Sentencia nº 31088 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2008

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.088

Fojas: 109

En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces ti-tulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 130.955/31.088, caratulados “Provincia de Mendo-za (DAABO) c/Zanetti, J.C. y Ots. p/Cobro de Pe-sos”, originarios del Décimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Mi-nas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación in-terpuesto a fs. 87.

Practicado a fs. 108 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: B., G., S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Cons-titución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguiente cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe revocarse la sentencia?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cá-mara Dr. J.A.B. dijo:

  1. La Provincia de Mendoza, Dirección de Administración de Activos de los Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), actora en autos, ape-la a fs. 87 la sentencia que luce a fs. 82/84 por la cual la señora Juez “a-quo” desestima la demanda –interpuesta el 26/8/05 (fs.12)- que, por cobro de pesos había iniciado contra los señores J.C.Z., I.J.Z. y F.O.G.-lez.

    El traslado de la demanda se notifica recién en el mes de noviembre de 2.006 (fs. 29 y 30); es decir, luego de un año.

    Los demandados interpusieron oportunamente (22/11/06), frente a la pretensión de cobro de la actora de un saldo de $10.054,54 proveniente de un préstamo en dólares que el señor J.C.Z. había tomado del ex Banco de Previsión, la ex-cepción, entre otras defensas, de transacción, acompañando un convenio suscripto el 30/8/05; o sea, cuatro días después de pre-sentada la demanda.

    La Pretorio de grado estima procedente la defensa inter-puesta pues considera que el convenio suscripto y reconocido por la actora, no es sino una transacción celebrada sobre derechos litigiosos –conforme a las fechas indicadas supra-, extinguiendo la obligación reclamada en autos y dando nacimiento a una nueva.

    Por último y frente a la alegación de la parte actora, cuando contesta la excepción, considera que el convenio no es un allana-miento, como ella lo pretende, pues aunque en la cláusula décimo primera se declare que el deudor se allana, no se identifica en el referido convenio a qué proceso se refiere.

    A fs. 97/100 se agrega la fundamentación del recurso; se agravia, en primer término porque se “desestima” la demanda, pues para ello debió ser interpuesta innecesariamente, lo que no ocurrió pues si no se hubiese deducido, la acción se habría prescri-to el 30 de agosto de 2.005.

    El segundo agravio de la recurrente es porque la sentencian-te considera al convenio una transacción y no un allanamiento, sin analizar si hay concesiones recíprocas, sin considerar que la Pro-vincia no hace ninguna concesión en reciprocidad al pago, sino que aplica la ley, citando el art. 10 de la N° 6523.

    Por último se agravia por la imposición en costas, criticando que si se trata de una transacción, no hay vencedor ni vencido y si es un allanamiento, quien se allana debe cargar con ellas.

    A fs. 103 los demandados contestan los agravios y por las razones que sucintamente esgrimen, a las que me remito en honor a la brevedad, solicitan el rechazo de la queja y la imposi-ción de costas al patrocinante de la actora.

  2. El recurso en trato no puede tener andamiento, por las simples razones que desarrollaré a continuación.

    Y no puede tener andamiento, pues coincidiendo con la Pre-torio de grado aprecio que el convenio suscripto por las partes no es sino una transacción que extinguió los derechos litigiosos, por más que en el contenido del instrumento se hable de allanamien-to, que a todo esto, como bien ella lo destaca, no se hace mención a qué pretensión judicial o juicio se refiere ese allanamiento.

    Pero hay más aún; esa transacción no es acompañada por la actora, quien por el contrario continúa con el juicio y notificándole el traslado de la demanda a los demandados, los obliga a presen-tarse en el expediente y defenderse, quienes entre otras defensas, interponen la excepción de transacción; conforme a estas actua-ciones cumplidas, es correcto que la sentenciante deba resolver la contienda, desestimando la demanda, pues el derecho del actor se extinguió.

    Más allá de este accionar incorrecto de la parte actora, luego de la firma del convenio, produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario, obligando a los demandados a asumir su defensa en juicio y expedirse a la juzgadora, es...

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