Sentencia nº 91599 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Mayo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 92

En Mendoza, a veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 91.599, caratulada: "ZARATE FRANCISCO A. C/ HOSPITAL LUIS LAGOMAGGIORE S/A.P.A."

Conforme lo decretado a fs. 91 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercera: DRA. A.K.D.C..

ANTECEDENTES

A fs. 5/11 el Sr. F.A.Z. interpone acción procesal administrati-va en contra del Hospital L.L. solicitando la nulidad de la Resolución N° 136/2006 emanada del Hospital Lagomaggiore y de los actos dictados en con-secuencia: la Resolución N° 7/2007 del mismo nosocomio y el Decreto 1890/2007, los que confir-man la sanción de suspensión por cinco días impuesta al actor y la orden de reponer las herramientas faltantes.

A fs. 17 se admite formalmente la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Presidente del Directorio del Hospital L.L. y al Sr. Fis-cal de Estado.

A fs. 22/29 y vta. contesta el Hospital L.L. y solicita el rechazo de la acción deducida. A fs. 34/35 vta., comparece el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado y asume igual posición procesal.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 77/79se agregan los alegatos de la actora, a fs. 80/84 vta. los de la demandada y a fs. 85/86 los de Fiscalía de Estado.

A fs. 88/89 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja que se desestime la acción deducida.

A fs. 90 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 91 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS (ART. 58 INC. B) LEY 3918).

    1. Posición de la parte actora.

      La actora solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 136/2006 emanada del Hospital Lagomaggiore y de los actos dictados en consecuencia: la Resolución N° 7/2007 del mismo nosocomio y el Decreto 1890/2007 del Poder Ejecutivo Provincial.

      Relata que se desempeña como empleado de planta permanente en el Hospital Lagomaggiore desde el año 1998.

      Señala que el sábado 18.02.2006 y debido a la necesidad de reparación del servi-cio de Lavandería, el Ingeniero Trillo (máximo responsable del Área de Mantenimiento) le encomienda la reparación del equipamiento. A fin de llevar a cabo la tarea, detalla que necesitaba contar con un transformador, elemento que se encontraba presuntamente en el depósito de electricidad del Área de Mantenimiento precisamente en el armario del Sr. M., encargado de dicha sección.

      Describe la situación edilicia del edificio, de la siguiente forma: (i) el área de Mantenimiento se encuentra en un edificio cerrado dentro del perímetro del Hospital, (ii) dentro de ese edificio, existe un recinto destinado a la sección electricidad, al que acce-den sólo los electricistas y dentro de dicho espacio, se encuentra el depósito de electrici-dad, dentro del cual se encontraba el armario del Sr. M. (Jefe de Sección Electrici-dad), (iii) La entrada del depósito de electricidad se encuentra controlada por los electri-cistas presentes y del mismo poseen llave dos miembros del personal del Área de Elec-tricidad.

      Destaca que el Sr. M. al momento de los hechos se encontraba de licencia, y era la única persona que tenía llave del armario, haciendo hincapié que en dicho armario se encontraba el transformador y también la mayoría de las herramientas por cuya pér-dida la Administración ha responsabilizado al actor. Argumenta que tales herramientas estaban indebidamente colocadas en un armario, que imposibilitaba su disposición al personal del Hospital. En razón de no haber podido ubicar al Sr. M. y tampoco al Sr. Vía (el otro empleado con llave del depósito) se desarmó un panel de la puerta de entrada al depósito de electricidad, al no encontrar el transformador, se le quitan los re-maches al armario para verificar si se encuentra en el mismo, gestión realizada infruc-tuosamente.

      Manifiesta que luego de lo acontecido, se recompone la puerta del depósito, quedando el mismo cerrado y asimismo se le solicita al Sr. Reales, encargado de la Sec-ción Herrerías que recomponga el remache, mediante orden de trabajo N° 488, quien se niega a cumplirla como tampoco la cumple el Sr. B. que también trabaja en esa sec-ción. Recalca que cuando una orden no es cumplida, se asienta como tarea pendiente en el libro de novedades de Mantenimiento, pero no existe tal registro.

      Ante las irregularidades se inició un sumario administrativo en expte. 3270-H-06 y sus acumulados 849-H-2006 el que concluyó con el dictado de la Resolución N° 136/2006 por la que se lo sancionó con cinco días de suspensión y se ordenó la reposi-ción de los objetos.

      Contra esta resolución, se interpone recurso de revocatoria, el que es rechazado mediante Resolución N° 7/2007 del mismo nosocomio (de fecha 5.01.07) y el Decreto 1890/2007, ambos confirman la sanción de suspensión impuesta al actor.

