Sentencia nº 11842 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2009

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.842

Fojas: 327

Expte. 11.842/187.308 caratulado “FERNANDEZ, ELBA TERESA C/ BACCANI, R.H. Y OT por Escrituración”

En la Ciudad de Mendoza, a veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R.S., J.E.S.Q. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 11.842 caratulada “F., E.T. y ots. c/ B., R.H. y ot por Escrituración” originaria del Décimo Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 318 por la parte demandada en contra de la sentencia de fs.305/308.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 339/342 expresa agravios la parte apelante, contestados por la actora a fs. 344/349.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., R.S. y S.Q..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace lugar a la demanda promovida por la señora E.T.F. en contra de los señores R.H.B. y A.I.P. de B., condenando a éstos últimos a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble que se detalla, debiendo abonar la actora en el mismo acto la suma de U$S 7.764,42.-

    A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo tiene presente la obligación del demandado a escriturar, tal como surge del contradocumento suscripto entre las partes, sin perjuicio de la deuda que la actora reconoce a favor de aquellos, siendo que las pruebas que analiza no resultan, a su juicio, suficientes como para descartar la pretensión original.-

    A partir de allí analiza las pruebas aportadas, sobre las que dice que resultan contradictorias y que, llegado el caso que exista alguna deuda por parte de al actora, deberá reclamarse por la vía que corresponda.-

    Concluye en que los Artículos 1192 y 1193 del Código Civil exigen prueba por escrito para los contratos que superen cierta suma de dinero o bien principio de prueba por escrito para reputar admisible la prueba testimonial siendo que la demandada no desvirtúa la obligación contenida en el contradocumento y la prueba detallada no basta para acreditar la supuesta venta.-

  2. Que, al fundar su recurso, la demandada se agravia por cuanto las pruebas no aparecen como contradictorias siendo que la actora no ha explicado por qué recibió el dinero de los demandados en forma coincidente con el pago del saldo de la deuda al banco acreedor.-

    Asimismo critica la sentencia en tanto dice que no se ha acompañado prueba del desarrollo total del crédito, lo que resulta inexacto ya que se han acompañado los dos recibos del depósito en la caja de ahorro y resumen del banco de fs. 65/66 con lo que se acredita la cancelación del préstamo, de lo que surge que tal pago, más lo abonado al I.R., más lo girado a la actora es un cuadro único que compatibiliza todos los hechos y que es la venta de la casa.-

    Por otra parte sostiene que no se ha tenido en cuenta la conducta posterior de las partes, siendo que los hechos ocurren a mediados del año 2001 y desde ese momento hasta octubre de 2003 la actora guarda silencio y se desentiende de la hipoteca. Por su parte, los testimonios aportados indican que se hicieron tratativas para obtener el dinero necesario para comprar la casa, testimonios que la sentencia desvaloriza.-

  3. Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto diré que entiendo el recurso en trato debe prosperar, revocándose la sentencia dictada en Primera Instancia y disponiéndose el rechazo de la pretensión de escrituración deducida por la accionante.-

    Parto a tal fin de la norma contenida en el Artículo 1191 del Código Civil en tanto, a fin de probar un contrato y ante la imposibilidad de obtener su prueba por escrito, puede recurrirse al principio de prueba por escrito.-

    Si bien con tal “habilitación legal” luego podremos pasar al análisis de las demás pruebas, estimo que existe una prueba que goza de tal característica cual es el giro de dinero que el demandado realiza a la actora, lo que es admitido por ésta última, aún cuando se difiere en cuanto a su naturaleza.-

    En tanto el demandado sostiene que dicho dinero lo fue en carácter de pago (parcial) del precio convenido, la actora sostiene que sólo se trato de un reintegro de dinero suyo, que los accionados tenían en su poder.-

    Estimo que en este punto debe admitirse la versión de los demandados.- En efecto, tal como surge de las declaraciones testimoniales rendidas a fs. 201 y 202 los giros que la actora hacía desde Estados Unidos para el pago de las cuotas del préstamo eran remitidos a la hermana de la testigo que depone a fs. 201, o sea, no al matrimonio ahora demandado, sobre lo cual también coinciden estos últimos.- Por otra parte, nunca la actora ha dicho, ni mucho menos aún probado, de qué manera es que los demandados tenían este dinero que, según aquella, luego les requiriera la devolución por su estado físico, sólo dice que era parte del préstamo original, pero ninguna prueba aporta al respecto ni existe indicio que pueda llevar a admitir tal afirmación.-

    Nótese al respecto que, según los montos que estaban en juego, la suma de $ 7.000 (o U$S 7.000) resultaba importante y que, en su caso, representaban casi dieciocho cuotas las cuales, conforme la planilla acompañada por los demandados (fs. 67) y sin que obre prueba en contrario o negación de la actora, algunas fueron pagadas con demora (de allí los intereses punitorios) por lo que cabe dudar que ésta tuviera “depositados” en mano de los demandados aquella suma que luego pidió su reintegro.-

    Volviendo, entonces, al denominado “principio de prueba por escrito” vemos que R.S.S. nos dice que “Por su misma indefinición alude a la inexistencia de una prueba acabada o plena prueba. De allí que concluyamos que no se trata de una fuente probatoria, sino de un comienzo de prueba, de un mecanismo recurrente a todos los medios existentes. Se trata, incluso – como lo expresa B.. L.-, de un modo de disminuir la incertidumbre de la prueba testimonial y volverla menos sospechosa, pues crea cierta probabilidad que confirmada por el testigo puede ser una prueba suficiente” (“Contratos –Teoría General”, tomo I, pág. 444)

    Por su parte J.M.I. y M.A.P. dirán que “El principio, así denominado, no tiene fuerza de convicción, no es suficiente para que el juez dicte una sentencia sobre esa base; empero, como su denominación lo sugiere, es un punto de partida, un comienzo, que da pie a pruebas “complementarias” o “concluyentes”…hace verosímil el hecho que se quiere probar; eso significa que lo hace “creíble”, que le otorga apariencia de verdad; vale decir que despeja la posibilidad de tratarse de una falsedad”...

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