fs. 145 consta remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia y a fs. 178 la demandada CNA ART desiste del recurso articulado, ordenándose la remisión al Tribunal de origen a fin que continúe la causa según su estado.

A fs. 187/188 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 206 corre agregado Acta de Acuerdo celebrado entre la actora y CNA ART SA, en el que se expresa que la causa continuará contra la empleadora, que es H. a fs. 215.

A fs. 231 corre agregado informe de OCA.

A fs. 241 se tiene por nombrado P.C. a D.G. quien acepta el cargo a fs. 244, P. en medicina laboral al Dr. J.A.S., quien acepta el cargo a fs. 242 y P. en H. y Seguridad al Ing. R.C. aceptando el cargo a fs. 246.

A fs. 263/267 obra informe Pericial en H. y Seguridad.

A fs. 272/281 corre agregado informe Pericial Médico.

A fs. 315 se labra acta de la audiencia de vista de causa celebrada, presta declaración la testigo presente, se incorpora la prueba instrumental y rinde alegatos la actora, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, su extensión y un rango profesional o funcional con la accionada LANIN S.A., extremos legales fundantes, que recaen como peso probatorio sobre el accionante.-

La existencia de la relación, fecha de ingreso y categoría profesional revestida por la trabajadora, son extremos legales de la litis no controvertidos, atento a que tales circunstancias no fueron desconocidas en el responde, siendo corroboradas asimismo por las pruebas instrumentales incorporadas a la causa (arts. 45 C.P.L. y, 168 inc. 1º, 182, 183, 193 del C.P.C.).

Tampoco ha sido desconocido por la demandada el evento dañoso y las circunstancias en que el mismo ocurriera. En virtud de ello, resulta irrelevante toda otra merituación en el proceso con relación a estos extremos, que deben tenerse por afirmativamente acreditados en la causa.

Resulta oportuno señalar que el Tribunal, a fs. 135/136, se expidió acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT declarando la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde avocarse al tratamiento de la causa a fin de su dilucidación

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

  1. EXAMEN DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL DERECHO COMUN.

En esta etapa del decisorio corresponde analizar si resulta admisible el reclamo reparatorio integral del derecho común, perseguido por la actora, ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el accidente que sufriera el 1° de marzo de 2002 que, según refiere le habría ocasionado “cefaleas intensas, dolor de nuca, limitación en la movilidad de la cabeza, contractura, edema en cuello, radiación del dolor en brazos con hormigueos, adormecimiento y pérdida de fuerza”; “asimetría facial con desviación de la comisura labial hacia la izquierda, anestesia en la mitad izquierda de la cara, lesión del nervio facial izquierdo”, “depresión...

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