Sentencia nº 96555 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, BÖHM, SALVINI
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 54

En Mendoza, a treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.555, caratulada: “SANCHEZ A.M. EN J° 32.551 “MELGAREJO E.D. C/CALBOR S.A. Y OTS. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs.15/25 vta., el S.M.F.S., representado por el Sr. Alejan-dro M.S., con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada a fs. 404 y vta. de los autos N° 32.551, caratulados: “M.E.D. c/Calbor y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 44/46, contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 50 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo formal de los recursos intentados.

A fs. 52 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- La tercerista, A.M.S. en representación de MARIO FABIAN SANCHEZ, plantea recurso de inconstitucionalidad y casación, solicitando se deje sin efecto la resolución del inferior, recaída a fs. 404 y vta. en autos N° 32.551,

MELGAREJO E. C/CALBOR S.A. Y OTS. P/DESP.

, originarios de la Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

II- Funda el recurso de inconstitucionalidad en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., argumentando violación a su derecho de defensa y del debido proceso y de propiedad. Sostiene la arbitrariedad de la resolución.

III- La queja casatoria se funda en el art. 159 del CPC incs. 1 y 2, sosteniendo que el inferior ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de los arts. 106 del CPC, 108 del CPL, e inaplicación de los arts. 979, 994, 980, 988, 1001, 1004, 1185 y 2506 del C.C.-

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa

En la causa Nº 32551 A.M.S. por MARIO FA-BIAN SANCHEZ interpuso tercería excluyente de dominio contra el actor ESTE-BAN D.M. y contra los ejecutados A.S.Y.W.S., respecto del inmueble embargado en los principales, individualizado como matricula 44090/4 en el REGISTRO RAÍZ.

Alega que el inmueble embargado es de propiedad exclusiva del Sr. M.F.S. y que ha ejercido con anterioridad a la cautelar, posesión a título de dueño, primero en forma personal y luego por sus comodatarios. Que la adquisición del inmueble fue concretada mediante Escritura Pública numero 31 de fecha 24/10/2003. Que el instrumento público se inscribió con anterioridad a la medida cautelar de fecha 20/6/2008. Que por un error al consignar el numero de documento del Sr. A.S., debió subsanarse por escritura en fecha 8/10/2008 y 27/5.

La Cámara rechaza la tercería de dominio planteada con fundamento en que si bien la inscripción de la venta fue realizada con anterioridad a la medida, esta anotación lo fue en forma provisoria por 120 días y la medida de embargo trabó una vez caduca la anotación, agregando que ésta es anterior a las escrituras subsanatorias. Concluye que la posterior transferencia realizada cuando ya estaba trabado el embargo, sin que éste haya sido cancelado, no le es oponible al acreedor embargante.

Ante este resultado se alza el recurrente.

VI- Mi opinión

El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., argumentando violación a su derecho de defensa y del debido proceso y de propiedad. Sostiene la arbitrariedad de la resolución.

La queja casatoria se...

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