Sentencia nº 11281 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2009

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, ESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.281

Fojas: 60

Expte. Nº 11.281 "OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.) C/ LOPEZ MANUEL p/ Cobro Cuotas de Obra Social"

MENDOZA, 13 de Febrero del 2009.-

RESULTA:

Que a fs. 05 y vta. O.S.U.O.M.R.A. por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra M.L. por el cobro de la suma de pesos OCHOCIENTOS DOS OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 802,87) en concepto de cuota obra social conforme se detalla en el certificado de deuda, con más intereses y costas.

Expresa que la demandada resulta deudora de la obra social en razón de las actas a tenor del detalle de certificado de deuda n° 059, expedido conforme a los arts.24 y concordantes de la ley 23.660 y art.1 de la Resolución INOS 475/90.-

Referencia que la deuda es exigible al día 04 de junio del 2006 por la suma de $ 802,87 según documentación que se acompaña, teniendo origen en las actas de fiscalización y planillas de liquidación de intereses que se agregan a fs.54 y vta. y que para ello, se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo a la fijación de deuda establecido en el art.21 de la ley 23.660, art.21 del decreto 358/90, art.21 del decreto 576/93 y arts. 10 y 11 de la ley 18.820.-

La demandada no impugnó la acta de fiscalización dejando firme la misma en sede administrativa.-

Finalmente indica que los títulos de deuda revisten el carácter de ejecutivos en los términos del art.24 de la ley 23.660, siendo la acción promovida sumaria por cobro de pesos y que la liquidación final que se practique en estos autos a los fines de determinar la suma a abonarse en definitiva tenga presente las pautas establecidas en el decreto 589/91 en su art.1, resolución 39/93 de la S.I.P. y resoluciones M.E. y O.S.P. nro. 459/96, 386/98 y 1253/98, denunciando que tal como surge del detalle de la deuda la misma es de fecha 04 de junio del 2003.-

Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

Que previo correr el traslado de la demanda, según constancia de notificación agregada a fs.10., la demandada no contesta por lo que a fs.12, se decreta la rebeldía la que se notifica según fs.13 de estos actuados.-

A fs. 16 el Tribunal dicta el auto resolutivo de la admisión de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 44/46 se agrega el informe pericial contable.-

A fs. 51 se fija la audiencia de la vista de causa, la que se realiza según acta de fs.56. No habiendo absolución de posiciones ni testimoniales, se incorpora la prueba instrumental y se producen por parte de la actora los pertinentes alegatos, acompañándose memorial de los mismos, los que surgen agregados a fs.57/58 y vta. y según fs.59 se llaman autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO

Que LA OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A), acciona reclamando a la demandada el pago de aportes de la Obra Social impagas, por lo tanto al no ser un hecho controvertido ya que la demandada no ha cuestionado la competencia, en virtud del art. 6 del C.P.L. la misma quedó radicada en este Tribunal.

Por otra parte, con la modificación introducida por la ley 5725 al art. 1º del C.P.L. se incorporó en el inc."i" para disipar toda duda sobre el particular, que dice: "Los Tribunales de Trabajo conocerán, salvo procedimientos especiales...

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