Sentencia nº 88489 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Junio de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 113

En Mendoza, a nueve días del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 88.489, caratulada: “ROBINO EDGARADO C/D.G.E. S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 5/11 el Señor E.R., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Resolución n° 2371 emanada de la Dirección General de Escuelas por la que se mantiene el imperio y ejecutividad de la Resolución n° 124/05 solicitando la nulidad de los actos administrativos impugnados en virtud de las groseras violaciones al derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

A fs. 25 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 29/33 vta. y 39/40 vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 109/110 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde hacer lugar a la demanda.

A fs. 111 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 112 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-E.R. interpone acción procesal administrativa contra la Resolu-ción n° 2371 emanada de la Dirección General de Escuelas por la que se mantiene el imperio y ejecutividad de la Resolución n° 124/05 solicitando la nulidad de los actos administrativos impugnados en virtud de las groseras violaciones al derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción en lo que refiere a las partes del proceso, actos impugnados y competencia del Tribunal, desarrolla los presupuestos procesales de la misma.

Relata que el 11 de julio de 2003 se realiza reunión del Consejo Directivo de la Escuela n° 9-002 en la que la Sra. R.P.A. manifiesta que está a la espera de una respuesta respecto a la renuncia que presentara el 25/06/03. Dicha reunión se instrumenta mediante acta que consta a fs. 21 del expediente n° 8816/E/03/02369 y se en-cuentra suscripta por la rectora renunciante y por la Directora de Educación Superior quien en ese acto se notificó de la presentación de la renuncia de la rectora.

Que para el 11 de agosto de 2003 se solicitó al Director de Nivel Superior una reunión extraordinaria de Consejo a fin de designar un rector interino.

Que ante las irregularidades en la institución se inicia sumario administrativo mediante expediente n° 8816/E/03702369 en el que se dicta Resolución N° 124 que dispone que su parte junto con otras docentes han incurrido en un desempeño inadecuado e ineficaz en sus funciones de Consejeros al convocar una reunión extraordinaria para la designación de un rector interino cuando la supuesta renuncia de la Rectora no había sido aceptada.

Desarrolla consideraciones respecto de la garantía constitucional del debido proceso y de defensa y sostiene que debió notificársele la supuesta falta antes de aplicarle la sanción a fin de poder ejercer su derecho de defensa.

Sostiene que ha existido desviación de poder y arbitrariedad. Que el Director General de Escuelas no ha efectuado un análisis de las circunstancias de hecho y de derecho para tomar la decisión como lo exige el art. 45 de la ley 3909, por cuanto aplica incorrectamente el derecho cuando aduce que ha transgredido el art. 9° inciso 8 del De-creto n° 476/99, disposición que hace referencia a otra situación fáctica y que de ninguna manera establece que un consejero no pueda solicitar una reunión extraordinaria sino que la citada disposición dispone la elevación del nombramiento de rector electo a la Dirección de Educación Superior, solicitando su designación pero que tal obligación pero que tal obligación no rige para el caso de renuncia del rector en ejercicio. Por ello considera que la sanción resulta arbitraria pues no se funda ni en los hechos ni en el derecho aplicable, sino so-lamente en la voluntad del funcionario que la dicta.

Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la acción.

  1. La Dirección General de Escuelas responde formulando un relato de los antecedentes que dan origen a la acción y al dictado de las resoluciones impugnadas en el proceso.

    Destaca que la investigación sumaria se inició en averiguación de probables...

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