Sentencia nº 94895 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 104

En Mendoza, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.895, caratulada: “P.P.I. EN J° 12.939 “P.P.I.C.P. y OTS. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/22 vta., la Señora P.I.P., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra el decreto de 936 y la resolución dictada a fs. 946 y vta. de los autos N° 12.939, caratulados: “P.P.I. c/Fundación Promendoza y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 86 y vta. se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 91/95, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 99/100 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone opina que debe desestimarse formalmente el recurso de casa-ción planteado.

A fs. 102 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 103 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs.12/22 vta. el Dr. C.V. por la actora P.P., deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de las resoluciones de fs. 936 y fs.946 de los autos N°12.939 caratulados: "PERALTA PATRICIA C/ FUNDACIÓN PROMENDOZA Y OTS. P/DESP.” originarios de la Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  1. El recurso de casación lo fundamenta en el art.159 inc.2 en cuanto se ha interpretado erróneamente el alcance de los arts. 11 y 14 del CPC.

    La finalidad perseguida es que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, disponiendo que la regulación de honorarios de los Dres. P. debe atender al hecho de su efectiva actuación profesional.

  2. Antecedentes de la causa:

    La actora inicia demanda contra PROMENDOZA y contra sus integrantes, basado en la teoría de la penetración societaria.

    La UCIM deduce excepción de incompetencia.

    La actora desiste de la acción instaurada contra la UCIM, previo a la resolución de la excepción.

    A fs. 264 el tribunal dispone tener presente el desistimiento, con costas.

    Luego a fs. 438 la actora ratifica el desistimiento, lo que el juzgado provee de conformidad.

    La sentencia de la causa, hace lugar parcialmente a la demanda, regula los honorarios tanto por la proporción en que procede la demanda como en la que se rechaza, desestima la extensión de responsabilidad respecto del Gobierno de la Provincia, Bolsa de Comercio SA y Federación Económica, imponiendo las costas por tal rubro en el orden causado.

    Los profesionales de la UCIM solicitan embargo sobre las acreencias de la actora por el cobro de sus honorarios regulados en la sentencia y fundados en la resolución de fs. 264.

    La actora interpone contra esta providencia incidente de nulidad contra el decreto de fs. 936, disponiendo el juzgado autos para resolver sin más trámite. Ante esto, la actora interpone recurso de reposición.

    Ambos remedios son rechazados a fs. 946 y vta., resolución que es atacada por la actora mediante el recurso en estudio.

    IV.-Mi opinión:

    El recurso de casación lo fundamenta en el art.159 inc.2 en cuanto se ha inter-pretado erróneamente el alcance de los arts. 11 y 14 del CPC.

    La finalidad perseguida es que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, disponiendo que la regulación de honorarios de los Dres. P. debe atender al hecho de su efectiva actuación profesional.

    En primer lugar es necesario...

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