Sentencia nº 95651 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Noviembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 45

En Mendoza, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.651, caratulada: “R.C. EN J° 37.583 “ROSENTEIN CLAUDIA C/ADECCO ARG. S.A. P/CERT. TRAB.” S/CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 7/17, la Señora C.B.R., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 213/215 vta. de los autos N° 37.583, caratulados: “R.C.B. c/Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. p/Certificación de trabajo”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 23 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 30/36 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 40/41 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la desestimación formal del recurso intentado.

A fs. 43 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I-A fs. 7/17 la parte actora, por medio de representante, interpone formal recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, que obra a fs. 213/215vta. de los autos n° 37583 caratulados: "R.C.B.C.R.H., ARGENTINA S.A. P/CERT. DE TRABAJO”.

A fs. 23 se admite formalmente el recurso impetrado y se ordena correr traslado del mismo por el término de ley a la contraria; quien a fs. 30/36vta. contesta solicitando el rechazo del recurso con costas.

A fs. 40/41 corre el dictamen del Sr. Procurador, que por las razones que expone aconseja el rechazo de la queja.-

II- Funda el recurso extraordinario de Casación en las disposiciones de los arts. 146, 161, 159 del C.P.C. y 80 y 256 de la LCT .; persigue como finalidad que se case la sentencia disponiendo en su consecuencia hacer lugar a la demanda condenando a la empleadora a que se intime a entregar constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social por el tiempo que duró la relación de trabajo. Agrega que la empleadora no cumplió y no tiene voluntad de cumplir con el art. 80 de la LCT y está es su única y última instancia que tiene el trabajador para que solicitar la constancia documentada.

Se agravia por cuanto el Tribunal rechaza la pretensión por considerar procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada al contestar.- (7vta./8).

III- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 4/9vta de los autos principales, la actora, C.B.R.-SENSTEIN interpone formal demanda en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. por la suma de $ 3.747,93.-

Manifiesta que la actora ingresó a trabajar para la demandada en el mes de junio de 2001 hasta su egreso en diciembre de 2001.-

Dice que al concluir la relación de trabajo solicitó verbalmente se le entregara la certificación de trabajo y las constancias documentadas de los aportes; pasado un tiempo prudencial y ante el incumplimiento de la empleadora, envía carta documento de fecha 07/11/2006 emplazando en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Finalmente inicia, con fecha 02 de febrero del año 2007 la demanda para el cobro de la multa establecida en el art. 80 de LCT.

A fs. 68/74 se presenta la parte demanda y opone la defensa de prescripción, en subsidio contesta.

Alega, que el reclamo de la parte actora se encuentra prescripto, por haber transcurrido en exceso el plazo legal del art. 256 de la LCT y en consecuencia se ha producido la prescripción de la acción con los alcances del art. 3962 del C.C.

Reconoce que el derecho del trabajador a reclamar la entrega del certificado de trabajo es imprescriptible pero que la multa prescribe en el término de dos años.

Contesta en subsidio, acompaña certificado de trabajo en original y copia, el que dice que estuvo a su disposición al tiempo de contestar el emplazamiento nada más que la actora jamás vino a retirarlo, y que respecto a las constancias de los aportes acompaña los formularios de la AFIP 931 del período en cuestión.

Dice que el actor tiene acceso a consultar sus aportes en el ANSES, en donde el legitimado es el empleado.

Que tratándose de una empresa las presentaciones son globales, aglutinan a todo el personal.-

Corrido el traslado del art. 47 del C.P.L., parte actora no contesta limitándose a solicitar la sustanciación de la causa a fs. 83.

Producidas las pruebas ofrecidas por las partes, y sustanciada la vista de causa, se dicta sentencia por la cual se rechaza la demanda con costas.-

Atento al resultado arribado, la parte actora interpone formal recurso extraordi-nario de Casación.-

IV- MI OPINIÓN:

1-Que la actora funda su queja en las disposiciones de los arts. 146, 161, 159 del C.P.C. y 80 y 256 de la LCT; persigue como finalidad que se case la sentencia disponiendo en su consecuencia hacer lugar a la demanda condenando a la empleadora a que se intime a entregar constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social por el tiempo que duró la relación de trabajo. Agrega que la empleadora no cumplió y no tiene voluntad de cumplir con el art. 80 de la LCT y está es su única y última instancia que tiene el trabajador para que solicitar la constancia documentada.

Se agravia por cuanto el Tribunal rechaza la pretensión por considerar procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada al contestar.- (7vta./8).

2- El Sentenciante realiza las siguientes consideraciones: …"II) Planteada en estos términos la litis, corresponde en primer lugar el tratamiento del planteo de prescripción formulado por la demandada, de su resultado dependerá el trato del resto de los planteos…." Acto seguido cita y copia las partes pertinentes de jurisprudencia de esa misma Cámara.

"De los párrafos transcriptos, surge claro las similitudes con la causa que debo resolver en esta instancia y así también lo manifesté en los autos n° 37249, resuelto el 25/11/02, ratificando lo allí decidido y reiterando que los términos son plenamente compartidos por esta Sala Unipersonal a los que me remito. En consecuencia, en autos queda acreditado que el vínculo se extendió hasta el mes de diciembre de 2001, y el 17/11/06 la actora remite la CD ( fs. 3/168). La demanda se interpone el 02/02/2007. se advierte que en autos el actor sólo reclama el monto indemnizatorio establecido por el art. 80 modificado por el art. 45 de la Ley 25345. Al corrérsele traslado de la contestación nada dice respecto al planteo de prescripción, se limita a pedir sustanciación…De lo expuesto surge que a tiempo del emplazamiento y al de la interposición de la demanda, el plazo bianual establecido en el art. 256 de la LCT se encontraba largamente vencido ( 5 años).."

3- De las pruebas rendidas en la causa, y lo dicho por el a quo, coincido con el Sr. Procurador que el recurso no puede prosperar.

El tema a resolver se circunscribe a la entrega de las constancias documentadas de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y el pago de la multa del art. 80 LCT.

Así lo enmarca el mismo recurrente a fs. 7vta, por cuanto se agravia que ."la sentencia rechazó la demanda donde el actor reclama que se le extienda constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y la indemnización conforme lo previsto en el art. 80 de la LCT…"

…" por lo que solicita se case la...

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