Auto nº 33366 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2008
Ponente | VARELA DE ROURA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 33.366
Fojas: 125
Mendoza, 05 de mayo de 2008.
Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 123 y
C O N S I D E R A N D O:
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Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por el accionado incidentante a fs. 105 contra la resolución de la Sra. Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial del 3 de diciembre de 2.007 obrante a fs. 101/103 que rechazó el incidente de nulidad promovido por el demandado A.J.F. a fs. 30/32, le impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Admite la Sra. Juez a-quo la vía escogida para impugnar de nulidad en base a la jurisprudencia de nuestra S.C.J., que cita.
Determina las reglas específicas de la nulidad sobre la base de que las formas procesales no son un fin en si mismas sino que están en garantía del principio constitucional de la defensa en juicio.
En base a ello analiza si se dan los presupuestos para que la misma pro-ceda en este caso: en primer lugar si existe vicio formal que quite eficacia al acto im-pugnado y en segundo, si existe un interés jurídico en el nulidicente.
Con respecto al primero transcribe el texto del acta de requerimiento , lo analiza y sostiene que su contenido está amparado por la fe pública que solo es atacable mediante la redargución de falsedad, querella penal o acción civil a tenor de lo dispuesto por el art. 993 del C.Civil.
Añade que si bien la parte demandada se esforzó por demostrar que en el domicilio donde se diligenció el mandamiento no es real, entiende que la prueba no es suficiente a fin de así determinarlo. Sí lo hubiera sido la información de registros o del Juzgado Electoral que acredite otro domicilio.
Con respecto al interés jurídico sostiene que el mismo no es el genérico del art. 41 del C.P.C. sino que debe demostrarse que la irregularidad cometida o la vio-lación de las formas procesales lo haya colocado en forma real y cierta en indefensión, no bastando su sola invocación sino que es necesario al menos enunciar cuales han sido las defensas que se ha visto privado de oponer.
Destaca que el incidentante solo ha señalado en forma genérica sus posi-bles defensas, sin manifestar concretamente si es el deudor, si es el librador, dónde está el dolo. Por ello entiende que no se ha justificado el interés jurídico que la norma exige.
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Al fundar su recurso el apelante a fs. 113/115 solicita que se admita el mismo modificando el resolutivo apelado.
Luego de narrar los avatares ocurrido en el proceso, incluyendo la notifi-cación en el Barrio Palmares, recibida por quien luego declina la...
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