Sentencia nº 84165 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Diciembre de 2008

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 127

En Mendoza, a un día del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 84.165, caratulada: "SU-PERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDD DE GODOY CRUZ S/ACC. DE INC.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/15 vta., Supercanal S.A., por medio de representante, interpone Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos 57 inc. A) de la Ordenanza Municipal n° 5144 dictada por la Municipalidad de G.C. en cuanto fija para el año 2005 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Orde-nanza Munici-pal o de otras dictadas por la Municipalidad.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 124/125 corre agregado dictamen del Sr. Procurador General, quien conside-ra que procede rechazar formalmente la demanda.

A fs. 125 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 126 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra los artículos 57 inc. A) de la Ordenanza Municipal n° 5144 dictada por la Municipalidad de G.C. en cuanto fija para el año 2005 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Es-pacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el derecho de pro-piedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

    Solicita medida cautelar que disponga que el Fisco se abstenga de iniciar proce-dimiento de determinación y o ejecución extrajudicial o judicial del derecho de ocupa-ción de espacios públicos cuya inconstitucionalidad se impugna.

    Funda los requisitos de la acción y relata los antecedentes de hecho que la moti-van afirmando que las Municipalidades de la Provincia de Mendoza vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupación de los espacios públicos municipa-les con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició acciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tribunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de G.C. ha dictado también las ordenanzas que fijan el gravamen y que la del año 2005 lleva el número 5144.

    Que con fecha 29 de abril de 2005 presentó una nota donde puso en conocimien-to del municipio la inaplicabilidad del tributo conforme los fallos dictados por la Corte y donde solicitó derogar el derecho de ocupación del espacio público establecido por el Municipio. Allí se fijó un plazo de 15 días hábiles para que respondiera el municipio y en atención a la falta de respuesta es que inicia la presente acción.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cuya declara-ción de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Teleco-municaciones y 22.285 de Radiodifusión que establecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Or-denanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. A) de la Ordenanza Tarifaria n° 5114.

    Ofrece prueba, peticiona se dicte medida cautelar, formula reserva del caso fede-ral y solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. La Municipalidad de G.C. responde oponiendo al progreso de la ac-ción la extemporaneidad de la misma conforme lo dispone el art. 223 del C.P.C.

    Que la Ordenanza impugnada ha sido publicada en el Boletín Oficial el 18/02/2005 y la presente acción deducida vencido el plazo del mes desde su publicación.

    Formula aclaración previa respecto de la jurisprudencia citada por la accionante la que considera no resulta de aplicación en el sub-lite por tratarse de situaciones de hecho distintas y antecedentes y pruebas también diferentes.

    Luego hace consideraciones sobre la inconstitucionalidad planteada sobre la base del art. 2344 del Código Civil y la Ley...

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