Sentencia nº 86985 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Junio de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 171

En Mendoza, a un día del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 86.985, caratulada: “SU-PERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/18 vta. Supercanal S.A., por medio de representante, interpone Ac-ción de Inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 7102/2006 dictada por la Municipalidad de Guaymallén en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 167/168 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada en autos.

A fs. 169 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 170 se deja constan-cia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 7102/2006 dictada por la Municipalidad de Guaymallén en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipali-dad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el derecho de pro-piedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

    Solicita medida cautelar que disponga que hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en la causa, la Municipalidad demandada no modifique la situación por la cual su Departamento Ejecutivo debe abstenerse de emitir boletas de tributos, normas y vencimientos en concepto de tasa de ocupación de la vía pública, prevista por el artículo citado de la Ordenanza impugnada.

    Funda los requisitos de la acción y relata los antecedentes de hecho que la motivan afirmando que las Municipalidades de la Provincia de Mendoza vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupación de los espacios públicos municipales con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició acciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tribunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de G. ha dictado también las ordenanzas que fijan el gravamen no obstante que se ha iniciado una causa donde se discute idéntica cuestión y se ha hecho lugar a la medida cautelar y que su parte se ve obligada a iniciar esta acción de inconstitucionalidad a efectos de impugnar el art. 69 de la Ordenanza Municipal n° 7102/2006.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cuya declara-ción de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Telecomunicaciones y 22.285 de Radiodifusión que establecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Ordenanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 69 de la Ordenanza Tarifaria n° 7102/2006 dictada por la Municipalidad de Rivadavia.

    Ofrece prueba, peticiona se dicte medida cautelar, formula reserva del caso federal y finalmente solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. La Municipalidad de Guaymallén responde sosteniendo que la ordenanza impugnada dispone de manera clara e inequívoca que el Departamento Ejecutivo no debe generar para el presente ejercicio la emisión de boletas, montos ni vencimientos, ni tampoco puede generar crédito tributario en los rubros sometidos a discusión legal.

    Que conforme lo relatado por la propia actora y en especial teniendo en cuenta la causa n° 84233 donde se discute idéntica cuestión considera que la actora carece de...

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