Sentencia nº 88107 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 137

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 88.107, caratulada: "COSTANA, MARIA DEL CARMEN C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 136, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALEJAN-DRO P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 24/32 la Sra. M. delC.C. interpone Acción Procesal Adminis-trativa contra la Municipalidad de General S.M. y cuestiona la legitimidad del Decreto 1984/2005 dictado el 14.07.2005 por el Señor Intendente Municipal y por el cual se da por concluida la relación contractual que la unía con la Comuna.

A fs. 45 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Municipalidad de San Martín y al Señor Fiscal de Estado, quienes contestan a fs. 49/50 vta. y 56/57 vta. respectivamente, solicitando ambos el rechazo de la acción con costas.

A fs.65 y vta. la actora contesta el traslado conferido conforme art. 46 de la Ley 3918.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agre-gándose a fs. 125/127 y vta. el alegato de la actora; a fs. 128/131 el de la Comuna de-mandada y a fs. 132 y vta. el de Fiscalía de Estado.

A fs. 134 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja se desestime la demanda promovida.

A fs. 135 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 136 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.ALEJANDRO P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

  1. Posición de la parte actora.

    La Sra. M.D.C.C. cuestiona la legitimidad del Decreto 1984/2005 dictado el 14.07.2005 por el Señor Intendente Municipal por el cual se da por concluida la relación contractual que la unía con la Comuna.

    Relata que fue contratada por Decreto Municipal a partir del 01.05.2000 en el Agrupamiento I- Tramo 2- Subtramo 00-categoría B, bajo la modalidad prevista por el Art. 15 inc. b) de la Ley 5892, aunque esta forma inicial del contrato cambió luego de sucesivas renovaciones a la prevista por el inc. c) del mismo artículo. Señala que los contratos se renovaron en forma automática cada tres o seis meses y que el último con-trato se renueva hasta el 30 de junio de 2005, pero que continuó trabajando hasta el 19 de julio de ese año, fecha en la que le retiraron su tarjeta horaria. Refiere que por Decre-to 1948/2005 se dio por concluida su relación con la Comuna y que interpuso recurso de revocatoria, el que fue desestimado por Decreto Municipal 314/06, por lo que dedujo recurso jerárquico ante el H.C.D. el que fue rechazado sustancialmente por Resolución 6625/2006 de fecha 23.06.2006.

    Entiende que dado que trabajó interrumpidamente por más de dos años, tiene derecho a pasar a revistar en planta permanente conforme lo previsto por el art. 15 inc. c de la Ley 5892 y resalta que las designaciones a plazo fijo son por período de un año renovable por una sola vez, vencida la prórroga el contrato no puede ser nuevamente renovado y que con las sucesivas renovaciones ha incurrido en un fraude a la ley. Señala asimismo que en relación al empleo municipal es de aplicación el Acta Nº 12 del 02.01.1999 que se encuentra en plena vigencia y que el Gobierno Provincial dictó el Decreto 1827/2000, que el Municipio no respetó.

    Sostiene que la decisión es arbitraria y que ha producido daño grave al debido proceso, violándose su derecho de propiedad como el principio de igualdad, que la mis-ma es irrazonable y por lo tanto inconstitucional y que carece de fundamento fáctico y jurídico que la avalen en contraposición a las disposiciones de los arts. 38 y 39 de la Ley 3909.

    Ofrece prueba, funda en derecho y hace reserva del caso federal.

  2. Posición de la Comuna demandada.-

    El representante legal de la Municipalidad de General S.M. comparece a fs. 49/50 vta., contesta la demanda y solicita su rechazo con costas.

    Reconoce que la actora fue contratada por primera vez el 01.06.2000 y que se llevaron a cabo más de dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, pero entiende, con cita de jurisprudencia local, que es incorrecta la interpretación que efectúa la actora ya que la sola existencia de contratos a plazo fijo que exceden el número y/o duración que esta-blece el art. 15 de la Ley 5892, no confiere al trabajador el derecho automático a la esta-bilidad.

  3. Posición de la Fiscalía de Estado.-

    A fs. 56/57 comparece el Director de Asuntos Legales de la Fiscalía de Estado quien manifiesta que las normas legales y principios jurídicos que sustentan la resisten-cia a la pretensión material que se dirige contra la demandada directa resultan adecua-dos a los hechos invocados en el responde, de modo que en ese aspecto junto con el re-presentante de la Comuna y por las razones jurídicas por él expuestas, solicita también el rechazo de la acción.

    D.D. delS.P. General del Tribunal.-

    A fs. 134 y vta. obra el dictamen del Señor Procurador quien hace referencia a fallos dictados por este Tribunal en los que se dejó dicho que la incorporación a planta permanente por la continuidad laboral del personal contratado es una excepción a la regla del ingreso, previo concurso, razón por la cual debe ser analizado cada caso en particular y con criterio restrictivo. Agrega que el Estatuto del Empleado Municipal, prevé la posibilidad de que el agente contratado con más de tres años de antigüedad al-cance la estabilidad si transcurre un año más desde la vigencia de la ley sin que la Co-muna respectiva convoque a algún proceso de selección para cubrir el cargo, mas en-tiende que en el caso de autos no se da ninguno de los supuestos que autoricen la incor-poración de la actora a la planta permanente del Municipio en el que fue contratada, y si bien existe una actividad irregular de la administración al renovar los contratos por un tiempo superior al permitido, ello no le confiere al administrado un derecho que no po-see...

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