Sentencia nº 93639 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Julio de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 49

En Mendoza, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.639, caratulada: “L.W.S. EN J° 34.151 “LUCERO W.S. C/MILENIUM CONSTRUCCIONES S.R.L. P/DESP.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/31 vta. , el S.W.S.L., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 142/147 vta.de los autos N° 34.151, caratulados: “L.W.S. c/Milenium Construcciones S.R.L. p/Desp.”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36/37 se admiten formalmente los recursos interpuestos, con la limitación establecida en los considerandos de la resolución y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria.

A fs. 44 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación formal del recurso de inconstitucionalidad intentado.

A fs. 47 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 10/31, el Dr. G.G. por W.S.L., interpone re-cursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 142/147 vta. de los autos Nº 34151, caratulados: "L.W. c/MileniumC.. SRL. p/Despido", originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  2. Funda el recurso de inconstitucionalidad en el inc.3º del art.150 del CPC, por cuanto la sentencia ha incurrido en violación de su derecho de defensa al realizar una valoración arbitraria de las pruebas producidas, sin que exista consentimiento de su parte y ha incurrido en omisión de pronunciamiento.

  3. Funda la queja casatoria en los incisos 1º y 2º del artículo 159 del CPC, por entender que se ha aplicado e interpretado erróneamente los artículos 80, 132 bis, 196, 204 y cc. de la LCT.; arts. 43 y 45 del CCT 76/75, arts.15, 17,35 y cc. de la ley 22250, art.45 de la ley 25345 y art.3 del dec.146/01.

    Persigue como finalidad en ambas quejas, que se modifique el resolutivo II de la sentencia impugnada y se deje sin efecto el resolutivo III en cuanto rechaza la demanda en concepto de horas extras al 50% , la indemnización del art. 45 de la ley 25345, sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT y se expida en lo relativo a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones del art. 80 de la LCT.

  4. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  5. Antecedentes de la causa

    En la causa principal, el Sr. W.L. promueve demanda contra su em-pleador Milenium Construcciones SRL, reclamando las horas extras desde la segunda quincena de octubre de 2003 a la primera quincena de marzo de 2005, adicional por equipo, por traslado de ingreso y egreso, por asistencia, por hormigón, fondo de desempleo e indemnización del art. 45 de la ley 25345, por un total de $12553,27.

    Relata que ingreso a trabajar el 2/9/2003 hasta el 25/3/2005, en que se produjo la extinción de la relación laboral. Que cumplía funciones de ayudantes comprendidas en el CCT 76/75.

    La demandada contesta oponiéndose al reclamo del actor, alega que no existe ninguna deuda ni obligación pendiente de cumplimiento.

    La sentencia, luego de analizadas las constancia probatorias llega a la conclusión que las partes estuvieron vinculadas laboralmente bajo las normas de la ley 22250 y CCT 76/75, extinguiéndose la relación cuando el actor acusa la recepción de la comunicación del despido el 30/3/2005.

    Con relación a los rubros reclamados, concluye que no corresponde el reclamo de horas extras pues estas eran abonadas por la empleadora, tampoco el referido al adicional por equipo, puesto que la empresa les proveía de dos equipos al año. Diferente solución arriba respecto de los adicionales por traslado, por asistencia, por las horas hormigón, por fondo de desempleo.

    En cuanto a la indemnización del art. 45 de la ley 25345 y el art. 80 de la LCT, la cámara rechaza dichos rubros por cuanto no se cumplieron las exigencias de procedencia previstas en el dec.146/01, por haber sido puestas a disposición la certificación y la libreta del fondo de desempleo, conforme surge del recibo y la pericia.

    Y, con relación a la indemnización del art. 132 bis, se rechaza por carencia de interés jurídico, en razón de no haber acreditado el accionante que estuvo impedido de gozar de los beneficios asistenciales o sociales. Y, además por estar comprendida la relación en el ámbito de la ley 22250 y CCT 76/75 donde no se encuentra prevista la procedencia de esta multa, la que por su propia naturaleza debe ser de interpretación restrictiva.

    Ante este resultado se alza la recurrente.

  6. Mi opinión

    Tal como se adelantara, ambas quejas serán tratadas en forma conjunta, habida cuenta de la comunidad de motivos y finalidad de las mismas.

    En la etapa formal se limitaron ambas quejas, quedando subsistentes en el recurso de inconstitucionalidad la omisión de pronunciamiento respecto del reclamo por aplicación del art. 80 de la LCT y en la casación el relativo a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 196 y 201 de la LCT, 43 y 45 del CCT 76/75, art.45 de la ley 25345 y art. 132 bis de la LCT.

    Con relación...

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