Sentencia nº 23697 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 22 de Octubre de 2009

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.697

Fojas: 224

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve, se reúne la Excma.¬ Cáma-ra Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G., R.A.A., y en ausencia de la Dra. N.L.D.L., por encontrarse en uso de licencia quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 23.697/90.829, caratu¬la¬da: "BEIER GAFFOGLIO MARIO ERARDO C/ EX-PRESO USPALLATA S.A. P/ SUMARIA (DS. Y PS.)", origi¬naria del Juzgado de Paz Letrado y Tributario de General Alvear de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela-ción de fs. 193, contra la resolu¬ción de fs. 191/192 vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 212, el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 193, lo que es cumpli¬do a fs. 214/217. A fs. 218 se ordena correr traslado a la contraria, quien no contesta. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 222 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G. y N.L. de L..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es procedente el recurso?.-

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ANGRIMAN, DIJO:

Antecedentes

La demanda que el Sr. M.E.B. entabla contra el Sr. M.T.M. (luego desiste contra éste) y contra Expreso Uspallata S.A., con motivo de un accidente de tránsito acaecido en la ciudad de General A., es acogida en su totalidad condenando a este último al pago de la suma de $ 2.537, con más los intereses legales y costas. El fallo se funda afirmando el accionar culposo del conductor del ómnibus al intentar ingresar a Av. El Libertador Sur, mano sentido norte sin advertir la presencia del vehículo del actor, al que colisiona en el costado delantero derecho.-

La apelante, Expreso Uspallata S.A., manifiesta su dis-conformidad con lo resuelto, según los motivos siguientes.-

Que aun ante la falta del ejercicio de defensa (no con-testó la demanda), la virtualidad de erigir una presunción acerca de la veracidad de los hechos invocados, no se encuentra acompañada de otras pruebas que produzcan convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que conduce al rechazo de la demanda por falta de prueba de los extremos invocados.-

Que más allá de la tendencia actual de aligerar la carga de la prueba en beneficio de las víctimas de un daño, lo cierto es que ello no autoriza a desnaturalizar el sistema de pruebas, debiendo acreditarse la existencia del hecho invocado por el actor, sobre quien pesa el onus probandi.-

Que atento a que la única prueba aportada, es el reconocimiento de los presupuestos de fs. 4 y 5, la causa del accidente no ha podido establecerse de modo cierto para responsabilizar a la empresa...

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