      Para fundar jurídicamente su queja, desarrolla la ilegitimidad del acto impugna-do sobre la base de los siguientes argumentos:

      (i) V. en el objeto: expresa que el objeto contraría lo dispuesto por el art. 52 Ley 3909; ya que prescinde de la mayoría de la prueba rendida violando el principio de defensa y la presunción de inocencia. Asimismo considera que contraría el principio de razonabilidad del art. 28 Const. N..

      (ii) V. en la emisión de voluntad: destaca que existe desviación de poder y arbitrariedad en las resoluciones impugnadas, por adolecer de causa, y por incurrir en ignorancia de los hechos. Asimismo, entiende que la sanción impuesta es desproporcio-nada.

      Funda en derecho y ofrece prueba.

    2. Posición de la demandada.

      El Hospital L.L. defiende la validez de las resoluciones impugna-das.

      Analiza los hechos que dieron motivo a la sanción, entiende que de la investiga-ción llevada a cabo por el Hospital y la resolución interna N° 136/06 surge claramente la responsabilidad del capataz de mantenimiento, Sr. F.Z., por haber ordenado el desarme parcial y la rotura de los remaches de la cerradura del armario en el que se encontraban las herramientas de propiedad del nosocomio que fueron sustraídas: un osciloscopio marca Wens modelo 33 M; dos llaves para caño 142 marca B., una llave francesa de 8 marca Bhaco, dos pinzas picoloro 8225 marca B. y una amolado-ra de 115 mmm de 550 W marca S..

      Expresa que el actor no se encontraba facultado para ordenar la rotura de bienes del Estado y de no tomar las medidas de seguridad que se encuentran dispuestas para la guarda de los bienes del hospital; amén de ello, alega que el obrar negligente también surge de no garantizar en forma inmediata la seguridad de los bienes.

      Entiende que si bien no se pudo demostrar quién fue el autor de la sustracción de las herramientas; sólo se pudo probar la falta grave cometida por el actor.

      Respecto a los vicios que la actora le atribuye a las decisiones atacadas, sostiene que no se violó la garantía de defensa, ya que frente a la sanción la actora interpuso un recurso de revocatoria el que fue sustanciado y que se rindieron nuevas pruebas en el mismo. Asimismo resalta que tampoco existen vicios en la voluntad del acto, el que fue emitido legalmente.

      Cita jurisprudencia, ofrece prueba y funda en derecho.

    3. Posición de Fiscalía de Estado.

      En su responde de fs. 34/35 también solicita el rechazo de la acción con costas, entendiendo que no se advierten vicios en el procedimiento sumarial que puedan invali-darlo.

    4. Dictamen de Procuración General.

      En su dictamen de fs. 88/89 el Señor Procurador General del Tribunal propone que se desestime la demanda y considera que la actora creó las condiciones para que las herramientas desapareciesen, por lo que su obrar negligente ha permitido el accionar de los sustractores. Por lo que considera que la decisión que se trae a examen responde a los hechos atribuídos y éstos constituyen violación a las obligaciones a cargo del agente.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    1. Instrumental:

      * Expte. administrativo Nº 849-A-06, caratulado: “Htal. L.L. s/ situación planteada en el depósito de electricidad” y sus acumulados 3270-H-06 y 466-Z-07 ", registrados en el Tribunal según constancia de fs.15.

      * Fotocopia del Decreto 1890/07 de fecha 24 de agosto de 2007 y constancia de su publicación en el Boletín Oficial. (fs. 2/4).

    2. Informativa:

      A.H.L. a fin de que acompañe copia certificada de: (i) plani-lla de diagrama de turnos de febrero de 2006 del personal de electricidad (copia agrega-da a fs. 51) y (ii) orden de trabajo al sector Herrería N° 488 (copia agregada a fs. 60).-

    3. Reconocimiento de lugar

      El mismo se efectúa en el Hospital Lagomaggiore, en el lugar donde se ubica el sector de electricidad conforme surge de las constancias de fs. 47 y vta..-

  3. LA CUESTION A RESOLVER.

    Conforme se ha trabado la litis para arribar a la solución del presente caso debe responderse el siguiente interrogante: ¿El acto administrativo que dispuso la suspensión del actor y la reposición de los elementos faltantes ha incurrido en vicios que afecten su legalidad?

    A) Precedentes del Tribunal.-

    Esta Sala, receptando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene establecida desde larga data una precisa doctrina respecto a los límites del control jurisdiccional sobre la facultad sancionadora del Poder Administrador (LS 292-1; 296-134; 296-162:, 298-209; 304-66; 342-66; 347-178, entre otros) señalándose distintos principios que me permito...

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