Sentencia nº 31702 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2009

PonenteSAR SAR, GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.702

Fojas: 477

En la ciudad de M., a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 13.963/31.702, caratulados “B., M.O.c.C.C.. Ltda. p/D. y P.”, originarios del Primer Juzgado Civil de Tunuyán, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 430 por el demandado y a fs. 455 por la actora, en contra de la resolución de fs. 408/424.

Practicado a fs. 476 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., S. y G..

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor C. de Cámara, Dr. L.E.S., J. titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D.. M.S.S. y F.G.G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. J. de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs 408/424, por la cual la seño-ra J. “a quo” acoge parcialmente la acción incoada y condena a la demandada al pago de la suma de $34.500 con más intereses y costas.

Ambas partes fundan su recurso de apelación y solicitan la revocatoria par-cial de la sentencia en el sentido que expresan.

Los agravios son contestados, y la causa queda a fs. 475 en estado de senten-cia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    1. A fs. 13/29, se presenta M.O.B. por apoderado y promueve demanda Ordinaria por reparación de Daños y Perjuicios contra el Banco Credicoop Coop. Ltda.. Peticiona la suma de $56.750, o lo que más o menos resulte de la prue-ba a rendirse en estos autos, para responder a los daños sufridos por su parte con más intereses y costas.

      Señala, que el día 21/07/2000 su parte se disponía a ingresar al edificio del Banco Credicoop, Suc. Tunuyán. Que transpuesta la segunda puerta de acceso, aproximadamente a un metro y medio dentro del edificio de atención, resbala en el piso cerámico y cae violentamente sin posibilidad alguna de sostenerse de ningún elemento fijo.

      Que las condiciones del piso, por sí resbaladizo, estaban agravadas por la presencia de agua barrosa y nieve ingresada en los pies de los clientes que entraban al Banco, que se formó así una capa de barro que imposibilitó cualquier adherencia al suelo.

      Que el piso cerámico hace resbalar fácilmente en condiciones normales, que en el caso se vieron agravadas por la presencia de barro y nieve que volvían virtual-mente imposible el paso. Que el Banco no adoptó las medidas de limpieza y seguri-dad para sus clientes.

      Manifiesta, que al caer impactó fuertemente contra el suelo, golpeando con la región lumbar y la rodilla izquierda en el piso. Que nada pudo hacer para no resbalar y evitar la caída.

      Que fue conducida al Hospital Scaravelli donde se ordena la extracción de placas radiográficas, y toma intervención el personal policial de turno en el Hospital, quien eleva la noticia a la Comisaría 15° de Tunuyán.

      Que así se inician las actuaciones sumariales N° 3.230/00, que posteriormen-te son elevadas a la Primera Fiscalía Correccional de la Cuarta Circunscripción Judi-cial, donde se forman los autos N° 31.711 caratulados “F. en Av. de Delito”.

      Destaca que como consecuencia del accidente su parte sufrió las siguientes afecciones: 1. Cervicobraquialgia con parastesias de miembros superiores de apari-ción posterior al “latigazo cervical” sufrido al momento del accidente; 2. Lumbocia-talgia post traumática agravada, producida por hernias discales en el espacio D. 12, L .5 y S.1 con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos; 3. H. parectal izquierda infraumbilical con un anillo herniario de ocho centímetros aproximadamente de diámetro.

      Estos daños motivan el reclamo de los siguientes rubros:

      1. Daño emergente: en total por este rubro se reclama ($19.750), el que está conformado de la siguiente manera:

        1) Gastos y honorarios médicos y farmacéuticos devengados, pre y post ope-ratorios por la suma total de $7.750.

        2) Gastos por contratación de servicios para realizar tareas hogareñas por la suma de $12.000.

      2. Pérdida de Chance: se reclama por este rubro la suma de $12.000 dado que su incapacidad perjudica sus actividades normales.

        Agrega, que las lesiones sufridas derivaron en una incapacidad del 54,5%, le provocan fuertes dolores ante el más mínimo esfuerzo físico.

      3. D.M.: el reclamo por este rubro asciende a la suma de $25.000.

    2. A fs. 42/47 se presenta el Banco Credicoop Coop. Ltdo. por apoderado. Niega en general y en particular todos los hechos y antecedentes invocados por la actora que no sean expresamente reconocidos en el responde e impugna rubros y montos reclamados.

