Sentencia nº 92943 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Diciembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, PÉREZ HUALDE, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 94

En Mendoza, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.943, caratulada: “ROJAS V.M. Y OTRA P.S.H.M. MARCOS ROJAS EN J. 94.280/39.347 ROJAS VÍCTOR M Y OTRO P.S.H.M. MARCOS ROJAS C/ALANIZ MIRTA P/D. Y P. S/ INC”.

Conforme lo decretado a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. A.P.H.-DE y tercero: C.B..

ANTECEDENTES

A fs.12/33 los abogados M.S. y G.B., por la parte actora, deducen recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 347/353 vta. de los autos n° 94.280/39.347, caratulados: “R.V.M. y otros p.s.h.m M.R. c/AlanizM. p/D. y P.”.

A fs. 49 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 75/84, contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 87 toma intervención la Asesora de Menores e Incapaces quien solicita se haga lugar al recurso en resguardo del interés superior de su pupilo.

A fs. 89/90 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja acoger el recurso deducido.

A fs. 92 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 17/10/2000, aproximadamente a las 19 horas, el niño M.J.R., de tres años de edad, cruzó la calle B. de D.G., con dirección oes-te-este. En ese momento fue impactado por un vehículo marca Lada, conducido por M.A.Q.. Momentos antes del accidente el niño se encontraba con su abuelo, y escapó de la custodia de éste para cruzar solo la calle, con una pelota en la mano. La conductora del vehículo y el abuelo llevaron inmediatamente el niño al hospi-tal N., donde quedó internado durante dos días. Una hora y media más tarde del acci-dente, la conductora del vehículo compareció a la seccional policial y declaró “que cir-culaba a escasa velocidad; que el niño salió del costado sur de la arteria entre medio de una camioneta y un automóvil que estaban estacionados; que el menor salió caminando, con dirección al centro de la calzada, con una pelota en la mano, y al ver el automóvil se quedó parado y se agachó; que ella, inmediatamente al verlo, accionó el sistema de fre-no y detuvo el rodado, sin poder precisar si lo tocó; que inmediatamente se bajó del ro-dado y en ese momento salió una persona del costado de la vereda, quien manifestó ser el abuelo del menor; que solicitó una ambulancia y para no perder tiempo, cargó al me-nor en el rodado para ser trasladado al Hospital Notti, quedando en observación; que junto con el abuelo se presentaron en la seccional policial”. Según el acta policial, V.A.R.B., abuelo del niño, relata que en momentos en que se encontraba acom-pañado por su nieto, el menor M.J.R., se detuvo a la altura municipal 150 aproximadamente, en una panadería; que allí consultó al señor que atendía para que le diera tortitas y cuando iba a pagar, el menor se le soltó de la mano y se dirigió a la calle; que en ese momento venía un automóvil a escasa velocidad, que alcanza a frenar, pero lo alcanzó a tocar; que la conductora descendió y conjuntamente con ella trasladaron al menor al Hospital Notti porque no llegaba ninguna ambulancia; deja constancia que la culpa habría sido de él y la conductora del rodado se portó muy bien, y que no desea llevar a cabo persecución penal en contra de la Sra. M.A.. El acta de inspección ocular se realizó media hora más tarde, a las nueve horas.

    2. El 14/6/2001, en autos 94.280 originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, los padres del niño, V.M.R. y G.S.L., en representación de su hijo, iniciaron demanda de daños y perjuicios por $ 80.000 contra la conductora del vehículo; citaron de garantía a su aseguradora “Triunfo Coop. de Seguros”. Atribu-yeron el daño causado al vehículo en movimiento conducido por la demandada. Dijeron que el niño tenía una incapacidad permanente y definitiva del 35 % y una incapacidad temporaria del 100%. Por gastos médicos reclamaron $ 5.000; por incapacidad sobrevi-niente y pérdida de chance $ 50.000 y por daño moral $ 25.000. Ofrecieron prueba.

    3. A fs. 56/60 compareció “Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.” Negó los hechos y los daños reclamados; en subsidio planteó la culpa concurrente; sostuvo que los montos reclamados configuraban una plus petición inexcusable. M.A. adhirió a la contestación de su aseguradora.

    4. Se rindió la siguiente prueba:

      4.1. Instrumental

      Expte. 181.215, “A.M.”, originarias de la Tercera Fiscalía Correccional.-

      4.2. Confesional

      De M.A. (fs. 82)

      4.3. Testimonial

      De V.R.

