Sentencia nº 39380 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2008

PonenteVIOTTI, BOULIN, CATAPANO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39380 Fojas: 99 En la ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 14.796/39.380 caratulados : "MUÑOZ, SEGUNDO RUFINO C/ FIGUEROA, GIBHER LEINER P/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 72, contra la sentencia de fs. 66/69.- De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver: 1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ? 2a. Cuestión : C..- Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., B. y C..- Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.;AV. dijo: I.- Que a fs. 72 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 66/69, que hace lugar a la demanda de división de condominio y le impone las costas del juicio. Al fundar el recurso a fs. 85/86 el apelante se agravia de la sentencia de primera instancia, en cuanto condena a la parte demandada a pagar las costas del juicio, cuando el condómino no dio motivo a la demanda, ni resistió la procedencia de la división. Critica el fundamento de la Juez a-quo, de que el accionado no se allanó, en forma real, incondicionada, total y oportuna, afirmando que de la lectura de la presentación del demandado surge que el allanamiento no se sujetó a ningún condicionamiento y que el desgaste jurisdiccional inútil fue ocasionado por la decisión del propio órgano jurisdiccional que ordenó sustanciar prueba irrelevante. Agrega que no se ha demostrado culpa del condómino que motivara el reclamo judicial, ni tampoco fue constituido en mora. Cita jurisprudencia y doctrina. A fs. 92/93 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 98, se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa. II.- En materia de imposición de costas en el juicio de división de condominio, este Tribunal tiene resuelto en fallos obrantes en L.S. 155-368 y L.S. 159-233 que la condena depende del comportamiento de las partes, anterior al proceso, porque ellas se hallan habilitadas para dividir sin necesidad de intervención judicial y por ello, la actora debe acreditar haber intentado, con resultado negativo, arribar a un acuerdo...

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