Sentencia nº 93315 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Junio de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 36

En Mendoza, a once días del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.315, caratulada: “C.S. EN J° 87.991 “Z.C. CHEN FAN y LIN MEIQUIN EN J° 13.602 “C.S.C.. LA TINAJA SOC. DE HECHO P/DESP.” S/REV.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/13, la Señora S.C., por medio de representante, interpone recur-so extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la S.C.J. a fs. 147/149 de los autos N° 13.602/87.991, caratulados: “C.S.V. c/Restaurante La Tinaja Soc.de Hecho p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 22 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 32/33 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar al remedio intentado.

A fs. 34 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 35 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de revisión interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 8/13 la actora S.C. por intermedio de apoderada, plantea recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y mediante la cual se dejo sin efecto un auto dictado por la Excma Quinta Cámara Del Trabajo en los autos nº 13.602 “Cortes S. c/Rest. Las Tinajas Soc. de Hecho p/Desp.”

    Funda su queja en el art. 155 del CPC, aclarando que se ha configurado en autos el primer supuesto del art.144 inc. 9 de la Constitución De La Provincia en razón que, luego de la sentencia se ha tomado conocimiento de prueba instrumental esencial dolosamente ocultada por el demandado a los efectos de inducir a error a los jueces y así obtener una declaración de incompetencia de la justicia ordinaria.

    Persigue como finalidad que de conformidad con lo prescripto por el art.158 del CPC, se revea la sentencia dictada y a mérito de las nuevas pruebas y de lo dispuesto por el art.10 de la ley 48 rechace el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados Z.C., CHEN FAN Y LIN MEIQUIN, confirmando la competencia de la Quinta Cámara Del Trabajo para entender en la causa.

  2. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    En la causa principal nº 13602 la actora S.C. demanda a sus empleadores Z.C., CHEN FAN Y LIN MEIQUIN propietarios del restaurante Las Tinajas reclamando las indemnizaciones derivadas de su despido indirecto, horas extras, diferencias salariales por erróneo encuadramiento, y deficiente registración.

    La demandada al responder opone excepción de incompetencia en razón de la nacionalidad china, acreditando lo expuesto con el poder para juicios, partida de naci-miento y copia del pasaporte chino.

    La sentencia de Cámara rechazo la excepción planteada con fundamento en la existencia de una sociedad de hecho o irregular, con numero de CUIT en la DGI, afiliada a una ART, que tiene capacidad jurídica para ser demandada.

    Contra dicha sentencia los demandados interpusieron recurso de inconstitucionalidad, el cual fue admitido, declarando la incompetencia de la justicia laboral ordinaria.

    Con posterioridad la actora inició demanda ante el Juzgado federal nº2, radicada la causa 33759/4. En dicha causa el juzgado se declaró incompetente en razón que uno de los demandados ZHENG CHEN , se encontraba nacionalizado argentino desde el año 2000, por ante el Juzgado Federal de C.. Esta nueva prueba patentiza la falsedad ideológica de toda la prueba instrumental acompañada al interponer la excepción de...

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