Sentencia nº 95005 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 43

En Mendoza, a treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.005, caratulada: “BILURON ARIEL EN J° 39.219 “BILURON ARIEL C/NUEVO BANCO SUQUIA P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 6/16, el Señor A.B., por medio de representante, interpone recur-sos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 627/629 vta. de los autos N° 39.219, caratulados: “B.A.M. c/Nuevo Banco Suquía S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 27/29 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 36/38 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar a ambos recursos.

A fs. 41 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 42 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.LLORENTE, dijo:

I.-A fs. 6/16 se presenta el Sr. A.B. por medio de apoderado, e interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excelentísima Tercera Cámara del Trabajo, en los autos n° 32.919 caratulados:"BILURON ARIEL MARTIN C/NUEVO BANCO SU-QUIA S.A. P/ DESPIDO".-

A fs. 24 se admiten formalmente los recursos planteados y se ordena correr traslados de los mismos por el término de ley al demandado, quien contesta a fs. 27/29vta y solicita el rechazo con costas.-

Corrida la vista al Sr. Procurador, dictamina a fs. 36/38 aconsejando el acogi-miento de los recursos, por las razones que expone.

A fs. 41 vta. se llama al acuerdo para sentencia y se efectúa, a fs. 42 se practica el sorteo de ley.

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    A fs. 180/188vta. de los autos principales, el SR. A.B. se presenta por intermedio de apoderado e inicia demanda ordinaria en contra de PROTECTIO SRL y NUEVO BANCO DE SUQUÍA S.A, por la suma de $7.207.- en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios como consecuencia del despido indirecto realizado por el actor.

    A fs. 270/279 vta. se presenta el NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. contesta, rechaza la solidaridad, cita jurisprudencia a su favor, y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    A fs. 301/305 se presenta PROTECTIO S.R.L. y rechaza la demanda, como los rubros que se reclaman, todo con costas.-

    A fs. 314 la parte actora, contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. y ratifica los dichos expuestos en el escrito de demanda, hace oposición a las pruebas ofrecidas por la contraria a fs. 304vta. y 307.

    A fs. 321y vta. se encuentra el auto de admisión de las pruebas, en el punto 6) del resolutivo se rechaza la oposición planteada por la parte actora.

    A fs. 346 y vta. se presenta PROTECTIO S.R.L. y denuncia concurso pre-ventivo y solicita la remisión de la causa, a lo que el Tribunal provee a fs. 348 in fine que previo deberá la parte actora dar cumplimiento con la opción del art. 133 de la Ley de Concursos y Quiebras.

    Como consecuencia de este previo, la parte actora desiste mediante escrito a fs. 353 y luego en forma personal a fs. 355. resolviendo, previa vista al Sr. Fiscal, tener por desistido al actor del proceso en contra de PROTECTIO S.R.L. ( ver fs. 366).

    A fs. 358/363 se resuelve el recurso de reposición del co-demandado en forma favorable, por lo que se rechaza la prueba informativa ofrecida por la actora a fs. 187.

    Producida la totalidad de la prueba ofrecidas por las partes y sustanciada la vista de causa, la Excma. Tercera Cámara dicta sentencia rechazando la demanda del actor, con costas en el orden causado.

    Contra esta sentencia se alza la parte actora por intermedio de los recursos que aquí se ventilan.

    III.-MI OPINIÓN:

    El recurrente funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en las disposiciones de los arts. 150 por cuanto considera que el Sentenciante incurre en una evidente arbitrariedad al momento de valorar la prueba rendida en la causa y omite valorar prueba decisiva.

    Agrega que la sentencia carece de una debida fundamentación no ajustán-dose a los requisitos del art. 90 inc. E del CPC y 76 del CPL, afectando la garantía constitucional del derecho de defensa.

    Se agravia también por cuanto el Sentenciante, apoyado en la doctrina de Vaz-quez Vialard, resuelve que no existe solidaridad (art. 30 LCT) con el Banco Suquía por las deudas laborales de la empresa de vigilancia, considera que esta actividad no hace a la actividad específica y normal del establecimiento.

    La queja Casatoria se funda en las disposiciones del art. 159 del C.P.C. considerando que existe violación, omisión y errónea aplicación e interpretación de la Ley o Doctrina respecto a la solidaridad del art. 30 LCT, considera que su crédito se encuentra probado remite a las pruebas testimoniales e instrumentales.

  2. Recurso extraordinario de Casación: Adelanto, que en la forma en que ha sido planteado, no puede prosperar.

    En efecto, de la lectura del recurso surge su improcedencia formal, y que nada impide que sea declarada en esta instancia, toda vez que en la sentencia el Tribunal tiene facultades de revisar nuevamente los requisitos de procedencia del recurso, y rechazarlo por este motivo.

    A fs. 9, el recurrente transcribe .."existe imposibilidad de pronunciarse sobre la obligación solidaria sin establecerse el crédito que debía hipotéticamente abonar la empleadora principal.."

    Y a renglón seguido dice:

    "En primer lugar el crédito laboral discutido en autos se encuentra debidamente probado en su naturaleza y exigencia- conforme las prueba instrumental, la pericial contable y las testimoniales rendidas en autos, que más luego lo fundamentaré..."

    .."Los testigos ofrecidos por la parte actora, Sr. B. y Almayan, en oportunidad de declarar en la Vista de Causa, RECONOCIERON EN SU CONTENIDO las copias que se exhibieron de los memorandum internos del banco y de las circulares , sobre el desarrollo de la actividad de vigilancia dentro del Banco.."

  3. Del agravio transcripto vemos que se trata de un problema de pruebas, el recurrente se aparta de las conclusiones a que arriba el Tribunal de mérito respecto de los hechos y de las pruebas, aspectos que no pueden ser modificados por medio de este recurso, el que exige para su procedencia la inamovilidad de la plataforma fáctica y probatoria ya que exceden la competencia funcional de la Casación.

    La Corte asume como única función el control de legalidad. El vicio denun-ciado motiva el rechazo del recurso.

    La misión del remedio casatorio es el juicio de derecho contenido en el fallo impugnado.

    En el caso el Sentenciante dice que no puede expedirse sobre la procedencia o no del reclamo, por no haberse probado en la causa la existencia de la deuda que se reclama.

    Como argumentación, el recurrente, habla de los testigos BERRIOS y ALMA-YAN ( ver fs. 9 penúltimo párrafo), lo que es improcedente, no existe constancia en el acta del debate ( ver fs. 542 de los autos principales), de sus dichos, ni tampoco el a-quo hace referencia a lo que dijeron o...

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