Auto nº 34478 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2009

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.478

Fojas: 113

Mendoza, 30 de noviembre de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 87 en contra de la resolución obrante a fs 86.

II- En la resolución recurrida, el juez a quo desestimó el incidente de nulidad planteado por el curador ad litem, dejó sin efecto el decreto de fs 80 y ordenó correrle traslado de la demanda por el término de ocho días.

III- A fs 95 funda su recurso el apelante.

Destaca que el a quo rechaza el incidente de nulidad, considerando sin embargo que sanea el procedimiento ordenando correr traslado de la demanda a su parte, pero manteniendo las medidas de prueba rendidas, sin retrotraer el proceso. Esto resulta contradictorio, puesto que el incidente de nulidad tiene como fundamento precisamente la falta de integración de la relación procesal al no haberse corrido traslado de la demanda como primer acto posterior a la aceptación del cargo y desarrollado el proceso hasta los alegatos. Resulta contrario a la regularidad de un proceso haberlo sustanciado sin su participación.

Agrega que no puede bastar la decisión de dejar sin efecto el decreto de fs 80, ordenar el traslado y mantener el resto de las actuaciones. Aceptado el vicio procesal –ausencia de integración de la litis-, el resto de las actuaciones también devienen nulas y así ha de declararse.

Subraya que se ha afectado la garantía del debido proceso y defensa en juicio de su pupilo, impidiendo no sólo la contestación de la demanda sino el estricto control del proceso para la insania pretendida, en un proceso de orden público que torna imprescindible la participación del curador en defensa de los derechos del causante.

IV- A fs 107/108 contesta la Sra. Asesora de Menores e Incapaces. Manifiesta que si bien no se corrió traslado de la demanda al curador ad litem, a los efectos de que proceda el incidente de nulidad debió señalar en su escrito cuáles fueron las defensas que no pudo interponer o cuáles fueron las pruebas que no pudo ofrecer.

A lo que agrega que el principal motivo para declarar insana a una persona que padece una enfermedad mental encuadrable en ese parámetro es tratar de proteger a la misma, dándole posibilidades a aquellos que no pueden obtener sustento por sí mismos el beneficio de una pensión a lo que también se añade estar protegido por una Obra Social, que en el caso sería el PAMI.

Comparte el Ministerio el criterio del sentenciante en el sentido que retrotraer el proceso le ocasionaría al incapaz un perjuicio, ya que se perderían actos procesales importantes que se encuentran cumplidos. Observa que, atento el informe de fs 78, debió haberse emplazado al curador provisorio designado para que realice los actos útiles necesarios para la obtención de una pensión y de esa manera le permitiría tener cobertura médica social.

V- Surge de la causa que los presentes autos fueron iniciados a instancias del Sr. F.A., hermano del causante, el 07/03/01, solicitando se lo designe curador definitivo.

Con fecha 30/04/01 se practica sorteo de curador –en los términos del artículo 307, inciso primero, del C.P.C- siendo nombrado el Dr. J.J.P., quien acepta el cargo el 18 de mayo del mismo año, conforme acta agregada a fs 32.

En el año 2003 se ordena un amplio examen psico-físico sobre el causante, Sr. P.P.A., el que se encuentra agregado a fs 41/42. Del mismo resulta que contaba –a ese momento- con 59 años, presentando epilepsia de tipo gran mal, diagnosticada a los 22 años aproximadamente, con deterioro orgánico cerebral moderado. En virtud de este deterioro, sus capacidades cognitivas se encuentran por debajo de lo normal, siendo el deterioro irreversible y tiende a la estabilidad si no se repiten las crisis, caso contrario puede evolucionar agravándose. No puede autoabastecerse, no tiene capacidad para dirigir su persona ni administrar sus bienes. Necesita supervisión de terceros, especialmente en cuanto al seguimiento del tratamiento. Se sugiere reanudar a la brevedad posible tratamiento neurológico.

En el año 2006 la Sra. Asesora de Menores insta la causa, ofreciendo como prueba diagnóstico socio familiar en el...

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