Sentencia nº 33346 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2009

PonenteMARSALA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 198

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de abril de 2.009, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma, D.. G.D.M. y T.V. de R., no así el Dr. H.G. por hallarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N.. 583/7/6F caratulada “R.S.E.C.B.H. AUGUSTO P/ EJECUCION DE SENTENCIA”, originaria del Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendo-za, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154 por la abogada A.D. -en nombre y representación de la Sra. S.R.- en contra de la resolución obrante a fs 150/153 que hace lugar parcialmente a la de-manda por ejecución de alimentos, impone costas y regula honorarios

Habiendo quedado en estado los autos a fs 190, se practicó el sorteo que deter-mina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. M., V. de R. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. G.M., di-jo:

  1. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpues-to a fs. 154 por la abogada A.D. -en nombre y representación de la Sra. Silvi-na R.- en contra de la resolución obrante a fs 150/153 que hace lugar parcial-mente a la demanda por ejecución de alimentos, impone costas y regula honorarios.

  2. Los fundamentos del decisorio pueden resumirse así: el título que se ejecuta reconoce su antecedente en el convenio de alimentos celebrado dentro de la órbita del juicio de divorcio por presentación conjunta entre S.R. y H.B. por el que se conviniera el pago de la suma mensual de $800 a cargo del progenitor, en beneficio de sus hijos menores, lo cual sería depositado en la cuenta de caja de ahorro que oportunamente indique la mujer, convenio que al ser homologado judicialmente adquirió el valor de cosa juzgada y sirve de título para la ejecución.

    Se reclaman los períodos adeudados desde noviembre del 2003 a septiembre del 2004 y agosto del 2005 a mayo de 2006, por un monto de $16.800 con más los intereses legales y costas.

    El accionado interpuso excepción de pago. Señala que, luego del divorcio, acor-daron con su ex cónyuge que la cuota alimentaria no sería depositada en cuenta bancaria abierta a tal fin, sino que sería cancelada con la extensión de la tarjeta VISA de la BNL, otorgada a nombre de ella; en octubre del 2.004 –por excesos en el uso de la tarjeta y también a pedido de ella- comienza a depositarle la cuota en el Banco Supervielle, con-tinuando así hasta julio del 2.005. En esta fecha se tramita una extensión de la tarjeta VISA del Citibank, hasta junio del 2.006 y, debido a los excesos en el uso de la tarjeta, vuelve a depositar la cuota en el Banco de Galicia y Río de la Plata SA, por lo que siem-pre cumplió, la actora pretende hacer valer sólo el depósito bancario, cuando ella misma, por su abuso y por su propia comodidad acordó realizarla también mediante tarjeta de crédito.

    Al responder la excepción, la actora niega los hechos, opone que la excepción de pago en el proceso ejecutivo debe demostrarse por instrumento que emane del acreedor y, desconoce, que haya existido otra modalidad que no sea la convenida en el divorcio y, si así fuera, le resta validez al no encontrarse homologada judicialmente.

    Considera el Sr. Juez de la instancia precedente que –en un caso como el de au-tos- no receptar otra modalidad de pago que no sea la prevista en la homologación judi-cial, es de un formalismo exagerado y desprotector de la realidad jurídica existencial.

    Afirma que lo que interesa a los jueces –aparte de ser lo que realmente interesa al alimentado como destinatario de la cuota y al alimentante para liberarse de su obliga-ción- es que aportó la cuota; a esa conducta hay que prestarle atención.

    Razona que, si la Sra. R. ha utilizado una extensión de la tarjeta de crédi-to de titularidad de su ex cónyuge, siendo él quien abonara la totalidad del resumen, habría que inferir que ha existido un acuerdo mínimo tendiente a modificar la modalidad de pago. No cabe otra explicación lógica. Tal alternativa revela de manera inequívoca la voluntad de efectuar y recibir el pago con la anuencia de los interesados.

    Concluye haciendo lugar parcialmente a la excepción de pago puesto que desde noviembre del 2003 a marzo de 2.004 el accionado habría...

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