      4.4. Pericial.

      (a) Medico pediatra (fs. 104). Aclara que la pericia se hace dos años y medio después del accidente. Concluye con una “incapacidad parcial y permanente del 40 %, conforme a la siguiente distribución: 30% síndrome post conmocional y 20% daño mo-ral”. Entre las consideraciones adicionales, en dos hojas, se extiende sobre el interés superior del niño y diversas normas nacionales e internacionales. Aconseja que a través del C. se practique el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de pro-tección. La pericia fue observada por la aseguradora (fs. 117 y ss.).

      (b) Médico psiquiatra (fs. 130): concluye que el accidente ha producido una dis-minución en la vida de relación del 30%; aconseja hacer tratamiento con medicamentos zootropos, durante dos años. La pericia también fue observada por la aseguradora; el médico respondió las observaciones.

      (c) A fs. 186 y en función de diversos pedidos cruzados en los que interviene la Sra. Asesora de Menores, corre agregado el informe del Cuerpo Médico Forense de este Poder Judicial realizado por el Dr. Nanfaro. Dice expresamente: “El examen físico reali-zado en la fecha no evidencia secuelas del mismo; se sugiere completar con examen psicológico”

      (d) A fs. 190/197 se agrega pericial de perito neurólogo; dice haber atendido al niño tres veces entre julio y setiembre de 2005. Determina una incapacidad general del 18 %. Esta pericia también fue impugnada por la aseguradora.

      4.5. Informativa

      Del Instituto de estadísticas y censos de la provincia de Mza.-

    5. A fs. 286/292 la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a su aseguradora a pagar la suma de $ 71.000. Atribuyó el 100 % de la causa del daño a la demandada y fijó los montos de la siguiente manera: $ 50.000 por incapacidad sobreviniente; $ 20.000 por daño moral y $ 1.000 por gastos terapéuticos.

    6. Apeló la citada en garantía y los profesionales intervinientes por sus honora-rios.-

      En lo que a este recurso interesa, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyó a la demandada sólo el 50 % de los daños causados y al hecho de la víctima el otro 50% y redujo los montos de condena a la suma total de $ 15.000 (10.000 por incapacidad y 5.000 por daño moral, en función de la causalidad atribuida); también impuso a la actora las costas por lo que no prosperó la demanda, calculando en $ 15.000 ese rechazo. Argumentó del siguiente modo:

      (a) La jueza de primera instancia acierta cuando tipifica el accidente de tránsito dentro de los supuestos de responsabilidades objetivas. En este tipo de responsabilidad, las eximentes se fundan en la causa generadora del daño; lo que interesa es la idoneidad de la actuación de la víctima o de un tercero para producir el evento dañoso y como fac-tor interruptivo total o parcial de la relación de causalidad. Se admite la exclusión parcial de la responsabilidad del dueño o guardián en la medida en que la conducta de la vícti-ma o de un tercero ha generado causal o concausalmente el efecto dañoso. Por eso, si la conducta de la víctima ha concurrido con la actuación de las cosas riesgosas en la pro-ducción de su propio daño, desplaza proporcionalmente la responsabilidad del dueño o guardián de tales cosas, total o parcialmente.

      La Corte de la Nación tiene dicho que para que la culpa de la víctima tenga apti-tud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de la imprevisibilidad e irresistibilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor, lo que no obsta a la eximición parcial del due-ño o guardián si el hecho reconoce dos causas: la culpa de la víctima y la del responsa-ble del riesgo, por lo que procede una división o distribución de la responsabilidad en función de concurrencia de culpas que autoriza el 1113 (LL 1987-A-337).-

      Ahora bien, el criterio para interpretar la concurrencia y la acreditación de las eximentes debe ser restrictivo, por lo que la prueba liberatoria tiene que ser fehaciente e indubitable, certera y sin margen apreciable de dudas o estados de incertidumbre, ya que la norma con finalidad social típica ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales.

      Es pensable exigir un mayor estándar de valoración de la culpa conductiva de quien causa lesiones o la muerte de un menor de edad como resultado de un accidente de la circulación automotriz.-

      En diversos antecedentes, la Corte Provincial ha explicado las diferentes posi-ciones cuando la víctima es un menor inimputable y, en definitiva, se ha pronunciado por la posición que admite que la conducta de un niño puede constituir causa o concausa...

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