Sentencia nº 97575 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Junio de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 97.575

Fojas: 99

En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justi-cia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia defi-nitiva la causa N° 97.575, caratulada: "PLASTIFLEX S.A. EN J° MONCLUS MAXIMILIANO C/ PLASTIFLEX S.A.C.I.F.E.I. P/ DESPIDO S/ INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PE-DRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 25/61vta., se presenta PLASTILEX S.A. y por medio de apo-derado interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos n° 1093, caratula-dos: "MONCLUS, MAXIMILIANO CARLOS C/ PLASTIFLEX S.A. CI.F.E.I P/ DESPIDO", originarios de la Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.-

A fs. 74, se admiten formalmente los recursos impetrados y se orde-na correr traslado de los mismos, a la contraria por el término de Ley; quien a fs. 79/90vta., contesta solicitando el rechazo de los mismos con costas.

A fs. 94/95vta. corre el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso extraordinario de In-constitucionalidad, omitiendo pronunciamiento sobre la queja casatoria.

A fs. 97vta. se llama a autos para resolver y a fs. 98 se practica el sorteo, el que arroja el siguiente resultado: DR. PEDRO J. LLORENTE, DR. HERMAN A. SALIVINI y DR. CARLOS BÖHM.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta MAXIMILIANO CAR-LOS MONCLUS y deduce demanda en contra de PLASTIFLEX S.A.C.I.F. e I., por la suma de $246.415.- comprensiva de los rubros in-demnizatorios, multas y comisiones no percibidas.

Manifiesta que comenzó a trabajar para la demandada, en el año 1996 como viajante de comercio, y en la calidad de tal se le asignó las zo-nas de Mendoza, S.J., S.L., y Córdoba.-

Desde el inicio de la relación laboral, el contrato transcurrió sin re-gistración, hasta que en el año 2005, la empleadora condicionó su perma-nencia en la empresa si se registraba como monotributista y de esta forma facturar las comisiones como si fueran compras; por lo que siendo su fuen-te de trabajo más importante, se inscribe como autónomo.

Llegado julio del año 2006, emplaza a la empleadora para que lo ins-criba en los libros de ley, en la real fecha de ingreso, y se le abone las co-misiones adeudadas por ventas directas e indirectas, y que también intimó, en la misma misiva, que se registrara en los libros laborales y en el espe-cial previsto en el art. 10 de la Ley 14546, las comisiones abonadas.

Agrega que con posterioridad al mencionado emplazamiento, fue asignado a su zona otra persona.

Vuelve nuevamente a intimar, pero esta vez solicitando se le aclare situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedido, ratificando su comunicación anterior.

La empresa contesta, negando la relación laboral, antes esta negativa y el hecho de estar otra persona trabajando su zona se da por despedido por exclusiva culpa de su empleador.

A fs. 265/278, se presenta PLASTIFLEX S.A. y por medio de apo-derado, contesta negando que haya existido relación laborar, niega que fue-ra viajante de comercio; por el contrario dice que el actor era un cliente más de la empresa.

Niega que el actor cobrara suma mensual de ninguna naturaleza co-mo tampoco comisión. Que la relación que los unió fue netamente comer-cial y a partir del año 2005.

Agrega que el verdadero motivo que movió al actor a realizar estos reclamos, fue la demanda que PLASTIFLAX S.A. le ha iniciado, la que tramita por ante un Juzgado Nacional, y así justificar incumplimientos.

Asimismo, si bien le efectuó diversas operaciones de compra venta de mercaderías por las cuales se emitieron las correspondientes facturas.

Impugna la liquidación.

Se sustancian las pruebas admitidas y se fija la fecha de vista de cau-sa, dictándose sentencia a fs. 877/900 y 903/94, sentencia contra la cual se alza la demandada mediante los recursos que aquí se ventilan.

II- RECURSOS EXTRAORDINARIOS DEDUCIDOS POR PLASTIFLEX S.A.C.I.F. e I. ( fs. 25/61vta.).

1- Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en las disposiciones de los arts. 150, 152 inc. 3 y 4 del C.P.C..-

En primer lugar se agravia, por cuanto considera que se ha omitido prueba esencial rendida en la vista de causa.

Dice que la sentencia no contiene referencia alguna a la confesional rendida en autos, tanto de las respuestas como de las ampliaciones que hiciera la apoderado de la parte demandada.

La gravedad de la omisión, radica en el hecho que de haberse tenido presente los dichos del absolvente, el resultado sería otro.

En segundo lugar el A-quo considera esencial prueba que según el recurrente no ha sido incorporada regularmente al proceso.

