Sentencia nº 89081 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Abril de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 926

En Mendoza, a treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 89.081, caratulada: “GIL EDUARDO y OTS. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 102/113 los Señores E.A.G., I.M.R., A.M.G.-lli, S.V.G., J.O.D., G.J.R., C.A.F., J.O.G., S.A.L., N.P.C., V.H.Z., G.C.J., P.L.T., L.B., E.A.N.G., F.N., M.B.P., A.A.A., D.E., H.R.C., J.C.R., W.C.L., A.H.C., S.I.B., J.O.Z., J.J.T., E.G.C., M.N.G., M.C.R., B.J.G., E.F., R.E.R., C.J.G., A.A.G., O.D.G., E.V., G.G., B.P.L., H.R.C., G.E.G., M.L.G. y D.A.B., por medio de representante, interponen acción procesal administrativa a efectos que declare inconstitucional y en su consecuencia nulo e inaplicable el art. 2° del Decreto Acuerdo 901/06 en cuanto dispone la eliminación del adicional remunerativo no bonificable otorgado por el art. 1° del Decreto n° 51/05. Solicita la revocación de la resolución n° 773/S.H.P./2006 emanada del Presidente de la H. Cámara de Diputados y el pago íntegro de las sumas adeudadas, con desvalorización intereses legales, costos y costas hasta su efectivo pago.

A fs. 234 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria, quienes a fs. 245/300 y 305/306 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 920/922 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien habiéndose expedido en una causa análoga a la que es objeto de estudio en autos N° 90.063 caratulados: “T.T.T. y Ots. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A.”, se remite a dicho dictamen en su parte pertinente.

A fs. 922 vta.. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 923 se deja constan-cia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-E.A.G., I.M.R., A.M.G.,, S.V.G., J.O.D., G.J.R., C.A.F., J.O.G., S.A.L.-dro, N.P.C., V.H.Z., G.C.J., P.L.T., L.B., E.A.N.G., F.N., M.B.P., A.A.A., D.E., H.R.C., J.C.R., W.C.L., A.H.C., S.I.B., J.O.Z., J.J.T., E.G.C., M.N.G., M.C.R., B.J.G., E.F., R.E.R., C.J.G., A.A.G., O.D.G., E.V., G.G., B.P.L., H.R.C., G.E.G., M.L.G. y D.A.B. interponen acción procesal administrativa a efectos que declare inconstitucional y en su consecuencia nulo e inaplicable el art. 2° del Decreto Acuerdo 901/06 en cuanto dispone la eliminación del adicional remunerativo no bonificable otorgado por el art. 1° del Decreto n° 51/05. Solicita la revocación de la resolución n° 773/S.H.P./2006 emanada del Presidente de la H. Cámara de Diputados y el pago íntegro de las sumas adeudadas, con desvalorización intereses legales, costos y costas hasta su efectivo pago.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción relata los antecedentes que dan origen a la misma.

Destaca que en el marco de un sistema de recompensación salarial seguido unilateralmente por la Provincia se afectaron sus derechos adquiridos y el de propiedad como consecuencia del deterioro de sus ingresos por causa del proceso inflacionario.

Se inició una negociación a partir de la ley 6566 estando previsto un proceso de conciliación por Ley 14786 proceso que fue obviado por la Provincia.

Se dicta el Decreto 901/06 en virtud del cual se otorga un incremento salarial y se dispone la eliminación de la Asignación Remunerativa otorgada por el Decreto 51/2006.

Luego se dicta la ley 7536 (B.O. 26/05/06) ratificando el Decreto Acuerdo N| 901/06.

Identifican las normas vulneradas por el acto administrativo impugnado, afir-mando que se afectan los arts. 14, 14 bis, 17, 28, 29 y 31 de la Constitución Nacional; los arts. 19, 30 48 y 99 de la Constitución Provincial, la Ley 24.185 en sus arts. 8, 16 y 20; los arts. 49 y 51 de la ley 5126; el art. 15 del Decreto 673/90; el art. 32 de la ley 5973 y el art. 24 de la ley 6656.

Consideran que existe imposibilidad legal de delegar la facultad legislativa al Poder Ejecutivo, destacan las atribuciones que pertenecen al ámbito exclusivo del Poder Legislativo Provincial y que no pueden ser delegadas entre las que incluye a la ley de sueldos de los empleados públicos y la fijación de su retribución.

Que el acto de ratificación de la ley 7536 no alcanza para validar el acto admi-nistrativo impugnado y aún admitiendo la procedencia de la delegación legislativa consideran que sólo sería para el caso de incrementos salariales devenidos al acuerdo paritario o por disposición del Poder Ejecutivo.

Que la asignación dineraria remunerativa no bonificable está sujeta a aportes y contribuciones y es una prestación de carácter alimentario que una vez incorporada al patrimonio del asalariado por el tiempo en que se ha percibido, forma parte de su dere-cho de propiedad y su eliminación no supera el estándar de razonabilidad que exige el ordenamiento jurídico.

Desarrollan los derechos humanos en la Constitución Nacional y la violación a los derechos patrimoniales que comete el acto impugnado, concluyendo que una com-prensión sistemática y dinámica del sistema legal aplicable y vigente a la fecha de ocu-rrir las actuaciones ilegítimas del Gobierno, no admite otra solución que no sea el cabal acatamiento de la prohibición constitucional establecida en el art. 29 de la Constitución Provincial.

Ofrece prueba, funda en derecho, formula reserva del caso federal y de recurrir a los Organismos Internacionales y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción declarando la nulidad del art. 2° del Decreto Provincial 901/06 ratificado por ley 7536, condenando a la demandada a que recalcule el incremento otorgado por Decreto n° 901 incorporando a la base de cálculo la asignación dineraria remunerativa bonificable establecida en Decreto 51/05 y condenando a su pago con más intereses, actualización monetaria y costas.

  1. La Provincia de Mendoza responde sosteniendo la improcedencia de la acción articulada en razón de que no existe accionar ilegítimo por parte de la Legislatura Provincial y del Ejecutivo que justifique la anulación del Decreto 901/06.

    Considera que no ha existido privación o eliminación de rubros salariales sino que los mismos han sido incorporados a la remuneración de los actores pasando a inte-grar la asignación de la clase con carácter remunerativo y bonificable, mejorando la situación salarial respecto del beneficio otorgado por el denominado código 146 ya que éste no era bonificable.

    Que el Decreto Acuerdo 901/06 modifica la composición de la asignación de clase, integrando a la misma el adicional del Decreto 51/05 (código 146) sin suprimir el mismo. Que se ha blanqueado el adicional establecido por Decreto 51/05 (eliminación del código 146) incluyéndoselo como asignación de clase, remunerativa y bonificable.

    Estima que existe ausencia de interés en la promoción de la acción, pues la suma remuneratoria correspondiente al código 146 no ha sido eliminada, sino que ha pasado a integrar la asignación de clase y la base de cálculo sobre la cual se ha calculado el aumento otorgado por el Decreto 901/06, ratificado por la ley 7536.

    Cita el informe pericial producido en la causa "Dagfal c/Gobierno de la Provin-cia s/Amparo", sostiene la legitimidad de la delegación efectuada en la posterior...

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