Sentencia nº 11224 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2008

PonenteRODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.224

Fojas: 332

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apela-ciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circuns-cripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.-dríguezS. y O.M.F., no así el Dr. J.E.S.Q. por encontrarse en uso de licencia (art. 88, ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 113.601/11.224, caratulada "MIRANDO C.M. CY OTS. C/ GÓMEZ RAMÓN CLAUDIO ARIEL P/ D. Y P.”, originaria del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs. 293 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 284/290.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 301 se ordena ex-presar agravios, lo que se cumple a fs. 302/316. Corrido el traslado de ley, a fs. 319/325 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 330.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el si-guiente orden de votación: Drs. R.S., M.F. y Serra Qui-roga.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apela-da?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera instancia se rechaza la demanda promovida por la parte actora por considerar en esencia el Inferior que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la conducta del demandado y la pro-ducción del accidente sufrido por la accionante.

    La sentencia es apelada por la parte actora, quien al fundar su recurso expresa que se agravia en cuanto no se da por probada la rela-ción de causalidad, sin haberse merituado debidamente las pruebas producidas y en particular las constancias de la causa penal.

    Hace referencia a lo manifestado por suegro del de-mandado, Sr. V., y a la declaración del Sr. G. y agrega que tampoco se merituó la calificación del Fiscal Correccional y que el demandado pidió la sus-pensión del juicio a prueba.

    Cuestiona que se haya descalificado el testimonio del testigo presencial, Sr. Amante, sin indicarse cuales eran las dudas que el mismo presentaba, cuando además este testimonio no está desvirtuado por ninguna otra prueba. Se refiere en particular a los dichos de este testigo.

    Objeta que no se haya considerado la absolución de posiciones del demandado rendida en rebeldía y que se haya merituado erró-neamente la pericia mecánica, señalando que en ella nunca se dijo que no se po-día determinar si hubo contacto con otro vehículo, cuestión que además no fue afirmada en el escrito de demanda.

    Luego de señalar que se agravia también por haberse practicado la regulación de honorarios en base a un porcentaje superior al que correspondía.

    Por todo lo dicho pide que se revoque la sentencia apelada y se admita la demanda promovida en esta causa.

    A fs. 319/325 contesta el recurso el Sr. R.A.G. quien, por las razones allí señaladas, pide su rechazo.

  2. Que si bien es cierto que ante la declaración pres-tada a fs. 249 y vta. por el Sr. Sebastian Curia debería ponerse en duda la veraci-dad de los dichos del único testigo presencial del accidente, entiendo sin embar-go que existen en esta causa otros elementos de prueba que permiten admitir el mismo, con lo que queda probada la relación de causalidad entre el actuar del demandado y la producción del accidente que motiva estas actuaciones. De esta manera comparto en general las quejas formuladas por la parte actora y adelanto opinión sobre la suerte del recurso de apelación interpuesto.

    Para comprender lo dicho, debo en forma previa seña-lar brevemente que el Sr. Amante fue el único testigo presencial del accidente y que a fs. 145 y vta. afirmó que circulaba en una camioneta del Sr. J.L.C.-ria y que a sesenta metros antes iba un vehículo que se desplazó cruzándose de carril y luego volvió a su mano. En ese momento venía en sentido contrario otro vehículo de frente y por su mano –conducido por la demandada- que al ver la maniobra del demandado “...quiso esquivar yéndose más hacia la banquina, ahí muerde la banquina y vuelca el auto, dando tres vuelcos”. Agrega este testigo que él junto al Sr. J.L.C. se bajan a ayudar y el Sr. Sebastián Curia –hermano del conductor- continúa con la camioneta siguiendo al otro conductor que no se había detenido, regresando ambos vehículos al lugar del accidente.

    Cuando se le pregunta al testigo si el conductor del vehículo que ocasionó el accidente estaba uniformado, respondió que no lo vio y que se enteró por S. que era policía.

    A fs. 249 y vta. presta declaración testimonial el Sr. S.C. y comienza a relatar otro accidente distinto, hasta que al infor-mársele sobre los vehículos que participaron en el accidente sufrido por la actora manifiesta que no puede decir nada porque no estuvo en ese lugar y no vio nada porque no lo presenció. Declara además que no conoce al Sr. Amante.

    Frente a esta última declaración, perdería fuerza de convicción la testimonial del Sr. Amantes. Sin embargo, y como ya lo expresara ut-supra, existen en esta causa otros elementos de prueba que permiten calificar a esta testimonial como cierta.

    En primer lugar, el Sr. Amante figura en el acta poli-cial de fs. 1 y vta. de la causa penal participando en la inspección ocular que rea-liza el funcionario policial que confecciona el acta correspondiente al accidente.

    A fs. 27 relata los hechos, versión que concuerda con la prestada con posterioridad en esta causa y de la cual surge la maniobra reali-zada por el demandado que motivó a su vez que la actora mordiera la banquina y volcara.

    Si se presta atención, en las dos declaraciones del Sr. Amante manifiesta que circulaba en una camioneta “de un amigo”, aclarando en sede civil que éste era el Sr. J.L.C., pues en sede penal no da el nombre de tercer ocupante de la camioneta en la que el testigo viajaba al medio. Recién a fs. 145 y vta. de esta causa y casi tres años después manifiesta que el que conti-nuó persiguiendo al vehículo del demandado era hermano de su amigo y que se llamaba S..

    Existe por lo tanto una duda razonable sobre la verda-dera identidad del tercer ocupante, duda que justificaría la declaración del Sr. Sebastián Curia en esta causa.

    Por otra parte no ha declarado “el amigo” del Sr. Amante que era el que conducía la camioneta al producirse el accidente, prueba que si bien la ofrece el actor en realidad debieron ofrecerla las dos partes y sobre todo el demandado pues al contestar la demanda (27/05/04) ya conocía la decla-ración policial del Sr. amante (31/05/01) y que lo incriminaba, pues el testigo en la misma ya había indicado que la maniobra de la actora fue una consecuencia de la que realizó el Sr. G..

    En lo que hace al tema de la actividad probatoria que debían cumplir las partes, resulta oportuno señalar que -como señala D.E.- la carga de la prueba es una noción procesal que contiene la regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no en-cuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que debe fun-damentar su decisión, e indirectamente establece a cual de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las con-secuencias desfavora-bles.("Teoría general de la prueba judicial", T. I, pag. 426, Bs. As. 1974).

    La moderna ciencia procesal ha superado los clásicos postulados que asentaban la carga probatoria en el rol que el sujeto asumiera en el juicio o en la índole afirmativa o negativa de su alegación. Hoy día, el criterio de distribución se atiene a la posición en que se encuentra cada parte respecto de la norma jurídica cuyos efectos le son favorables en el caso concreto: para al-canzar el efecto jurídico pedido, asume la prueba de los presupuestos de hecho contenidos en la norma fundante de su pretensión (Conf. C.N.C., S.G., J.A. 1985-III-78). De esta manera, pesa sobre cada litigante el deber de probar los presupuestos que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excep-ción, y tal imposición no depende de la condición de actor o de-mandado, sino de la situación en que cada litigante se coloque dentro del proceso; por lo tanto, al actor le corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, en tanto que al demandado los extintivos, impeditivos o modificatorios que se opongan a ellos (Conf. C.N.C., S.A., J.A. 1985-III-199). En definitiva, la car-ga de la prueba constituye un imperativo del propio interés de cada litigante y es una circunstancia de riesgo que...

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