      Indica, que si bien la actora cayó al piso de la entidad bancaria, luego se le-vantó y se retiró de la entidad bancaria sin ayuda alguna. Que concurre normalmente hasta la actualidad a cobrar su jubilación. Que el piso de la entidad reúne las condi-ciones de seguridad para los transeúntes.

      Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs, 408 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. J. “a quo”, luego de analizar las circunstancias fácticas y la prueba rendida, concluye que el Banco debe responder por entender que la causa adecuada del daño “fue la intervención activa de la falta de resguardo para mantener el carácter antideslizante del piso de la entidad crediticia, en razón del riesgo creado, repoten-cializado, implicando consumo de seguridad, -la falta de utilización de los elementos de limpieza y mantenimiento-. Que la entidad crediticia no probó la ruptura del nexo causal, por lo que entiende resulta responsable civilmente.

    Se adentra en el análisis de los daños y acoge la demanda en la suma de $34.500 con más intereses y costas.

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

    A) Apelación de la Demandada:

    A fs. 440 expresa agravios la demandada. La crítica a la sentencia se circuns-cribe a los siguientes aspectos:

    1. Que la J. “a quo” haya tenido por probados los daños de la actora con el certificado médico suscripto por el Dr. E.R..

    Sostiene, que los informes en los que se basa el certificado aluden a dolencias de antigua data que no guardan relación con la leve caída sufrida por la actora. Agrega, que en el lapso transcurrido entre la fecha del accidente y los diferentes es-tudios no hay constancia que la actora haya realizado otros estudios, haya realizado rehabilitación, etc. Que el perito médico nunca solicitó otros estudios complementa-rios. Que las observaciones al dictamen pericial efectuadas por su parte no han sido tenidas en cuenta por la J. “a quo”, por lo que peticiona que la indemnización se adecue a los verdaderos padecimientos sufridos.

    En cuanto a los rubros y montos reclamados por la actora, se acepta en el fallo los gastos por honorarios médicos y farmacéuticos por $500 y la contratación de una empleada doméstica por $12.000.

    Critica la admisión de estos rubros, por cuanto la actora no ha acompañado documentación que acredite el pago de tales gastos médicos.

    En cuanto al contrato de locación de servicios, sostiene que no es usual que las partes suscriban tal contrato para la realización de tareas domésticas. Que en esta relación laboral se exige el pago de aportes y contribuciones y la actora no ha acredi-tado los mismos, por lo que puede presumirse que tal documentación ha sido prepa-rada al solo efecto de ser introducida en este proceso.

    Destaca asimismo, que tal reclamo implica aproximadamente las remunera-ciones de seis años de servicio doméstico, lo que resulta excesivo, por lo que peti-ciona el rechazo total de este rubro.

    El rubro perdida de chance-incapacidad, es admitido en la suma de $12.000. Sostiene que en la pericia contable agregada a la causa, surge que las compras efec-tuadas por la actora obedecen más a un consumo propio que a una compra para re-vender. Que si así fuera, existen constancias de compras posteriores al accidente, lo que demuestra que la actora siguió con su actividad y que los importes implicados en las facturas no guardan relación alguna con la suma de condena por este concepto.

    Sobre el daño moral, entiende excesiva la suma otorgada de $10.000 en aten-ción a los verdaderos padecimientos sufridos. Solicita por último se tenga en cuenta que el reclamo extrajudicial realizado por la actora asciende a la suma de $15.000 por lo que peticiona la reducción de los montos de condena.

    A fs. 449 contesta la actora. Insiste en la solvencia técnica del dictamen peri-cial y en el hecho de que la actora nunca más ha podido caminar normalmente desde el accidente. Ratifica los rubros y montos reclamados y pide la desestimación de la apelación.

    B) Apelación de la Actora:

    A fs 455 la actora expresa agravios. Peticiona la inconstitucionalidad de la ley 7198 y da las razones por la que entiende que la misma resulta lesiva a sus inter-eses patrimoniales, por lo que solicita la aplicación de la tasa activa desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.

    A fs. 463 contesta la demandada. Insiste en la ausencia en el libelo recursivo de una critica razonada, por lo que peticiona el rechazo de la apelación.

  4. LA RELACION DE CAUSALIDAD. EL DAÑO Y SU CUANTIA.

    Del análisis de los agravios surge que el tema en discusión está representado por la acreditación de la relación de causalidad y la carga probatoria de la misma.

    Sabido es, que el Derecho de Daños pone su centro de gravedad en el pro-blema del perjuicio y su determinación e imputación, subrayándose el papel que compete a...

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