Sentencia nº 97331 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 6 de Septiembre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 97.331

Fojas: 59

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 97.331, caratulada: “SOSA WALTER Y OTS, EN J° 17.083 SOSA, WALTER Y OTS C/VERTIENTE EXPRESS Y OTS. P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASASA-CIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Pe-dro J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/23, el señor W.S. junto con otros recurrentes, por me-dio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstituciona-lidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 339 y sgtes. de los autos N° 17.083, caratulados: “Sosa, W.A. y Ots. c/Vertiente Express y Ot. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuarte del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31, se admite los recursos interpuestos y se ordena correr tras-lado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 40/46 y 47/50, contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 54/55, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs.57 vta., se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 58 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionali-dad y casación interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.- A fs.9/22 la parte actora SOSA WALTER, por intermedio de su apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. de los autos N° 17.083 caratulados: “SOSA WALTER Y OTS C/VERTIENTE EXPRESS Y OTS. P/DESPIDO”, originarios de la Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

II- Funda su queja de inconstitucionalidad, en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del CPC denunciado violación a su derecho de defensa en razón de haber tenido una instancia oral ante juez unipersonal y por considerar que la sentencia es arbitraria en razón de omitido o haber interpretado errónea-mente las pruebas de la causa.

Solicita se anule la resolución impugnada y se dicte una nueva sen-tencia o bien se reenvíe al subrogante legal para que dicte una nueva sen-tencia.

III- La casación deducida se funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C. y plantea la no aplicación de normas constitucionales, legales y con-vencionales, en especial el art.30 de la LCT, asi como la errónea interpreta-ción de los arts. 23 y 50 de la LCT.

La finalidad de ambas quejas es que este Tribunal revoque la reso-lución impugnada y en su lugar admita la demanda en su totalidad.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por ra-zones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casa-ción, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto ob-servar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al deci-dir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden proce-sal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los pro-blemas procesales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del derecho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpreta-ción o aplicación de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestio-nes constitucionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia impugnada, como también por razones de ce-leridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán aborda-dos ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

La demanda originaria perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido , SAC, vacaciones no gozadas, integración mes de despido e indemnizaciones por falta de preaviso, asi como las derivadas de la falta de registración.

Relata que mantuvo relación laboral con las demandadas tanto dire-cta como indirectamente desde el año 2004 al 2005. Que se desempeñaba como chofer y repartidor de encomiendas para Vertiente Express de pro-piedad de J.S. e I.M., quien tercerizaba el servicio de en-comiendas de Andesmar S.A. Que realizaba una jornada de aproximada-mente 12 horas sin descanso diario ni francos compensatorios.

Pide aplicación del art.30 de la LCT.

Las demandadas Vertiente Express y J.S. e I.M. contestan negando la existencia de una relación laboral. Destacan que el actor era empleado de G.F.T., quien era contratado en forma periódica como fletero, siendo este último quien recibía el pago por el servicio, quien tenía las facultades organizativas del trabajo, usaba su propio vehículo para la realización del servicio.

Andesmar SA contesta la demanda con una negativa general, y una negativa expresa respecto de la relación laboral, que su empresa contrata mediante un contrato comercial con la empresa Vertiente Express para el reparto de encomiendas, pero que ningún tipo de relación existe con el ac-tor.

La sentencia ahora impugnada establece que el actor se desempeña-ba como ayudante del fletero Sr. T., que era un trabajador indepen-diente con quien Vertiente Express mantenía una relación típicamente co-mercial. Decide el rechazo de la acción.

VI.- MI OPINION:

Funda su queja de inconstitucionalidad, en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del CPC denunciado violación a su derecho de defensa en razón de haber tenido una instancia oral ante juez unipersonal y por considerar que la sentencia es arbitraria en razón de omitido o haber interpretado errónea-mente las pruebas de la causa.

Solicita se anule la resolución impugnada y se dicte una nueva sen-tencia o bien se reenvíe al subrogante legal para que dicte una nueva sen-tencia.

La casación deducida se funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C. y plantea la no aplicación de normas constitucionales, legales y convencionales, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR