Sentencia nº 37225 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2009

PonenteDE LA ROZA (SALA UNIPERSONAL)
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.225

Fojas: 119

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 37.225 caratulados: “S.C.M.C.M.A.P.” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 08/11 se presenta el actor C.M.S., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.A.C., en su calidad de empleador por el reclamo de $ 22.815,85 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar el día 05 de enero de 2005, bajo la dependencia del demandado en el taller mecánico propiedad del demandado, con la categoría de medio oficial según CCT 27/88 de SMATA, hasta el 16/08/2005, en que se considera despedido; cumpliendo horarios de lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:30 hs. aproximadamente y de tarde ingresaba a las 16:00hs. y finalizaba a las 20:30 hs.. Los días sábados entraba a las 09:00 hs. y se retiraba a las 12:30 hs.

Detalla las tareas que desarrollaba, manifestando que su desempeño era correcto y conforme las obligaciones a su cargo de diligencia, fidelidad, buena fe y respeto de las directivas impartidas.

Manifiesta que no se encontraba registrado y que le abonaba la suma de $ 600 por mes, no obstante que le correspondía percibir $ 1.200 conforme la escala salarial vigente, que tampoco se le abonaba aguinaldo ni se le otorgaba vacaciones.

Refiere que ante esta situación irregular, el actor solicitó verbalmente a su patrón que lo registrara, razón por la cual lo despidió verbalmente.

Dice que el 05/08/2005 remitió despacho postal intimando a su registración, emplazando al pago de diferencias adeudadas y a aclarar situación laboral.

Expresa que el demandado contesta rechazando con fecha 09/08/2005 mediante despacho postal que transcribe, en el que fue reconocida por el demandado la relación laboral.

Señala que responde dicha misiva el 16/08/2005, mediante telegrama que transcribe, por el que se considera despedido, despacho que no fue contestado por la demandada.

Dice que sus estudios terciarios en electromecánica y mecánica en general del automóvil, lo habilitan para desempeñarse como Oficial Mecánico, tareas que realmente desarrollaba para el demandado.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs.20/22 comparece el patrocinante del demandado, niega la fecha de ingreso, que desempeñara las tareas que dice haber realizado con la categoría de medio oficial, el horario que el actor refiere en su demanda , que desempeñara sus tareas con la debida diligencia y que le correspondiera el salario que refiere en su demanda.

Dice que ingresó a trabajar en el taller a fines del mes de enero de 2005 con el fin de tomar conocimiento práctico de las tareas, que cursaba algunos días y horas de la semana un preuniversitario, que en todo momento en las tareas que realizaba estaba bajo la vigilancia y orientación del demandado. Que en la breve estadía del actor en el taller, se desempeñó como aprendiz ayudante.

Dice que en las tareas que actuaba independiente surgieron inconvenientes, cita el caso de una Kangoo del Sr. F. y de un Renault 19 del Sr. R..

Dice que la causal del distracto fue la conducta irrespetuosa del actor que trató verbalmente en forma injuriosa y ofensiva a la esposa del demandado cuando ésta le llamaba la atención por los errores que continuamente cometía.

Desconoce el envío del telegrama comunicando el despido indirecto.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 46 se dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.

A fs. 53 se realiza la audiencia de conciliación, dándose por fracasada la misma.

A fs. 63/64 corre agregado informe de la SSTSS.

A fs. 65/68 se incorpora informativa de correo argentino.

A fs. 82 el actor solicita se tenga por reconocida la documental ofrecida pto. VI, ap A) pto. 4 y a fs. 83 se tiene presente para el momento de dictar sentencia.

A fs. 102 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, las partes desisten de las confesionales del actor y demandado, prestan declaración los testigos solicitando la demandada se prorrogue la audiencia a fin que presten declaración los testigos ofrecidos, a lo que el Tribunal resuelve prorrogar la audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 111, consta la continuación de la audiencia prorrogada, en la que el actor presenta constancia de AFIP para su incorporación al proceso, cita jurisprudencia y funda en derecho, corrido traslado del incidente a la demandada, ésta solicita el desglose de la prueba instrumental, funda en derecho y solicita ampliación de plazo para contestar, resolviendo el Tribunal otorgar la ampliación solicitada.

Prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental y alegan las partes.

A fs. 114 el Tribunal resuelve rechazar la nueva prueba ofrecida por la actor y ordena su desglose.

