Sentencia nº 36929 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2008

PonenteCANO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36929 Fojas: 53 En la Ciudad de Mendoza a los once días del mes de marzo de dos mil ocho, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 36.929 caratulados "FERNANDEZ, SANTIAGO ADOLFO C/ ECHEGARAY, ADRIAN P/ DESPIDO" , de los que RESULTA: A fs. 5/7 el Sr. S.A.F.;ndez, por intermedio de apoderado, demanda a Adrián E. el pago de $4.998,93 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir, con más intereses y costas. Señala que ingresó a trabajar el 29 de Mayo de 2004 hasta el 28 de junio de 2004 en que se consideró despedido. Se desempeñó como maestro confitero, su relación no fue registrada, cumplía horario de 13:00 a 21:00 horas de lunes a sábado. percibía por día $35,00.- El 22 de junio intimó su registración y que se le otorgara ocupación efectiva, ante la falta de respuesta el 26 de junio remitió T.C.L., invoca que se configuró una injuria de entidad suficiente que justifica el despido. Cita doctrina y jurisprudencia referida al silencio opuesto a los telegramas intimidatorios y la presunción que contiene el art. 57 R.C.T. Practica liquidación de los rubros que reclama en concepto de preaviso, SAC sobre preaviso, sueldo de dos (2) días de mayo y días de junio de 2004; multas arts. 15 y 8 Ley 24013; omisión entrega certificación de servicios. Ofrece las pruebas que individualiza, funda su derecho en la L.C.T. y 24.013, doctrina y jurisprudencia. El demandado notificado bajo responsabilidad de la actora en Colón 549 de G.C., como informa la actuación de fs. 14, no contesta demanda., es declarado rebelde a fs. 16 y notificado a fs. 17.- Por Resolución de fs. 20 se admiten las pruebas ofrecidas por la actora, aplicando al presente proceso las reglas del proceso sumario (art. 12, 108 C.P.L. 212 inc. 7 y 8 C.P.C.). A fs. 26 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación y a fs. 27 acta que informa de la incomparecencia del demandado a absolver posiciones. A fs. 32 se incorpora informe pericial contable. A fs. 42/43 obran actas que informan de la recepción de la prueba testimonial. A fs. 46 se ponen los autos a la oficina a disposición de las partes para alegar. A fs. 50/51 se incorporan los alegatos de la actora, a fs. 52 se Llama Autos para Sentencia, avocándose al conocimiento y Resolución de la misma el Dr. José L.C. titular de la Sala Unipersonal. Se plantearon las siguientes cuestiones a Resolver: PRIMERA CUESTIÓN: Relación Laboral.- SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Intereses. Costas. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: El actor invoca como fundamento de su pretensión, por los rubros que reclama, la existencia de una relación laboral que lo vinculó con el demandado. De la prueba testimonial recepcionada según informan, las actas de fs. 42 de la Sra. María C.V. y fs. 43 del Sr. G.D. surge acreditado que el actor se desempeñó como pastelero en el negocio de panadería que posee el demandado, de el informe pericial que obra a fs. 32 surge que el demandado no llevaba registros laborales. El acta de fs. 27 informa de la incomparecencia del demandado a la audiencia fijada para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR