Sentencia nº 96855 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Mayo de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, LLORENTE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.855

Fojas: 52

En Mendoza, a doce días del mes de mayo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 96.855, caratulada: "ALGUACIL CARLOS EN J: 1.792/5/33.469 ALGUACIL CARLOS C/ CESARI MARISA N. P/ AC. DE FI-LIACIÓN S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 1/5 el Sr. C.A., por derecho propio, plantea recurso de Inconsti-tucionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 209/220 vta. de los autos n° 1.792/5/33.469, caratulados: "ALGUACIL CAR-LOS C/ CESARI MARISA P/ AC. DE FILIACIÓN" por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 31/35 vta. contesta traslado la par-te actora, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 38/39 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 40 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 43 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 51 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El Sr. C.A. interpone acción en la cual solicita se declare nulo el acto por el cual reconoció, el día 11/06/1987, como hija extramatrimonial a la Srta. J.A.. Señala que realizó el reconocimiento de paternidad inducido por un error al que fue llevado por haber mantenido para ese entonces una relación extramatrimonial con su madre.

    Comparece la Srta. J.A., contesta demanda, se opone a la realización de prueba biológica de ADN y reconviene por daño moral.

    La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda y declara la nulidad del acto jurídico familiar de reconocimiento de filiación paterna realizado por el actor, pero autoriza a la demandada a continuar utilizando el apellido Alguacil.

    Dicha sentencia es apelada por ambas partes. La Segunda Cámara de Apelacio-nes en lo Civil, con voto dividido de sus Camaristas, confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia, salvo respecto a las costas. Por ello, mantuvo la nulidad del acto de reconocimiento de filiación y permitió a la demandada a continuar utilizando el apellido Alguacil. Entre los fundamentos del voto mayoritario, se destacan los siguientes:

    - No concuerdo con los fundamentos dados por mi distinguida colega. Dra. Tere-sa V. de R. y, como consecuencia, con el resultado al que arriba en su voto, res-pecto de los efectos de la nulidad del reconocimiento sobre el derecho de la demandada-reconviniente de continuar utilizando el apellido del actor, no obstante la privación de la filiación a que se ha llegado en esta causa.

    - La Dra. V. de R. funda su propuesta en que se habría violado el princi-pio de congruencia porque el mantenimiento y conservación del nombre, en estos su-puestos, es un derecho que para que la jurisdicción pueda reconocerlo debe ser ejercido por la interesada. Agregó que en el caso, la demandada es mayor de edad y por ende su voluntad no puede ser suplida por el juez.

    - En el escrito que contiene la reconvención de la demandada (fs. 16/17) ésta se expresó en el sentido que el desconocimiento y negación de su identidad resultan signi-ficativamente violatorios de su integridad psíquica y social como así también, obvia-mente, de su identidad.

    - Agregó que, entre otros hechos, la ha dañado severamente la pretensión de mo-dificar su filiación y alterar su identidad, circunstancias en que apoyó su reclamo in-demnizatorio.

    - En su defensa de falta de acción dijo: “.... de prosperar la demanda, … se vería privada de su identidad, dejaría de ser J: A. como alumna en la escuela primaria, en la secundaria, alumna universitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, reina de la Vendimia por la Ciudad de Mendoza en el año 2.005 y empleada pública en el Instituto de Políticas Públicas para la equidad entre Hombres y Mujeres, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Mendoza, con una in-tensa vida social......”.-

    - He reproducido los términos en que la apelante ha expuesto –en lo que a su identidad se refiere, incluyendo su nombre- tanto las razones por las que reclamó una indemnización por los daños que aquéllas le producen como las que basan su pedido de rechazo de la demanda.

    - Ello puede sintetizarse, sin temor a equívocos, en que la recurrente pretendió –y pretende- que no la priven de su identidad, o cuanto menos, parte de ella, simbolizada por su nombre y si ello sucede, que la indemnicen.

    - Por ello es que, a mi juicio, bastaba con las consideraciones atinentes a lo que el nombre significa para cualquier persona, la naturaleza de este atributo y su identifica-ción con la persona misma, las consecuentes incidencias psicológicas, sociales y rela-cionales que ello tiene sobre el ser humano, el reconocimiento normativo de la persona-lidad y sus atributos y la jerarquía jurídica de este último aspecto, en íntima relación con el uso del nombre por parte de la apelante durante veinte años y la pretensión de extir-párselo por razones absolutamente ajenas a ella, para llegar a la misma conclusión, que comparto, a que arribaron la Sra. Juez que nos precedió en el juzgamiento y la Sra. Fis-cal de Cámaras.

    - Hay razones técnicas para juzgar así el caso y no hace falta acudir a la equidad para concederle razón a la recurrente, dado que, en mi entender de las cosas, hay un ex-preso reclamo formulado por la Srta. J.A. de que no le quiten su nombre, doblemente expresado, tanto como parte de su pretensión indemnizatoria como del rechazo de la demanda pedida. La razón que en primer plano aparece en ambos memoriales presenta-dos por la demandada es que pretende no se la desplace de su identidad personal.

    - La pretensión indemnizatoria tiene su razón de ser en que J.A., de prosperar la demanda, va a ser destituida no sólo de su filiación, sino y como consecuencia, de su nombre, por lo que no cabe interpretar que no ha pretendido mantenerlo. Si afirmó que el daño que promueve su accionar es la pérdida de tan relevante atributo, es porque lo quiere con ella.

    - No obstante, si esta hermenéutica no se compartiera por no constar en...

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