Sentencia nº 93889 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 63

En Mendoza, a veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.889, caratulada: “CIRCULO DE OFICIALES DE MAR EN J° 17.454 “YOVINO DELIA A. C/CIRCULO DE OFICIALES DE MAR P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 19/33 vta., el Círculo de Oficiales de Mar, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 175/182 y su aclaratoria de fs. 183 de los autos N° 17.454, caratulados: “Y.D.Á. c/Círculo de Oficiales de Mar p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 46/53, contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 55/56 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

A fs. 57 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- La demandada Círculo de Oficiales de Mar interpone a fs.19/33 vta. re-cursos de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia de fs. 175/182 y su aclaratoria de fs. 183 del expediente nº 17.454 “Y.D.A. c/Circulo de Oficiales de Mar p/Desp.”, originarios de la Cuarta Cámara del Trabajo , mediante los cuales se admite la demanda.-

II- Se funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3 y 4 del C.P.C., ya que la resolución atacada viola garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad y del debido proceso, concluyendo que la decisión es arbitraria. La finalidad del recurso consiste en que se anule la decisión.

III- EL recurso de casación se interpone fundándose en el ambos incisos del art.159 del C.P.C., en la medida en que se ha interpretado erróneamente el art.241 de la LCT, ap.3º; se ha interpretado erróneamente las normas que rigen la carga de la prueba, se ha valorado incorrectamente el art.12 de la LCT.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios “in procedendo” o de vicios “in iudicando”. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio “in iudicando”, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

La demanda originaria la promueve D.A.Y. contra el Circulo de Oficiales de Mar, pretendiendo el cobro de la diferencia de indemnización por despido.

Relata que el 2/10/2006 firmó un convenio en una escribanía y se le abono la suma pactada de $20.000 en la creencia de que se trataba de un despido sin causa, pero que cuando llego a su casa advierte que el mismo contenía una rescisión de contrato en los términos del art.241 de la LCT.

Que por tal motivo remite telegrama a la su empleadora emplazando a abonar la diferencia de indemnización por despido, invocando la existencia de injuria laboral en virtud del fraude del que había sido víctima y efectivizando el autodespido. Plantea la nulidad del convenio por falta de cumplimiento de los requisitos del art.241.

La demandada rechazó la comunicación alegando que había existido un acuerdo de partes para finalizar la relación, atento que la misma actora lo había solicitado en virtud de encontrarse en condiciones de jubilarse.

La demandada contesta la acción reiterando los términos del rechazo inserto en la comunicación cursada a la empleada. Pide el rechazo de la demanda.

La Cámara hizo lugar a la demanda por considerar que la actora exteriorizó su voluntad contraria a la rescisión contractual , por tratarse de una figura no permitida por la ley y no haberse respetado las formalidades del acto, y finalmente por intentar encubrir un despido en una inaceptable abdicación de los derechos irrenunciables a la luz del art.12 de la LCT, razón por lo cual considera que el acuerdo es nulo y debe ser sustituido por el despido.

Contra la decisión sustentada, se alza el recurrente mediante los recursos en análisis.

VI- MI OPINION:

La recurrente funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3 y 4 del C.P.C., ya que la resolución atacada viola garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad y del debido proceso, concluyendo que la decisión es arbitraria .

El recurso de casación se interpone fundándose en el ambos incisos del art.159 del C.P.C., en la medida en que se ha interpretado erróneamente el art.241 de la LCT, ap.3º; se ha interpretado erróneamente las normas que rigen la carga de la prueba, se ha valorado incorrectamente el art.12 de la LCT.

La finalidad de ambas quejas recurso consiste en que se deje sin efecto el fallo impugnado.

El demandado interpone conjuntamente los remedios extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia de instancia, por lo que los mismos serán tratados en forma conjunta atento la conexidad de agravios existentes entre ambos y por razones de economía procesal.

El Sr. Procurador de la Corte, se pronuncia por la admisión de este recurso. Sostiene que el a-quo ha ignorado prueba sustancial, como es el oficio de fs. 78, en el que consta el inicio del tramite jubilatorio por parte de la empleada, -hecho que fue negado por actora- y en la valoración de la buena fe que debe regir toda relación. Refiere la necesidad de averiguar la verdad real.

El tema a dilucidar en esta instancia radica en establecer si resulta legítimo el acuerdo celebrado entre las partes al extinguir la relación laboral con la reparación derivada del cese o por si por el contrario existió un despido encubierto en perjuicio de los intereses del trabajador.

En numerosos precedentes, este tribunal ha analizado la procedencia y legitimi-dad de estos convenios.

Así, en los autos Nº 84.543 “S.C. en J°10744…”, recientemente resueltos, se dijo:”…. a- Algunas consideraciones sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, como práctica instaurada en nuestro medio.

El art. 241 de la L.C.T....

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