A fs. 116 el Tribunal deja sin efecto el llamamiento de autos para sentencia de fs. 111vta y habiéndose resuelto el incidente planteado llama nuevamente autos para sentencia, ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

El actor C.M.S., invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con M.A.C. mediante un contrato de trabajo a partir del día 05 de enero de 2005, en la categoría de medio oficial según CCT 27/88 de SMATA, laborando de lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:30 hs. aproximadamente y de 16:00hs. a 20:30 hs., los sábados de 09:00 hs. a 12:30 hs.; que esa relación se extendió hasta el 16/08/200503, en que se considera despedida.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 CPL).

La parte demandada en su responde, reconoce la existencia de la relación laboral, hecho que asimismo surge avalado en la causa a través de las constancias instrumentales incorporadas (correspondencia epistolar cursada) y la testimonial rendida. En virtud de ello, resulta irrelevante toda otra merituación en el proceso, con relación a este extremo, que debe tenerse por afirmativamente acreditado.

No ocurre lo mismo respecto de la fecha de ingreso, de la categoría y la extensión de la jornada, extremos en los que considero necesario detenerme y analizar la prueba rendida.

La INSTRUMENTAL: Correspondencia epistolar cursada entre las partes, Certificación extendida por el Colegio Técnico Cenit, y copia de legajo del actor.

Respecto de la prueba documental ofrecida pto. VI, ap A) pto. 4 del escrito de demanda, como lo he sostenido en casos similares, entiendo que la simple negativa o desconocimiento efectuado por la accionada en términos genéricos, al contestar demanda, sin fundamento ni ofrecimiento y producción de prueba tendiente a acreditar el extremo, no resulta suficiente para desvirtuar el peso probatorio de la instrumental y opacar su validez.

La INFORMATIVA : del Coreo argentino referida a la recepción del telegrama obrante a fs. 104 y de SMATA.

La prueba TESTIMONIAL:

P.C.: “Sí trabajó en el taller porque fue al mismo tiempo en que yo estuve trabajando ahí, a principios de enero de 2005 porque fue cuando inauguraban una sucursal en San Martín del mismo taller. S. hacia más o menos lo mismo que yo, lo que era mecánica ligera, alineación y balanceo, correas de distribución, cambio de aceite y filtro, esas tareas las hacía solo, nosotros consultábamos con gente que sabía más pero la mayoría de los trabajos los hacia solo. El afinamiento también lo hacia S., consiste en regulación de válvulas. Los horarios eran los que hacíamos todo el personal, 4 horas y media en la mañana y en la tarde. Los sábados trabajábamos medio día a la mañana a portón cerrado. Al actor no le indicaban lo que tenía que hacer, el ya había trabajado en eso, a veces consultábamos con las personas que sabían más. Yo hice pasantías en el taller, después yo quedé trabajando ahí, después fui despedido, volví a trabajar un tiempo, trabajaba medio día cuando cursaba en la facultad, volví a trabajar día entero y dejé en el 2007.S. ya había salido de la secundaria cuando trabajaba, no estudiaba. Yo estuve en una discusión que sucedió en los últimos días que trabajó S., con la esposa de C. levantaron la voz, en ese momento llego C. como a separar las cosas y le dijo a S. que se fuera.

El problema que planteaba S. era del aguinaldo, de cuanto era el monto y le comentó que iba a ir a averiguar al sindicato, en ese momento la Sra. De C. se exaltó un poco, ahí C. le dijo que se fuera como para calmar la cosa, eso fue en el mes de Agosto. No recuerdo incidente con uno de los clientes. En el incidente del aguinaldo la conducta de S. fue normal, cuando comenzó la conversación estaban hablando normalmente, después la Sra. levantó la voz pero no pasó de ahí, estábamos los tres en la parte de adelante.

C.B.: Al Sr. C. lo conozco porque fue afiliado al sindicato que pertenezco y a S. por los recorridos que hacemos en los talleres. S.S.G. desde 1982. Lo vi trabajando a S. ahí, antes lo había visto en otro taller, comencé los trámites de su afiliación y no lo vi más, y al poco tiempo lo vi en el taller de C.. Las veces que fui se desempeñaba en diferentes tareas. Las tareas de un ayudante aprendiz hasta los 19 años, no conoce nada. Después sigue la categoría de peón persona que está haciendo algo siempre supervisado, pero tareas de menor complejidad. Cuando se hace cambio de filtro y aceite lo puede hacer un medio oficial, cambio de correas de distribución,...

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