Dice que los documentos agregados por la actora fueron desconoci-dos por su parte y no se encuentran transcriptos por ninguno de los litigan-tes, siendo algunos fotocopias simples y otras de fax.

Agrega que el Juzgador debió rechazar la demanda por aplicación del art. 179 del C.P.C. y por el principio de la sana crítica racional, no se debió incorporar a la masa probatoria por carecer de autenticidad.

En tercer lugar, denuncia que el Juzgador analiza incorrectamente la pericia contable y la testimonial rendida.

Omite toda consideración a la impugnación que su parte realizó de la mencionada pericia.

De la pericia surge que son muchas las facturas emitidas a otras per-sonas que las emitidas a PLASTIFLEX S.A. lo que revela un giro comer-cial que se encuentra probado en la causa y determina un hecho que fue ignorado por el Sentenciante.

Ignora también, otro elemento como ser, que el actor se encuentra inscripto en el IVA.

De plano descalifica la prueba testimonial de la demandada enten-diendo que la testigo más contundente (L.C.L., es parcial.

La valoración de su declaración es torcida por cuanto esta testigo refiere la verdadera forma en que operaban comercialmente el actor y la demandada: sobre facturando la mercadería para evadir el Sr. Monclus el pago de IVA. El mentado sentido común y la experiencia revelan que esta es una forma normal de operar entre comerciantes.

Desconoce de ese modo que los comerciantes hacen compras para revender la mercadería a terceros. Y en la valoración de la testigo L.L. se olvida que los comerciantes minoristas son intermediarios en-tre los mayoristas y los consumidores en la cadena de comercialización.

También yerra en los testimonios propuestos por el actor los que co-incidieron en que el actor representaba a PLASTIFLEX S.A. y a otras em-presas.

En definitiva no se ha probado que se esté en presencia de un viajan-te de comercio.

2- Funda el recurso extraordinario de Casación en las disposicio-nes de los arts. 161, art. 159 inc. 1 C.P.C..-

Se agravia en primer lugar, en cuanto el Juzgador omite considerar la doctrina de los actos propios derivados del principio de buena fe.

El actor presta declaración jurada de que el sueldo era de $3.400, cuando denuncia la suma de $1.800.- en la carta documento anterior al ini-cio del Juicio.

En segundo lugar, se agravia por cuanto considera que existe errónea interpretación del art. 11 de la Ley 1456 base del cálculo de la indemniza-ción desde que el juramento prestado al demandar no contiene los requisi-tos suficientes poner en funcionamiento la norma señalada.

Dice que la Jurisprudencia reiteradamente ha dicho que no cualquier declaración bajo juramento resulta suficiente para hacer funcionar la inver-sión de la carga de la probatoria establecida y cita fallos de las CNT.

En tercer lugar, considera que existe errónea interpretación del art. 11 de la Ley 24013, los criterios expuestos respecto de la información que debe contener la intimación requerida por la norma no han sido uniformes en la Jurisprudencia, razón por la cual resulta conveniente casar la senten-cia a fin de lograr uno de los objetivos de este recurso, esto es, la unifica-ción de la Jurisprudencia.

La consignación errónea del monto en la intimación la torna defec-tuosa y como tal ineficaz para constituir el presupuesto requerido para la aplicación de la multa.

Cita jurisprudencia de las C.N.T.

En tercer lugar se agravia por la imposición del incremento indemni-zatorio por aplicación del art. 2 de la Ley 25323, cuando como en el caso la relación misma resulta dificulta su encuadre como relación de dependencia regulada por el régimen laboral. Y aconseja doctrina casacional.

Finalmente se agravia por la omisión de los art. 16 de la LNE y 2 in fine de la Ley 25.323.

Cita jurisprudencia de las CNT, y propone doctrina casacional.

III- MI OPINIÓN:

En primer lugar daré tratamiento al recurso extraordinario de Incons-titucionalidad, y adelanto en coincidencia con el Sr. Procurador, que el mismo no puede prosperar.

En efecto, esta Corte tiene dicho en reiteradas ocasiones: "El Juez laboral debe procurar el descubrimiento de la verdad real y decidir aún más allá de la opinión vertida por las partes. (LS402 - 072).

"No es posible predicarse, en esta instancia violación de los princi-pios de bilateralidad, oralidad, publicidad e inmediación, cuando la decla-ración testimonial prestada en el curso del debate, con el expreso consen-timiento y sin oposición de las partes, fue sometido a la contradicción y a la inmediación de los integrantes del tribunal, y las partes...

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