Sentencia nº 30870 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2008
Ponente: | STAIB, GARRIGOS, MASTRACUSA |
Fecha de Resolución: | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor: | Primera Circunscripción |
Expte: 30870 Fojas: 281 En Mendoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 149. 389 / 30870 , caratulados: " PARRA VICENTE ADELAIDA c/ MARTIN JULIO ANATOLIO p/ D Y P " , originarios del Tercero Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 254 contra la sentencia de fs.251. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 271/273 , quedando los autos en estado de resolver a fs.280 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, G. y MASTRASCUSA . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La demandante de autos , Sra. V.A.P. , a través de apoderado , recurre a fs 254 la sentencia de la instancia precedente glosada 251 / 253 , que le desestimara , con costas a su cargo, la acción resarcitoria que había promovido contra el sujeto pasivo de la litis , motivada por un accidente de tránsito en el que , como peatona , fue embestida por un automóvil que conducía el Sr. MARTÍN . La sentenciante fundamentó el rechazo de la pretensión , al tener por configurada la culpa exclusiva de la victima, al intentar el cruce de una calle próxima a una intersección , en horas de la noche , fuera de la senda peatonal , saliendo por detrás de unos vehículos estacionados , en una noche oscura y lluviosa . 2º) Al adjuntar el memorial de agravios, de conformidad a lo preceptuado por el art 136 del C.P.C. , impetró la revocación y/ o modificación de la sentencia venida en revisión . Manifiesta que los motivos de sus quejas reposan en dos aspectos : por un lado, la errónea , incompleta y parcial apreciación de la prueba ; y por el otro , la errónea aplicación del derecho por parte de la a-quo , al caso traído a su decisión . Reconoce la mecánica del accidente en lo que hace al cruce de la calle B. de sur a norte por parte de su representada , y la maniobra de giro que realizó el conductor del automóvil antes de impactar a la Sra PARRA , pero discrepa con la sentenciante en cuanto consideró que el Sr MARTIN no tuvo ninguna responsabilidad en el hecho . Refiere en ese contexto , que del testimonio prestado a fs 172 por el Sr FERNANDEZ , se desprende que su mandante fue embestida cuando prácticamente estaba terminando el cruce, lo que considera relevante por el ancho de la calle B. ( 13 mts ) , remarcando que el conductor del automóvil " ... pudo y debió ver a una anciana , caminando cancinamente ( por su edad y artrosis ; evidentemente no se trata de una aparición repentina e intempestiva como su fuera un joven corriendo ) , y tuvo tiempo de advertir su presencia y frenar a tiempo , puesto que la embiste ya terminando el cruce , es decir lejos de la supuesta Estanciera que supuestamente obstaculizaba la visión del conductor " ( sic fs 272 ) . Lo parcialmente transliterado , le hace afirmar que si el impacto se produjo a escasos dos metros del cordón , la anciana había recorrido 11 mts de la calzada , estando visible para el conductor del automóvil por espacio de ocho metros , y como conclusión que " ... es imposible dejar de señalar e imputar al automovilista como causante del daño , o por lo menos que contribuyó con su accionar imperito a ocasionarlo " ( sic fs 272 vta. al comienzo ) En lo atinente al segundo aspecto de la queja, sostiene que si bien la a-quo subsumió correctamente el casus en los arts. 1113 y 1111 del Cód. Civil , lo aplicó en forma errónea " .. en cuanto la norma exige responsabilidad exclusiva de la victima para tener efecto exoneratorio , que como se explicó, no es el caso " ( sic ) . Pide costas . 3º) La réplica a los agravios por parte de la citada de garantía " SEGUROS B.R.C.. LTDA.", también a través de apoderado , se glosa a fs 276 y vta . Allí, por las razones que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación , por ende...
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